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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 objetiva y en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; El señor Diego García Sayán, es abogado de profesión con más de 25 años de experiencia, con especialidad enDerecho Internacional y Derecho Constitucional, ha des-empeñado funciones públicas importantes como las deMinistro de Relaciones Exteriores, Ministro de Justicia yCongresista de la República y a nivel internacional es Juezde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entreotras funciones desempeñadas en el pasado; En consecuencia, la experiencia relevante del señor García Sayán en instituciones publicas nacionales, su re-conocido prestigio profesional y conocimiento de las mate-rias afines al Banco en el campo constitucional, interna-cional y administrativo, satisface los requisitos de idonei-dad exigidos y lo distingue de los demás profesionales quepuedan prestar dicho servicio; En el presente caso se cumplen con las exigencias contenidas en el artículo 113º del citado Reglamento parala exoneración del concurso público, la que debe ser apro-bada por el Directorio, por ser la más alta autoridad institu-cional; De conformidad con el artículo 20º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado se establece que las contrataciones a que se refie-re el artículo 19º se realizarán mediante un proceso deadjudicación de menor cuantía y deberán ser aprobadasmediante resolución del titular del pliego de la entidad, lacual deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano ycopia de ella, junto con el informe que la sustenta, deberáremitirse a la Contraloría General de la República, dentrode los diez días calendario siguientes a la fecha de su apro-bación; La convocatoria a un concurso público para contra- tar el indicado servicio legal podría conllevar la difusiónde información relacionada con temas respecto de loscuales se debe guardar estricta confidencialidad, en vir-tud de lo que establece el artículo 50º del estatuto delBanco; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co, por tratarse de un servicio personalísimo, la contrata-ción del doctor Diego García Sayán, para que preste ase-soría a la Alta Dirección del Banco Central de Reserva delPerú. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate los servicios de asesoría jurídica deldoctor Diego García Sayán, por un plazo de seis mesesrenovables, por un valor referencial mensual de S/. 19818,80, incluidos los impuestos de ley, mediante un proce-so de adjudicación de menor cuantía y con cargo a losrecursos de la Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 01063 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G2D /G67/G72/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G2D /G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G2D/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 002-2004 Lima, 19 de enero del 2004 VISTOS: El informe de la Contraloría General de la República emitido en el marco del Examen Especial realizado al Ban-co Central de Reserva del Perú por el período 1998 y mar-zo de 2003 en el que, entre otros aspectos, se recomiendadeslindar responsabilidades de determinados funcionariosy empleados;El acuerdo del Directorio del Banco Central de Reser- va del Perú, adoptado en sesión del 23 de diciembre del2003, en el que se determina la necesidad de constituir almás breve plazo una comisión conformada por profe-sionales externos, con el propósito de que asesore en elcumplimiento de la recomendación de la comisión de laContraloría General de la República; El Oficio Nº 2424-2003-CG/DC, recibido el 5 de enero del 2004, de la Contraloría General de la República, con elque se adjunta el informe resultante del examen especialrealizado a la Oficina de Auditoría Interna del Banco; El acuerdo de Directorio del Banco Central de Reserva del Perú adoptado el 8 de enero de 2004, en el que seencarga a la comisión mencionada precedentemente emi-ta opinión jurídica sobre los hechos que han sido objeto deobservación por la Contraloría General en el examen es-pecial a que se refiere el documento señalado en el párra-fo anterior; El Memorándum Nº D000-MI-2004-009 del 19 de enero del 2004, emitido por el Gerente de Administración, en elque se indica las cualidades particulares y profesionalesdel señor Jorge Avendaño Valdez, abogado, que motiva suelección para que conforme la mencionada comisión, asícomo que su contratación se exonere de la realización deun proceso de selección, al amparo de la causal de servi-cio personalísimo; El Memorándum Nº K000-MA-2004-069 del 19 de ene- ro del 2004, emitido por la Oficina Legal, en el que se opinaque la contratación del señor Jorge Avendaño Valdez, debeefectuarse mediante un proceso de adjudicación de menorcuantía, ya que se trata de servicios personalísimos; CONSIDERANDO QUE:El Banco Central de Reserva del Perú requiere que se conforme una comisión de profesionales externos deintachable honorabilidad y reconocido profesionalismo,con el propósito de que en el marco de un proceso impar-cial y transparente coadyuven a deslindar las responsa-bilidades atribuidas a funcionarios y empleados por lacomisión de la Contraloría General de la República, ensus informes finales señalado en el exordio de la presenteresolución, correspondiente a los exámenes especialesrealizados a esta Institución, por el período 1998 y mar-zo 2003; asimismo, que presten asesoría legal y admi-nistrativa al Directorio y a la Gerencia General hasta queculminen los procesos administrativos y se comuniquea la Contraloría General las decisiones adoptadas. Asi-mismo, emitan opinión jurídica sobre los hechos que hansido objeto de observación en el examen especial efec-tuado por la Contraloría a la Oficina de Auditoría Internadel Banco; Según se indica en el memorándum de la Gerencia de Administración, mencionado en la parte introductoria deesta resolución, el señor Jorge Avendaño Valdez ha sidoelegido para que integre la mencionada comisión, en méri-to a las razones que se exponen en los considerandos si-guientes; El señor Jorge Avendaño Valdez es egresado de la Fa- cultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica delPerú y Doctor en Derecho por la misma universidad. Des-de hace más de 40 años ejerce destacadamente la profe-sión en las especialidades de derecho civil, derecho cons-titucional y derecho administrativo; Desde 1957 el señor Jorge Avendaño Valdez se desempeña como docente en prestigiosas facultades dederecho del país, así como en programas de especializa-ción a nivel de postgrado. Asimismo, ha participado en di-versos eventos académicos e institucionales, en el país yen el extranjero; El señor Avendaño ha participado en la elaboración de importantes normas jurídicas nacionales. Fue miembro dela Comisión Reformadora del Código Civil de 1984 y de laComisión Revisora del Anteproyecto de la Ley General deSociedades. Actualmente se desempeña como Presiden-te de la Comisión Encargada de Elaborar el Anteproyectode Ley de Reforma del Código Civil y como Presidente dela Comisión que elaboró el Anteproyecto de la Ley de Ga-rantía Mobiliaria; Asimismo, el señor Avendaño es autor de diversas pu- blicaciones en materia de derecho civil, administrativo, co-mercial y constitucional; Su reconocida trayectoria a nivel nacional e internacio- nal y su invalorable aporte al ordenamiento jurídico nacio-nal, han llevado a que el Directorio designe al señor JorgeAvendaño Valdez para que conforme la Comisión mencio-nada en el primer considerando de esta resolución y para