Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTOS; El Informe Tecnico Nº 301-2003/GRP440330 del 30 de setiembre del 2003 de la Direccion de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura, el Informe Nº 227-2003/GRP-440000 del 10 de noviembre del 2003, sobre Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion de los Servicios Personalisimos del arquitecto MORDAZA Caravedo Molinari, y el Informe Legal Nº 1377-2003/GRP-460000 del 26 de noviembre del 2003 de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, en el Memorandum de Entendimiento entre el equipo de inspeccion de la Republica de Corea y el Ministerio de Salud de la Republica del Peru sobre el Proyecto para el Establecimiento del Hospital MORDAZA MORDAZA Amistad Peru-Corea en Piura-Peru, suscrito el 16 de MORDAZA del 2003, entre la Agencia de Cooperacion Internacional de Corea (KOICA), el Ministerio de Salud del Peru y el Gobierno Regional de MORDAZA, se establecio la cooperacion de manera conjunta de los Gobiernos de Corea y Peru para la construccion y renovacion de la infraestructura del Hospital MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, siendo responsabilidad compartida de MORDAZA partes, tanto la seleccion de una empresa especializada en el diseno de obras para que se encargue del diseno basico y detallado del edificio principal y de las otras MORDAZA de pacientes hospitalizados, como la definicion del diseno, incluyendo las necesidades de los usuarios del hospital, conforme con lo estipulado en el item II: numeral 1, subnumeral 1), Tercer Parrafo, en concordancia con el numeral 2, subnumeral 2), literal b) del Memorandum de Entendimiento precitado; Que, con Carta Nº 185-2003/KOICA del 1 de setiembre del 2003, la Agencia de Cooperacion Internacional de Corea (KOICA) comunica al Gobierno Regional de MORDAZA que ha seleccionado y contratado los servicios del Arq. MORDAZA Caravedo Molinari para que se encargue de los criterios generales del diseno, Programacion Medica, el Programa Arquitectonico y el Plan General del Hospital, recomendando que respecto del diseno del proyecto correspondiente a la parte peruana, el Gobierno Regional de MORDAZA, deberia contratar y pagar al referido profesional; Que, mediante Informe Tecnico Nº 301-2003/GRP440330, de fecha 30 de setiembre del 2003, la Direccion de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura considera que es recomendable desde el punto de vista tecnico que el Proyecto de Ampliacion y Remodelacion del Hospital MORDAZA MORDAZA, sea elaborado en su totalidad por el mismo consultor que viene desarrollando el proyecto por la parte coreana, por tratarse de una estructura compleja funcionalmente y que debe ser concebida de manera integral, garantizandose el buen funcionamiento de todas las instalaciones del establecimiento y la unidad en el aspecto formal. Precisa asi mismo, que aun cuando el Gobierno Coreano y el Gobierno Regional MORDAZA, tienen sus propias asignaciones presupuestales, dirigidas a financiar metas distintas, el funcionamiento de una de las partes esta totalmente relacionada a la otra, existiendo incluso una dependencia entre ellas. De modo tal, que la construccion de la unidad de emergencia, la remodelacion de la unidad de consulta externa, la unidad de servicios generales y las redes exteriores de agua, alcantarillado, energia electrica, evacuacion pluvial, a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, es indispensable para el funcionamiento de la parte a construirse con el aporte coreano: Centro Quirurgico, Admision y parte de la Unidad de Hospitalizacion; Que, como se advierte del Informe Tecnico acotado, la contratacion del Arq. MORDAZA Caravedo Molinari, es recomendable desde el punto de vista economico, en razon de la informacion con la que cuenta, el conocimiento del tema, asi como el anteproyecto en ejecucion en todas las especialidades, constituyen un avance considerable que permitira abaratar los costos de los estudios a realizar, lo que implica la efectiva reduccion del tiempo en la elaboracion de los estudios;

Que, con Resolucion Gerencial General Regional Nº 037-2003/GOB.REG.PIURA-GGR del 3 de noviembre del 2003, se aprobo los Terminos de Referencia de la Elaboracion del "Estudio Definitivo Ampliacion, Remodelacion y Equipamiento del Hospital I - MORDAZA MORDAZA de Piura", con un valor referencial ascendente a la suma de Ciento Un Mil Novecientos Veinticinco con 88/100 Nuevos Soles (S/. 101,925.88), con precios vigentes al mes de setiembre del 2003, siendo su sistema de contratacion A Suma Alzada, con un plazo de ejecucion estimado de 45 dias calendario; Que, con Informe Nº 227-2003/GRP-440000 del 10 de noviembre del 2003, la Gerencia Regional de Infraestructura, solicita se expida la Resolucion Ejecutiva Regional de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de los servicios del Arq. MORDAZA Caravedo Molinari; Que, el inciso h) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, regula el supuesto de Exoneracion de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trata de adquisiciones y contrataciones de Servicios Personalisimos, para cuya aplicacion, en concordancia de lo prescrito por el articulo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion ciencia, arte u oficio; Con las Visaciones de las Oficinas Regionales de Asesoria Juridica y Administracion; Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ordenanza Regional Nº 0022003/CR-RP, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar como Servicios Personalisimos los servicios que preste el Arq. MORDAZA Caravedo Molinari en la Elaboracion del "Estudio Definitivo Ampliacion, Remodelacion y Equipamiento del Hospital I MORDAZA MORDAZA de Piura". Articulo Segundo.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la Contratacion de los Servicios Personalisimos a que se refiere el articulo precedente; y consecuentemente, autorizar a la Oficina Regional de Administracion para que, a traves de la Oficina de Abastecimientos y Servicios, realice la contratacion del Arq. MORDAZA Caravedo Molinari, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y hasta por el monto de su propuesta economica. Articulo Tercero.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones que rigen el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, prescritas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo Cuarto.- En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y del articulo 115º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, dispongase la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la misma a la Contraloria General de la Republica, adjuntando el Informe Tecnico Nº 301-2003/GRP440330 y el Informe Legal Nº 1377-2003/GRP-460000, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo Quinto.- Transcribase la presente Resolucion a las Oficinas Regionales de Asesoria Juridica, Administracion y Control Institucional; Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Planeamiento,

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