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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia General Regional. Regístrese y comuníquese.CÉSAR TRELLES LARA Presidente 00209 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 047-MDA Ate, 29 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, regula el ImpuestoPredial, cuyo pago podrá efectuarse al contado hasta elúltimo día hábil del mes de febrero de cada año o enforma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales,debiéndose pagar la primera hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, respectiva-mente; Que, por otro lado, la Ordenanza Marco del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad men- sual y que la Municipalidad Distrital de Ate, determinará y recaudará dichos Arbitrios por períodos trimestrales; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante De-creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo parael pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con-tando con el voto por unanimidad de los señores Regido-res y con la dispensa de la lectura y aprobación de ac- tas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2004 Artículo 1º.- Vencimiento para el Pago del Impuesto Predial. De conformidad con el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal la obligación del pago del Impues- to Predial para el ejercicio 2004 vence: PROPIETARIOS DE MÁS DE UN PREDIO O USO DIS- TINTO A CASA HABITACIÓN - Pago al Contado : 27 de febrero - Pago Fraccionado Primera Cuota : 27 de febreroSegunda Cuota : 31 de mayoTercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre PROPIETARIOS DE UN SOLO PREDIO DESTINADO A CASA HABITACIÓN O TERRENO SIN CONSTRUIR - Pago al contado : 31 de marzo - Pago fraccionado Primera Cuota : 31 de marzoSegunda Cuota : 30 de junioTercera Cuota : 30 de setiembreCuarta Cuota : 30 de diciembre Artículo 2º.- Vencimiento Para el Pago de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi-cos y Serenazgo. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios correspondiente al ejercicio 2004 ven- ce: PROPIETARIOS DE MÁS DE UN PREDIO O USO DIS- TINTO A CASA HABITACIÓN Primera Cuota : 27 de febrero Segunda Cuota: 31 de mayo Tercera Cuota : 31 de agostoCuarta Cuota : 30 de noviembre PROPIETARIOS DE UN SOLO PREDIO DESTINADO A CASA HABITACIÓN O TERRENO SIN CONSTRUIR Primera Cuota : 31 de marzo Segunda Cuota: 30 de junioTercera Cuota : 30 de setiembreCuarta Cuota : 30 de diciembre POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 00215 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G2D/G72/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G69/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F ORDENANZA Nº 048-MDA Ate, 29 de diciembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legis- lativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación deimpuestos y de recibos de pago correspondientes, in-cluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 deenero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión me-canizada de actualización de valores, determinación delImpuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes alejercicio 2004;