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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO DE CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad que Autoridad que Ord. PROCEDIMIENTO PAGO APROBACIÓN EVALUACIÓN PREVIA donde se aprueba el resuelve el AUTOMÁTICA SILENCIO SILENCIO inicia el trámite trámite re curso POSITIVO NEGATIVO impugnativo y provincia de Satipo del departamento de Junín. f. Oficina de Registro Militar de la ComandanciaGeneral de Operacionesde la Amazonía y Quinta Zona Naval para residentes en Loreto (excepto laprovincia de Ucayali),San Martín, distritos deCenepa y Río Santiagode la provincia de Condorcanqui del departamento deAmazonas. g. Residentes en el Extranjero, b. En el extranjero b. En el extranjero ante el Consulado Cónsul del Perú. Cónsul del Perú.Peruano del país de residencia. B-05Del Llamamiento. El Administrado presentará lo siguiente: a. Oficina de Registro a. En el país a. En el país 1.- Boleta de Inscripción Militar o Libreta Militar y X Militar sito Av. BASE LEGAL someterse a los exámenes correspondientes. Almirante Grau Nº 103 1) Ley 27178 2.- Derecho de Trámite Administrativo. Sin Costo Chucuito - Callao 2) Decreto Supremo Nº para residentes de 004-DE/SG de fecha 29 NOTA: Lima y Provincia febrero 2000 1.- Personal Incorporado voluntariamente al Constitucional del Jefe de la División Jefe del Dpto. de 3) Artículos 37º y 38º de la servicio en el activo, deberá presentarse Callao. de Registro Militar Reservas Navales Ley 27444 en la fecha y lugar indicados en los b. Oficina de Registro de los Organismos y Movilización 4) Decreto Supremo Nº comunicados Oficiales difundidos en los Militar de la Primera de Reservas y y/o Jefe de las 011-DE/MGP de fecha medios de información. Zona Naval para Movilización. Oficinas de 23 octubre 2002 2.- Los llamamientos pueden ser de carácter residentes en Tumbes, Registro Militar ordinario y extraordinario, que serán Piura, Lambayeque, de las Zonas autorizados por Resolución Suprema o La Libertad, Cajama rca Navales según Decreto Supremo respectivamente. y Amazonas (excepto sea el caso. los distritos de Cenepa y Río Santiago de laprovincia deCondorcanqui). c. Oficina de Registro Militar de la Segunda Zona Naval para residentes en Ancash,Huánuco (excepto laprovincia de PuertoInca), Ica, Pasco(excepto la provincia de Oxapampa), Junín (excepto la provinciade Satipo),Huancavelica,Ayacucho y provinciade Caravelí del departamento de Arequipa. d. Oficina de Registro Militar de la TerceraZona Naval pararesidentes de Arequipa (excepto la provincia de Caravelí), Moquegua,Tacna, Puno y Madre