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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2004 (20/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 En caso de las multas administrativas, el beneficio compren- de las infracciones notificadas al 31 de diciembre del 2003; in-cluyéndose los años 2000, 2001, 2002 y 2003, las cuales ten-drán un descuento del 50% sobre el del valor de la multa im-puesta, cualquiera sea el estado en que se encuentren, inclui-dos aquellas que se encuentran en cobranza ordinaria o coac-tiva, o que hayan sido reclamadas, reconsideradas o apeladas. Artículo 3º.- VIGENCIA.- El presente Beneficio estará vigente durante el período comprendido del 19 al 31 deenero del 2004. Transcurrido dicho plazo se procederá aejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias yno tributarias, salvo se establezca la prórroga de la misma. Artículo 4º.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGO.- La deu- da referida en el Artículo 2º de la presente ordenanza, po-drá ser pagada: 1.- Al contado. 2.- En forma fraccionada de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99-AL/MDSM,norma que regula el procedimiento para acogerse al frac-cionamiento, tomando como cuota mínima para el acogi-miento a la presente amnistía, el equivalente al 10% delmonto de la deuda tributaria a fraccionar. En caso de aquellos contribuyentes que tengan deu- das pendientes de pago en proceso de cobranza coactiva,para poder acogerse al presente beneficio, deberán can-celar previamente las costas y gastos correspondientes. Artículo 5º.- PAGO FRACCIONADO.- El importe de la deuda podrá ser pagado en forma fraccionada, de acuerdoa los requisitos y condiciones que la Administración Tribu-taria tiene establecido. La deuda a fraccionar no podrá ser menor al 5% de la UIT. Asimismo, la cuota inicial que se deberá abonar paraacogerse al fraccionamiento, no podrá ser menor al 10%de la deuda a fraccionar. Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES.- Los contribuyentes, responsables y/o infractores que se hubieranacogido a fraccionamientos concedidos antes de la vigenciade la presente Ordenanza, podrán renunciar al mismo y aco-gerse al presente régimen por el saldo pendiente de pago. Podrán igualmente acogerse quienes hubieran perdido algún beneficio de fraccionamiento anterior, en cuyo caso,si la nueva deuda a fraccionar supera el monto equivalentea 2 UIT, deberán constituir en forma obligatoria algún tipode garantía a favor de la Municipalidad, tales como cartafianza, letra de cambio entre otros. Artículo 7º.- COSTAS Y GASTOS.- En caso de que exis- tan deudas pendientes referentes a costas y gastos adminis-trativos en estado de cobranza coactiva, cuya deuda que dioorigen a dicho proceso haya sido cancelada en su totalidad,se procederá al quiebre de las mismas, debiendo la Oficinade Ejecutoria Coactiva, dar por concluido el expediente coac-tivo, procediéndose al archivamiento definitivo. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO.- En el caso de deudas que se encuentren reclamadas, reconsideradas o apela-das, el acogimiento a la presente amnistía implicara sudesistimiento automático. Tratándose de recursos de apelación, revisión o deman- da contencioso-administrativa, acciones de amparo u otrosprocesos seguidos ante órganos distintos a la Municipali-dad Distrital de San Miguel, se deberá presentar copia delescrito de desistimiento según los requisitos, formas y con-diciones de ley. En cualquier caso, los contribuyentes, responsables o in- fractores podrán solicitar en forma gratuita en la plataformade Atención al Contribuyente un Formato de Desistimiento. Artículo 9º.- COBRANZA ONEROSA.- Por la presente quedan extinguidas aquellas deudas tributarias generadashasta el 31 de diciembre del 2003, cuyo monto insoluto as-cienda a S/. 2.00 Nuevos Soles por año, por tributo, por con-tribuyente y por predio, por ser consideradas por esta Munici-palidad como deudas de recuperación onerosa. Lo dispuestono se aplicara a las deudas acogidas a Contratos de Fraccio-namiento y/o que se encuentren en Cobranza Coactiva Artículo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigen-cia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuen-tran sujetos a compensación y/o devolución.Artículo 11º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- Que- da entendido que los contribuyentes y/o infractores quedecidan acogerse a cualquiera de los beneficios mencio-nados, reconocen expresamente las obligaciones materiade regularización, por lo que no podrán presentar futurasreclamaciones o recursos administrativos respecto a lasdeudas canceladas al amparo del presente Beneficio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institu- cional, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria,Subgerencia de Informática y Oficina de Ejecutoria Coac-tiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa-rias necesarias para la adecuada aplicación de la presen-te Ordenanza, incluida la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 01054 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G2C/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G6C/G61/G73/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G72/G65/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G6D/G6F/G6C/G69/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 30-MDSM San Miguel, 15 de enero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - establece que lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son los órganos deGobierno Local y tienen autonomía económica, política y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 3.6.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, seestablece que entre las funciones especificas exclusivasde las municipalidades Distritales, se encuentra la de nor-mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias,y realizar la fiscalización de construcción, remodelación odemolición de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, de conformidad al Artículo 92º del Cuerpo Legal antes mencionado, se establece que toda obra de cons-trucción, reconstrucción, conservación, refacción o modi-ficación de inmueble, sea pública o privada, requiere unalicencia de construcción expedida por la Municipalidad Pro-vincial, en el caso del cercado, y de la Municipalidad Distri-tal dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; Que, siendo cargo de esta Administración la actualiza- ción del Catastro Municipal y el ornato del distrito, se hacreído de sumo interés otorgar el presente beneficio admi-nistrativo, a fin de promover y fomentar la regularizaciónde las Licencias de Obra dentro del distrito de San Miguel; POR TANTO: Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por losArtículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobacióndel Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO ADMINISTRATIVO RESPECTO A LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA INCLUIDAS LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, MODIFICACIÓN, REMODELACIÓN Y/O DEMOLICIÓN Artículo 1º.- NATURALEZA DEL BENEFICIO ADMI- NISTRATIVO La presente Ordenanza establece el Beneficio Adminis- trativo para la Regularización de Licencia de Obra, incluidas