Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE IMPUESTOS Y DE RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES Articulo 1º.- Fijese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto, incluyendo la distribucion de la Declaracion Jurada y determinacion del Impuesto Predial del ejercicio 2004. Por cada Predio adicional se abonara S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo 2º.- Fijese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004 por cada predio. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 00216

Que, la citada Ordenanza senala que anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, - Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2004; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideracion el Costo Total de los Servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. De conformidad con lo establecido en el articulo 9º de la Ordenanza MORDAZA se fijan como Criterios de Determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los siguientes: a) El Costo Total de los Servicios financiados por los Arbitrios Municipales, sin que el monto total de estos pueda exceder este costo. b) La ubicacion de los predios en cada una de las zonas y el uso o actividad desarrollada en el. c) El Arbitrio de Limpieza Publica sera distribuido entre los contribuyentes de acuerdo con la generacion potencial promedio de residuos solidos domiciliarios asignados a cada predio, asi como de acuerdo al barrido de calles por metro lineal desarrollada en cada una de las seis (6) zonas de desarrollo demarcadas territorialmente establecidas en el distrito de Ate. d) El Arbitrio de Parques y Jardines Publicos sera distribuido entre los contribuyentes de acuerdo con la ocupacion MORDAZA relativa al predio, expresada segun rangos del valor predial de autoavaluo al que pertenece cada predio. e) El Arbitrio de Serenazgo sera distribuido entre los contribuyentes, en proporcion al riesgo patrimonial protegido por el servicio, expresado segun rangos del valor predial de autoavaluo al que pertenece cada predio. Articulo 2º.- DELIMITACION DE LAS ZONAS Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2004, mantengase las delimitaciones de las zonas de desarrollo demarcadas territorialmente por medio del cual se ha realizado la demarcacion territorial del distrito en seis (6) zonas establecidas mediante Ordenanza N° 035-MDA. Articulo 3º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2004 se considerara como uso del predio los siguientes: a) MORDAZA Habitacion y predio sin construir. b) Comercio y otros servicios. c) Industria. Articulo 4º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en los articulos precedentes se establece en el anexo adjunto el importe mensual de los Arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer parrafo del articulo 1° de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal y

Establecen importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, y Serenazgo
ORDENANZA Nº 049-MDA Ate, 29 de diciembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen un rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante la Ordenanza MORDAZA Nº 017-00-MDA se establecio el regimen tributario aplicable a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, para la jurisdiccion del distrito de Ate, con el objetivo de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes;

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