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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 Venta suscrito por Marcimario Enrique Huerta Espinoza como vendedor y Guillermo Arturo Quiñones Rua comocomprador, documento supuestamente certificado por elNotario Público de Huancavelica, doctor Augusto Zorrilla Almonacid, quien mediante comunicación de fecha 15 de setiembre del 2003, manifiesta que los sellos y firma queaparecen en el contrato son falsos; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita- do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia,en su Oficio Nº 2095-2003-JUS-PPMJ, de fecha 12 de noviembre del 2003, y en virtud a los hechos que se des- prenden del Informe Nº 46-2003-ZRVIII-SHYO/RPV, de fe-cha 16 de setiembre del 2003, y con el objeto de reunir laspruebas de la realización de los delitos y las circunstan-cias en que se han realizado, corresponde recurrir a la víajudicial para establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y otros en la ejecución del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del DecretoLey Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensadel Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. MARCIMARIO ENRIQUE HUERTA ESPINOZA. 2. GUILLERMO ARTURO QUIÑONEZ RUA, y contra los que resulten responsables conforme a los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública men-cionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00467 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2004-JUS Lima, 8 de enero de 2004 Visto el Oficio Nº 2096-2003-JUS/PPMJ, de fecha 10 de noviembre del 2003, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Regis-tro Nº 1544 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 54-2003-Z.R.Nº V/AL de fecha 24 de octubre del 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de laZona Registral Nº V- Sede Trujillo remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Justicia, el Informe Nº 052-2003-Z.R.Nº V/AL/LLCH defecha 22 de octubre del 2003 y la documentación sobre indicios de comisión de delito y acciones legales, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciarlas acciones penales contra Rolando Máximo Aguilar Yau-yo, Leoncio Dávila Guevara, Walter Edgardo Mejía Baca yJosé Victorio Calderón Rubina, y contra las personas queresulten responsables por la presunta comisión de los de- litos contra la Fe Pública en las modalidades de falsifica- ción de documentos y falsedad ideológica, previsto y pe-nado en los artículos 427º y 428º de nuestro ordenamientopenal sustantivo; Que, mediante Informe Nº 316-2003-ZR-V-S.T-RPV, de fecha 17 de setiembre del 2003, se informa a la Gerencia Registral de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo sobre la solicitud de inscripción del Título que cuenta con recibo Nº01-082858-03, de fecha 11 de setiembre del 2003, presenta-do por Rolando Máximo Aguilar Yauyo ante el Registro dePropiedad Vehícular, la cual está referida al cambio de ca-rrocería del vehículo de Placa de Rodaje PD-7314, en la que se adjunta un certificado de conformidad de modifica- ción Nº 00578, de fecha 24 de julio del 2003 documentosupuestamente expedido por el Instituto de Transportes dela Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Na-cional de Ingeniería; mediante Oficio 0354/2003-INTRAFIM,de fecha 15 de setiembre del 2003, el Director del citado instituto manifiesta que el certificado de conformidad de modificación es falso; Que, mediante Informe Nº 337-2003-ZR-V-S.T-RPV/ LNA, de fecha 14 de octubre del 2003, se informa a la Ge-rencia Registral de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillosobre la solicitud de inscripción del Título que cuenta con recibo Nº 01-087976-03, de fecha 29 de setiembre del 2003, presentado por Leoncio Dávila Guevara ante el Registrode Propiedad Vehícular, la cual está referida a la primerainscripción del vehículo semi remolque, marca LDG, conNº de serie LDG-002-000813, modelo ELIPTICO, en la quese adjunta un certificado de conformidad de fabricación Nº 00173, de fecha 31 de marzo del 2003 documento su- puestamente expedido por el Instituto de Transportes de laFacultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacio-nal de Ingeniería; mediante Oficio Nº 0385/2003-INTRA-FIM, de fecha 30 de setiembre del 2003, el Director delcitado instituto manifiesta que el certificado de conformi- dad de fabricación es falso; Que, mediante Informe Nº 313-2003-ZR-V-ST-RPV/LNA, de fecha 18 de setiembre del 2003, se informa a la Geren-cia Registral de la Zona Registral Nº V- Sede Trujillo sobrela solicitud de inscripción del Título que cuenta con reciboNº 01-083802-03, de fecha 15 de setiembre del 2003, presentado por José Victorio Calderón Rubina ante el Re- gistro de Propiedad Vehícular, la cual está referida al actade transferencia de propiedad del vehículo de Placa deRodaje WD-1467, suscrito entre Walter Edgardo Mejía Bacacomo vendedor y José Victorio Calderón Rubina como com-prador, en la que se adjunta una tarjeta de propiedad Nº 063862 de fecha 10 de octubre del 2002, documento que se presuma falso al no haber sido expedido por dichoregistro; Que, en ese sentido, y en estricta atención a lo solicita- do por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia,