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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 que brinde la asesoría que el Directorio y la Gerencia Ge- neral requiera; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o parala contratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; El inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoprescribe que se encuentran exonerados de los procesosde licitación pública, concurso público o adjudicación di-recta los servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento; El artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado dispone que se encuen-tran exonerados del proceso de selección los contratos delocación de servicios celebrados con personas naturaleso jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenidoen cuenta y como requisito esencial a la persona del loca-dor, ya sea por sus características inherentes, particula-res o especiales, o por su determinada calidad, profesión,ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarse las característi-cas o habilidades del locador de manera objetiva y en fun-ción de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuan-do por las causas que se mencionan en el artículo 19º, seexonere la contratación de servicios del requisito del pro-ceso de adjudicación directa, debe recurrirse al procesode adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exonera-ción aprobarse mediante resolución del Titular del Pliegode la Entidad; A tenor del artículo 20º de la misma Ley y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue-ba la exoneración y los informes que la sustentan debenser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contra-loría General de la República y publicada en el Diario Ofi-cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientesa la fecha de su emisión o adopción, según corresponda; De acuerdo a lo expuesto en los considerandos anterio- res, el señor Jorge Avendaño Valdez tiene cualidades per-sonales y profesionales que lo hacen idóneo para prestarel servicio que requiere el Banco Central, lo que enmarcael servicio a contratar como uno de carácter personalísi-mo; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del citado Reglamento, por lo que correspondea esta Gerencia General aprobar la presente resolución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la contratación del abogado señor Jorge AvendañoValdez, para que integre la comisión que se indica en laparte considerativa de esta resolución, por tratarse de ser-vicios personalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate al mencionado profesional, hasta por unvalor referencial de $ 22 650,00, incluido impuestos, me-diante un proceso de adjudicación de menor cuantía y concargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República, conjuntamente con losinformes que la sustentan. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 01075 RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 003-2004 Lima, 19 de enero del 2004 VISTOS:El informe de la Contraloría General de la República emitido en el marco del Examen Especial realizado al Ban-co Central de Reserva del Perú por el período 1998 y mar-zo de 2003 en el que, entre otros aspectos, se recomiendadeslindar responsabilidades de determinados funcionariosy empleados;El acuerdo del Directorio del Banco Central de Reser- va del Perú, adoptado en sesión del 23 de diciembre de2003, en el que se determina la necesidad de constituir almás breve plazo una comisión conformada por profe-sionales externos, con el propósito de que asesore en elcumplimiento de la recomendación de la comisión de laContraloría General de la República; El Oficio Nº 2424-2003-CG/DC, recibido el 5 de enero del 2004 de la Contraloría General de la República, con elque se adjunta el informe resultante del examen especialrealizado a la Oficina de Auditoría Interna del Banco; El acuerdo de Directorio del 8 de enero del 2004 que encarga que la comisión mencionada precedentementeemita opinión jurídica sobre los hechos que han sido obje-to de observación por la Contraloría General en el examenespecial a que se refiere el documento anterior; El Memorándum Nº D000-MI-2004-009 del 19 de enero del 2004, emitido por el Gerente de Administración, en elque se indica las cualidades particulares y profesionalesdel señor Roger Yon Ruesta, abogado, que motiva su elec-ción para que conforme la mencionada comisión, así comoque su contratación se exonere de la realización de un pro-ceso de selección, al amparo de la causal de servicio per-sonalísimo; El Memorándum Nº K000-MA-2004-068 del 19 de ene- ro del 2004, emitido por la Oficina Legal, en el que se opinaque la contratación del señor Roger Yon Ruesta debe efec-tuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuan-tía, ya que se trata de servicios personalísimos; CONSIDERANDO QUE:El Banco Central de Reserva del Perú requiere que se conforme una comisión de profesionales externos de inta-chable honorabilidad y reconocido profesionalismo, con elpropósito de que en el marco de un proceso imparcial ytransparente coadyuven a deslindar responsabilidades defuncionarios y empleados por la comisión de la ContraloríaGeneral de la República, en su informe final señalado en elexordio de la presente resolución, asimismo, que prestenasesoría legal y administrativa al Directorio y a la Geren-cia General hasta que se culminen los procesos adminis-trativos y se comunique a la Contraloría General las deci-siones adoptadas. Asimismo, emitan opinión jurídica so-bre los hechos que han sido objeto de observación en elexamen especial efectuado por la Contraloría a la Oficinade Auditoría Interna del Banco; Según se indica en el memorándum de la Gerencia de Administración, mencionado en la parte introductoria deesta resolución, el señor Roger Yon Ruesta ha sido elegidopara que integre la mencionada comisión, en mérito a lasrazones que se exponen en los considerandos siguientes; El señor Yon Ruesta es abogado, con 13 años de expe- riencia en el ejercicio de la profesión, especialista en De-recho Penal y Derecho Penal Económico. Dicha especiali-dad lo ha llevado a participar como Procurador Adjunto enla investigación de los funcionarios del Inabif en el año 1999,así como a asesorar a diversas comisiones investigadorasdel Congreso de la República para casos de corrupción enel año 2001, al Ministerio de Economía para la evaluaciónde la actuación funcional en la privatización de una entidadfinanciera y a Electro Perú en la indagación del cumpli-miento funcional de la concesión de bienes en el año 2003; Asimismo, el doctor Yon es autor de diversas publica- ciones en materia de derecho penal y tributario; En consecuencia, la experiencia relevante del señor Yon Ruesta asesorando a distintas Instituciones del Estado enaspectos referidos a la evaluación de la función pública asícomo su especialidad profesional, que se complementa conla del doctor Jorge Avendaño Valdez, con quien ejecutarála asesoría requerida, han sido determinantes para que elDirectorio lo designe como integrante de la Comisión en-cargada de asesorar en el deslinde de responsabilidadesde funcionarios y trabajadores del Banco, en cumplimientode la recomendación de la Comisión de la Contraloría Ge-neral de la República que realizó un examen especial y aloficio referido al examen especial efectuado a la Oficina deAuditoría interna del Banco y brinde asesoría legal yadministrativa al Directorio y a la Gerencia General en di-chos temas; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o parala contratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias;