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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2004 (20/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 Artículo 15º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud. En dicha oportunidadse deberán cancelar también las costas y gastos adminis-trativos del procedimiento de cobranza coactiva, de corres-ponder. La segunda cuota tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que se presentó la solici-tud, excepto en los casos en que esta última sea pre-sentada a partir del décimo sexto día del mes, en cuyocaso, la fecha de vencimiento será el último día hábil delmes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siempre el último día hábil de cada mes. Artículo 16º.- INTERÉS MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará el 80% de la TIM vigente.Este interés se aplicará a partir del día siguiente del venci-miento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Artículo 17º.- DEL PLAZO DE ACOGIMIENTO El acogimiento al Fraccionamiento Especial podrá rea- lizarse hasta el 25 de febrero del 2004. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 18º.- DEUDAS A GARANTIZAR El SAT requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia del Fraccionamiento Especial supere lasdiez (10) UIT. Artículo 19º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá otorgar las garantías establecidas en Resolución Jefatural Nº 01-04-00000005 que aprueba elReglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias yNo Tributarias, sin tomar en cuenta el monto establecidoen artículo 17º del mismo. TÍTULO VI PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 20º.- CAUSALES DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá automáti- camente cuando el deudor incurra en cualquiera de las si-guientes causales:a) Falta de pago de dos cuotas vencidas del fracciona- miento. b) Falta de pago, luego de la fecha de vencimiento, de la última cuota del fraccionamiento. c) No renueve o no sustituya las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por el SAT. d) No efectúe la comunicación referida a la insuficien- cia sobreviniente del valor de la garantía. e) Interponga medio impugnatorio, demanda contencio- so administrativa, demanda de amparo, u otras accionesante organismos administrativos o jurisdiccionales, respec-to de la deuda fraccionada. f) La Administración detecte la falsedad de la informa- ción o documentación proporcionada por la deudora conocasión del presente fraccionamiento, sin perjuicio de lasacciones penales que correspondan. Para la determinación de los efectos de la pérdida del fraccionamiento será de aplicación lo dispuesto en la Re-solución Jefatural Nº 01-04-00000005 y en las normas quela modifiquen. Artículo 21º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento se producen los siguientes efectos: a) Se dan por vencidos todos los plazos, siendo exigi- bles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago elos intereses moratorios correspondientes. b) A partir del día siguiente de producida cualquiera de las causales de pérdida del fraccionamiento, se aplicará laTIM vigente sobre el total de la deuda a que se refiere elpárrafo precedente. c) Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubiesen sido otorgadas. d) Se procederá a dar inicio al procedimiento de co- branza coactiva de la deuda. e) Se emitirá la Resolución que declara la pérdida del fraccionamiento. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Con relación a las garantías y al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarán supletoriamentelas disposiciones contenidas en el Código Civil y el CódigoProcesal Civil, aprobados por Decreto Legislativo Nº 295 yDecreto Legislativo Nº 768, respectivamente, en lo que fuerapertinente. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU