TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de enero de 2004 SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G64/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 004-2004/SUNAT Lima, 13 de enero de 2004CONSIDERANDO:Que el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria - SUNAT, establecerá el procedimiento parala realización del comiso, remate, donación, destino o destruc- ción de los bienes en infracción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 003-97/ SUNAT, se reglamentó la aplicación de la sanción de comiso de bienes señalada en el Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio; Que la Intendencia Regional Arequipa, mediante las Resolu- ciones de Intendencia Nºs. 054-25-0000840 y 054-25-0000849, de fechas 31 de diciembre de 2003 y 2 de enero de 2004, respec-tivamente, ha declarado en abandono los bienes comisados me- diante Actas Probatorias Nºs. 0500600000435-003-2003 y 0500600000396-003-2003, ambas del 28 de diciembre de 2003,al haber transcurrido el plazo que otorga el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin que los infractores cum- plan con identificarse y acreditar la propiedad de los bienes; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 009-2004- 2J0000 de la Intendencia Regional Arequipa, se propone efec- tuar la donación de los bienes que se indican en la parte reso-lutiva de la presente Resolución, a Cáritas Diocesana de Are- quipa y a la Asociación Hogar Clínica San Juan de Dios; Que en tal estado del proceso, según lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT, co- rresponde al Superintendente Nacional de Administración Tri- butaria autorizar la donación de los bienes comisados, asícomo la selección de los beneficiarios de dicha donación; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, y estando a lo dispuesto en el Artículo 22º del Regla- mento de Sanción de Comiso de Bienes, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la donación de los bienes decla- rados en abandono por la Intendencia Regional Arequipamediante Resoluciones de Intendencia Nºs. 054-25-0000840 y 054-25-0000849, que se detallan en el Anexo de la pre- sente Resolución, a favor de Cáritas Diocesana de Arequipay de la Asociación Hogar Clínica San Juan de Dios. Artículo 2º.- El Responsable de la Intendencia involu- crada, designado mediante Resolución de Superinten-dencia Nº 089-2002/SUNAT, es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO DETALLE DE DONACIÓN DE BIENES COMISADOS DECLARADOS EN ABANDONO Cantidad Unidad Detalle Beneficiario 212 Malla x 90 Kg. Cebolla Roja Cáritas Diocesana aprox. de Arequipa 181 Malla x 90 Kg. Cebolla Roja Asociación Hogar aprox. Primera Clínica San Juan de Dios 39 Malla x 90 Kg. Cebolla Roja Asociación Hogar aprox. Segunda Clínica San Juan de Dios 00636/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G2C/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G20/G79 /G48/G75/G61/G72/G6F/G63/G68/G69/G72/GED DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 00002 Huacho, 9 de enero de 2004Visto el Expediente Nº 004-2004-SDRE/RL y demás documentos que se acompañan en (61) folios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1005-2003-ED, se encarga la Unidad de Gestión Educativa Nº 08-CAÑE- TE a don Fortunato Vidal SILVA ROJAS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2003-ED, se crea la Dirección Regional de Educación de Lima, depen- diendo en lo Administrativo del Gobierno Regional de Lima,y en lo técnico funcional del Ministerio de Educación y cuyo ámbito jurisdiccional comprende el del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante el acotado D.S. Nº 022-2003-ED, se ade- cuaron las Unidades de Servicios Educativos, bajo la de- nominación de Unidades de Gestión Educativa y bajo de-pendencia de la Dirección Regional de Lima, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 73º de la Ley General de Educación Nº 28044; Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 362- 2003-PRES, el Gobierno Regional de Lima, de conformidad con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, modificada por la Ley Nº 27902 y concordada con la Directiva Nº 001-CND-P-2003 a probada por Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003 y dentro del marco esta-blecido en la Ley Nº 27783, - Ley de Bases de la Descentra- lización, designó al Lic. Elmer Celedonio VÁSQUEZ DUE- ÑAS, en el cargo de Director Regional de Educación delGobierno Regional de Lima, a partir del 1 noviembre del 2003; Que, las Unidades de Gestión Educativa son instan- cias de ejecución descentralizada del Gobierno Regionalcon autonomía en el ámbito de su competencia, según se establece en el Art. 73º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y como lo señala la tercera disposición com-plementaria del D.S. Nº 015-2002-ED, los Directores de las Unidades de Gestión Educativa serán designados por la Dirección Regional de Educación, por lo que correspondea la Dirección Regional de Educación de Lima, habiendo establecido la adecuación y creación establecidas en el D.S. Nº 022-2003-ED, proceder a la designación de dichosfuncionarios; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2004-CR/ RL, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 9 deenero de 2004, se dispone que la Dirección Regional de Educación de Lima, designe en forma inmediata a los Di- rectores de las Unidades de Gestión Educativa de la juris-dicción del Gobierno Regional de Lima; Que, estando a los fundamentos y a mérito de la Orde- nanza Regional Nº 002-2004-CR/RL del Gobierno Regio-nal de Lima, de conformidad a la Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, Decreto Legislativo Nº 276,D.S. Nº 005-90-PCM; D.S. Nº 015-2002-ED; Ley Nº 27867; Resolución Ejecutiva Regional Nº 362-2003-PRES; SE RESUELVE: 1º.- DAR POR CONCLUIDO a partir de la fecha de vi- gencia de la presente Resolución la designación de don Fortunato Vidal SILVA ROJAS, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Nº 08 CAÑETE. 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Re- solución, el cargo de Director de la UGEL 08 - CAÑETE, a don Heber Justo QUIROZ ESPINOZA, con nivel remune-rativo y afectación al pliego presupuestal establecido.