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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con-tando con el voto por unanimidad de los señores Regido-res y con la dispensa de la lectura y aprobación de ac-tas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS Y DE RECIBOS DE PAGO CORRESPONDIENTES Artículo 1º.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu-yentes por concepto de derecho de emisión mecanizadade actualización de valores, determinación del Impues-to, incluyendo la distribución de la Declaración Jurada ydeterminación del Impuesto Predial del ejercicio 2004. Por cada Predio adicional se abonará S/. 4.00 (Cua- tro y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberán abonar los contribu-yentes por concepto de derecho de emisión mecanizadade actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Ar- bitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-cos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004 porcada predio. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 00216 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 049-MDA Ate, 29 de diciembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia y les otor- ga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici-pales; Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, el Concejo Metropolitano de Lima ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a travésde Ordenanzas, las cuales tienen un rango de Leyde conformidad con lo establecido en el numeral 4)del artículo 200º de la Constitución Política del Perúy de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tri- butario; Que, mediante la Ordenanza Marco Nº 017-00-MDA se estableció el régimen tributario aplicable a los Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos ySerenazgo, para la jurisdicción del distrito de Ate, con elobjetivo de facilitar su administración y garantizar su equi- tativa distribución entre los contribuyentes;Que, la citada Ordenanza señala que anualmente, me- diante Ordenanza y de conformidad con el artículo 69ºdel Decreto Legislativo Nº 776, - Ley de Tributación Mu-nicipal, se aprobará los criterios de determinación y lastasas o los importes fijos de los arbitrios que resultenaplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-cos y Serenazgo para el ejercicio 2004; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con- tando con el voto por unanimidad de los señores regido- res y con la dispensa de la lectura y aprobación de ac-tas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza se ha tomado en consideración el Costo To-tal de los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines Públicos y Serenazgo. De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ordenanza Marco se fijan como Criterios de Deter-minación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines Públicos y Serenazgo los siguientes: a) El Costo Total de los Servicios financiados por los Arbitrios Municipales, sin que el monto total de éstos pue-da exceder este costo. b) La ubicación de los predios en cada una de las zonas y el uso o actividad desarrollada en él. c) El Arbitrio de Limpieza Pública será distribuido en- tre los contribuyentes de acuerdo con la generación po- tencial promedio de residuos sólidos domiciliarios asig-nados a cada predio, así como de acuerdo al barrido decalles por metro lineal desarrollada en cada una de lasseis (6) zonas de desarrollo demarcadas territorialmen-te establecidas en el distrito de Ate. d) El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos será distribuido entre los contribuyentes de acuerdo con laocupación urbana relativa al predio, expresada segúnrangos del valor predial de autoavaluo al que pertenececada predio. e) El Arbitrio de Serenazgo será distribuido entre los contribuyentes, en proporción al riesgo patrimonial pro- tegido por el servicio, expresado según rangos del valorpredial de autoavalúo al que pertenece cada predio. Artículo 2º.- DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS Para efectos de los arbitrios correspondientes al ejer- cicio 2004, manténgase las delimitaciones de las zonas de desarrollo demarcadas territorialmente por medio delcual se ha realizado la demarcación territorial del distritoen seis (6) zonas establecidas mediante Ordenanza N°035-MDA. Artículo 3º.- USO DE LOS PREDIOS Para efecto de los Arbitrios correspondientes al ejer- cicio 2004 se considerará como uso del predio los si-guientes: a) Casa Habitación y predio sin construir. b) Comercio y otros servicios. c) Industria. Artículo 4º.- MONTO DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en los artí- culos precedentes se establece en el anexo adjunto el importe mensual de los Arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo del artí-culo 1° de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS IM- PORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 69º del De- creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y