Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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En caso de las multas administrativas, el beneficio comprende las infracciones notificadas al 31 de diciembre del 2003; incluyendose los anos 2000, 2001, 2002 y 2003, las cuales tendran un descuento del 50% sobre el del valor de la multa impuesta, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos aquellas que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva, o que hayan sido reclamadas, reconsideradas o apeladas. Articulo 3º.- VIGENCIA.- El presente Beneficio estara vigente durante el periodo comprendido del 19 al 31 de enero del 2004. Transcurrido dicho plazo se procedera a ejecutar la cobranza del integro de las deudas tributarias y no tributarias, salvo se establezca la prorroga de la misma. Articulo 4º.- SISTEMA ESPECIAL DE PAGO.- La deuda referida en el Articulo 2º de la presente ordenanza, podra ser pagada: 1.- Al contado. 2.- En forma fraccionada de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 03-99-AL/MDSM, MORDAZA que regula el procedimiento para acogerse al fraccionamiento, tomando como cuota minima para el acogimiento a la presente amnistia, el equivalente al 10% del monto de la deuda tributaria a fraccionar. En caso de aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago en MORDAZA de cobranza coactiva, para poder acogerse al presente beneficio, deberan cancelar previamente las costas y gastos correspondientes. Articulo 5º.- PAGO FRACCIONADO.- El importe de la deuda podra ser pagado en forma fraccionada, de acuerdo a los requisitos y condiciones que la Administracion Tributaria tiene establecido. La deuda a fraccionar no podra ser menor al 5% de la UIT. Asimismo, la cuota inicial que se debera abonar para acogerse al fraccionamiento, no podra ser menor al 10% de la deuda a fraccionar. Articulo 6º.- FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES.- Los contribuyentes, responsables y/o infractores que se hubieran acogido a fraccionamientos concedidos MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, podran renunciar al mismo y acogerse al presente regimen por el saldo pendiente de pago. Podran igualmente acogerse quienes hubieran perdido algun beneficio de fraccionamiento anterior, en cuyo caso, si la nueva deuda a fraccionar supera el monto equivalente a 2 UIT, deberan constituir en forma obligatoria algun MORDAZA de garantia a favor de la Municipalidad, tales como carta fianza, letra de cambio entre otros. Articulo 7º.- COSTAS Y GASTOS.- En caso de que existan deudas pendientes referentes a costas y gastos administrativos en estado de cobranza coactiva, cuya deuda que dio origen a dicho MORDAZA MORDAZA sido cancelada en su totalidad, se procedera al quiebre de las mismas, debiendo la Oficina de Ejecutoria Coactiva, dar por concluido el expediente coactivo, procediendose al archivamiento definitivo. Articulo 8º.- DESISTIMIENTO.- En el caso de deudas que se encuentren reclamadas, reconsideradas o apeladas, el acogimiento a la presente amnistia implicara su desistimiento automatico. Tratandose de recursos de apelacion, revision o demanda contencioso-administrativa, acciones de MORDAZA u otros procesos seguidos ante organos distintos a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento segun los requisitos, formas y condiciones de ley. En cualquier caso, los contribuyentes, responsables o infractores podran solicitar en forma gratuita en la plataforma de Atencion al Contribuyente un Formato de Desistimiento. Articulo 9º.- COBRANZA ONEROSA.- Por la presente quedan extinguidas aquellas deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2003, cuyo monto insoluto ascienda a S/. 2.00 Nuevos Soles por ano, por tributo, por contribuyente y por predio, por ser consideradas por esta Municipalidad como deudas de recuperacion onerosa. Lo dispuesto no se aplicara a las deudas acogidas a Contratos de Fraccionamiento y/o que se encuentren en Cobranza Coactiva Articulo 10º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza son validos y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion.

Articulo 11º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.- Queda entendido que los contribuyentes y/o infractores que decidan acogerse a cualquiera de los beneficios mencionados, reconocen expresamente las obligaciones materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al MORDAZA del presente Beneficio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Subgerencia de Informatica y Oficina de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluida la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 01054

Ordenanza que concede beneficio administrativo de regularizacion de licencia de obra, incluidas las licencias de construccion, ampliacion, modificacion, remodelacion y/o demolicion
ORDENANZA Nº 30-MDSM
San MORDAZA, 15 de enero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al numeral 3.6.2 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que entre las funciones especificas exclusivas de las municipalidades Distritales, se encuentra la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, de conformidad al Articulo 92º del Cuerpo Legal MORDAZA mencionado, se establece que toda obra de construccion, reconstruccion, conservacion, refaccion o modificacion de inmueble, sea publica o privada, requiere una licencia de construccion expedida por la Municipalidad Provincial, en el caso del cercado, y de la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble; Que, siendo cargo de esta Administracion la actualizacion del Catastro Municipal y el ornato del distrito, se ha creido de sumo interes otorgar el presente beneficio administrativo, a fin de promover y fomentar la regularizacion de las Licencias de Obra dentro del distrito de San Miguel; POR TANTO: Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO ADMINISTRATIVO RESPECTO A LA REGULARIZACION DE LICENCIA DE OBRA INCLUIDAS LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION, REMODELACION Y/O DEMOLICION Articulo 1º.- NATURALEZA DEL BENEFICIO ADMINISTRATIVO La presente Ordenanza establece el Beneficio Administrativo para la Regularizacion de Licencia de Obra, incluidas

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