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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2004 (20/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 raflores, provincia y departamento de Lima, conforme al proceso por Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003-GRL por el plazo comprendido entre el 1 de junio del 2003hasta el 31 de diciembre de 2003; por un Valor Referencialde US$ 8,693.60 Dólares Americanos; Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, la Geren- cia Regional de Infraestructura señala que estando porculminar el plazo de contrato antes referido, resulta nece-sario prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de di-ciembre del 2004, teniendo en cuenta que en el referidoinmueble funcionan las Oficinas Administrativas del Go-bierno Regional de Lima, en cuyas instalaciones viene la-borando el personal con el propósito de cumplir con lasmetas y objetivos encomendados, señalando además queel local reúne las características técnicas indispensablespara el funcionamiento administrativo de la institución; Que, por Informe Legal de Vistos, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, manifiesta que el marco jurídico en elque realizará la prórroga del Contrato de Arrendamientomateria del presente resolutivo, está determinado en el TextoÚnico Ordenado la Ley Nº 26850, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el literal g) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos deLicitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacionesque se realicen para prorrogar el plazo de contratos dearrendamiento de Inmuebles ocupados por la Entidad, siem-pre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayoral crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, precisa que todas las exoneraciones, salvo laprevista en el literal b) del citado artículo 19º, se aprobaránmediante resolución del titular del pliego de la Entidad, se-gún corresponda y se realizarán mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía; Que, el numeral 3) del artículo 119º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que las prórrogas sucesivas de los contra-tos de arrendamiento deberán efectuarse observando lascondiciones previstas en los contratos respectivos, conte-niendo necesariamente una cláusula de resolución unila-teral a favor de la entidad, sin pago de indemnización porningún concepto y sin incluir opción de compra; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Gerencia Regional de Infraestructura, dela Subgerencia Regional de Administración y de la Subge-rencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regio-nal de Lima; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 19º y el artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y enel numeral 3) del artículo 119º de su Reglamento, aproba-do por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus normas modificato-rias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar al Gobierno Regional de Lima del requisito de Adjudicación Directa Selectiva, parala prórroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 5 demayo del 2003, con la empresa AC CAPITALES SAFI S.A.,respecto del Inmueble de su propiedad signado como Ofi-cina Nº 1204 del piso del edificio Torre A del Centro Empre-sarial José Pardo ubicado en calle Mártir Olaya Nº 129,distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima,autorizándolo a efectuar dicha contratación mediante Ad-judicación de Menor Cuantía, por el período comprendidoentre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, por unmonto total de $ 12,253.68 (DOCE MIL DOSCIENTOS CIN-CUENTITRÉS Y 68/100 DÓLARES AMERICANOS), inclui-dos la totalidad de impuestos, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución. Lospagos por los servicios de arrendamiento serán asumidoscon la fuente de financiamiento de Recursos Ordinariospara Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- Encárguese al Comité Especial Permanente la contratación del servicio de arrendamientomateria de la presente Resolución, debiéndose cumplir conla inclusión de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo119º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- La prórroga a que se refiere el artí- culo precedente se realizará de acuerdo a las normas con-tenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850,aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus normas modificato-rias. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Ejecutiva Regional así como los informes Técnico y Legal que la sus-tentan, serán puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, dentro de los 10 días siguientes ala fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 01019 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G6E/G74/G69/G76/G69/G72/G75/G73/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G2D/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 767-2003-GRH/PR Huánuco, 30 de diciembre de 2003 VISTO:El Informe Nº 028-2003-GRH/P-CEPAMC, de fecha 29 de diciembre del 2003 y el Memorándum Nº 045-2003-GRH/CEPAMC, de fecha 30 de diciembre del 2003 del ComitéEspecial Permanente de Menor Cuantía, sobre el Procesode Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0020-2003-GRH,para la "ADQUISICIÓN DE ANTIVIRUS Y CON-CENTRADORES PARA SISTEMAS DE INFORMÁTICA"; CONSIDERANDO: Que, el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estable-ce que el titular de pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad, según correspondan, podrádeclarar la Nulidad de Oficio del proceso de selecciónpor alguna de la causales establecidas en el Art. 57ºde la Ley, siendo una de ellas el que contengan un im-posible jurídico; Que, mediante Informe Nº 028-GRH/P-CEPAMC, de fecha 29 de diciembre del 2003, el Comité Especial Per-manente de Menor Cuantía, informa a la Presidenciadel Gobierno Regional Huánuco, que se ha declaradola nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0020-2003-GRH, para la "ADQUISICIÓN DE ANTIVIRUS YCONCENTRADORES PARA SISTEMAS DE INFORMÁ-TICA", en el extremo al Ítem a) para la Adquisición deAntivirus (Sesenta (60) Licencias anuales), por un Va-lor Referencial Unitario de S/. 375.00 Nuevos Soles,haciendo un total de S/. 22,500.00 Nuevos Soles, porser el valor referencial superior al precio de las Licen-cias de Antivirus ofertadas en el Mercado Nacional quees de S/. 55.69 (Cincuenta y Cinco y 69/100 NuevosSoles) aproximadamente por cada unidad de antivirusanual; Que, de los documentos de la Adjudicación de Me- nor Cuantía Nº 0020-2003-GRH, para la "ADQUISICIÓNDE ANTIVIRUS Y CONCENTRADORES PARA SISTE-MAS DE INFORMÁTICA", respecto al Ítem a) para laAdquisición de Antivirus, se advierte que el valor refe-rencial es superior al 10% de las ofertas presentadaspor los postores que permite el T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, lo cual escorroborado con la Cotización efectuada por la Oficinade Logística del Gobierno Regional Huánuco Nº 328 defecha 30 de diciembre del 2003; Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, "son nulos los actos administrativosexpedidos por las Entidades, cuando contravengan las