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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 sus modificatorias, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados de acuerdo con el costoefectivo de los servicios a prestar, según se detalla en elinforme técnico que como anexo forma parte integrantede la presente Ordenanza. Artículo 6º.- INCENTIVOS Establézcase para el ejercicio 2004 un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total de los Arbi-trios a pagar correspondientes al citado ejercicio fiscal,para los contribuyentes que opten por la cancelación delas cuatro cuotas trimestrales del ejercicio 2004 dentro del vencimiento del primer trimestre. Este descuento no incluye el derecho de emisión en la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Legislativo Nº 776. Artículo 7º.- BENEFICIOS Los pensionistas que gocen del beneficio de deduc- ción de cincuenta (50) unidades Impositivas Tributarias de la base imponible para el cálculo del Impuesto Pre-dial, cancelarán sólo el cincuenta por ciento (50%) delmonto que les corresponde pagar por Arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz-go. Artículo 8º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS DEL VENDEDOR INFORMAL EN VÍA PÚBLI-CA O MÓDULOS RODANTES Los criterios para determinar los Arbitrios del vende- dor informal son regulados por los gastos de Limpieza Pública, Serenazgo, Ordenamientos del Comercio y Or- nato de las zonas aledañas. Artículo 9º.- El pago individual del Arbitrio diario de los vendedores informales que desarrollan actividadescomerciales indicadas en el artículo anterior queda es- tablecido de la siguiente manera: - Venta de gasolina, caldo de gallina, ferias popula- res de alimentos, vendedores en módulos o carretilla: S/. 0.50. - Ocupación de la vía pública hasta 30 días: 0.02% UIT por M 2- Los pagos que realizan las personas por la ocupa- ción de la vía pública no genera derecho alguno sobre elespacio físico que ocupan. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Para efectos del cumplimiento de lo dis- puesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanzase tomará como referencia el valor de la Unidad Imposi-tiva Tributaria - UIT, así como las bases imponibles vi-gentes al 31 de diciembre del 2003. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del 1 de enero del 2004. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde ANEXO I En la Jurisdicción de Ate existen registrados al 3 de noviembre setenta y dos mil setecientos diez (72,710)predios destinados a diferentes usos tales como casahabitación, terreno sin construir, comercio, industria, ser-vicios, etc. La Municipalidad Distrital de Ate, presta a los predios mencionados los servicios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines Públicos y Serenazgo. Para la determinacióndel importe de los arbitrios se ha tomado en considera-ción los costos totales de los servicios mencionados enel párrafo que antecede. El servicio de Limpieza involucra una serie de tareas que comprende la recolección domiciliaria, de escom-bros, transporte, descarga, trasferencia y disposición fi-nal de desechos sólidos urbanos, así como los serviciosde lavado de calles, baldeo de plazas y barrido de callesy plazas. Para el año 2004 la Municipalidad Distrital de Ate ocasionará los costos que se detallan en los cua- dros adjuntos. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU