Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

sus modificatorias, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costo efectivo de los servicios a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- INCENTIVOS Establezcase para el ejercicio 2004 un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los Arbitrios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal, para los contribuyentes que opten por la cancelacion de las cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2004 dentro del vencimiento del primer trimestre. Este descuento no incluye el derecho de emision en la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Articulo 7º.- BENEFICIOS Los pensionistas que gocen del beneficio de deduccion de cincuenta (50) unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el calculo del Impuesto Predial, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponde pagar por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 8º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS DEL VENDEDOR INFORMAL EN VIA PUBLICA O MODULOS RODANTES Los criterios para determinar los Arbitrios del vendedor informal son regulados por los gastos de Limpieza Publica, Serenazgo, Ordenamientos del Comercio y Ornato de las zonas aledanas. Articulo 9º.- El pago individual del Arbitrio diario de los vendedores informales que desarrollan actividades comerciales indicadas en el articulo anterior queda establecido de la siguiente manera: - Venta de gasolina, caldo de gallina, ferias populares de alimentos, vendedores en modulos o carretilla: S/ . 0.50. - Ocupacion de la via publica hasta 30 dias: 0.02% UIT por M2

- Los pagos que realizan las personas por la ocupacion de la via publica no genera derecho alguno sobre el espacio fisico que ocupan. DISPOSICION FINAL Primera.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Ordenanza se tomara como referencia el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, asi como las bases imponibles vigentes al 31 de diciembre del 2003. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2004. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA ANEXO I En la Jurisdiccion de Ate existen registrados al 3 de noviembre setenta y dos mil setecientos diez (72,710) predios destinados a diferentes usos tales como MORDAZA habitacion, terreno sin construir, comercio, industria, servicios, etc. La Municipalidad Distrital de Ate, presta a los predios mencionados los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Para la determinacion del importe de los arbitrios se ha tomado en consideracion los costos totales de los servicios mencionados en el parrafo que antecede. El servicio de Limpieza involucra una serie de tareas que comprende la recoleccion domiciliaria, de escombros, transporte, descarga, trasferencia y disposicion final de desechos solidos urbanos, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Para el ano 2004 la Municipalidad Distrital de Ate ocasionara los costos que se detallan en los MORDAZA adjuntos.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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