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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G32/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de enero de 2004 VISTO: La Nota de Elevación Nº 003-2004-MTC/22 mediante la cual el Director Ejecutivo del Proyecto Espe-cial de Infraestructura de Transporte Departamental - PRO- VÍAS DEPARTAMENTAL, solicita se autorice al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones para que en repre- sentación del Estado, proceda a la interposición de las acciones legales en contra del Laudo Arbitral expedidoen el proceso seguido con el Consorcio San Martín - Veg- sa C.G.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de setiembre del 2002 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL suscribió el Contrato Nº 071- 2002-MTC/15.02 PROVÍAS D con el Consorcio San Mar-tín - Vegsa C.G. para la ejecución de la obra Rehabilitación y Reconstrucción de la Carretera Shirán - Huamachuco - Cajabamba, Tramo Shirán - Otuzco; Que, con fecha 9 de setiembre del 2003, el Consorcio San Martín - Vegsa C.G. interpone demanda arbitral sobre obligación de dar suma de dinero, pretendiendo se consi-dere la ampliación de Plazo Nº 01, 02, 03, 05, 06 y 09 con el reconocimiento de gastos generales, el pago de gastos generales correspondiente a la Ampliación de Plazo Nº 07y la aprobación de la Ampliación de Plazo Nº 08 con el reconocimiento de gastos generales; Que, con fecha 12 de diciembre del 2003, el Tribunal Arbitral emite el Laudo Arbitral de Derecho, resolviendo en el numeral cuarto, la aprobación de la Ampliación de Plazo Nº 08 por 36 días, por haber incurrido la demandada ensilencio administrativo positivo, careciendo de validez la Resolución Directoral Nº 299-2003-MTC/22 por extempo- ránea; Que, con fecha 19 de diciembre del 2003, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL solicita al Tribunal Arbitralaclaración sobre los fundamentos de hecho y de derecho respecto a su pronunciamiento en el Laudo Arbitral del nu- meral cuarto, por cuanto para la entidad la Ampliación dePlazo Nº 08 fue resuelta dentro del plazo establecido en la Ley; Que, con fecha 30 de diciembre del 2003, el Tribunal Arbitral notifica la aclaración, indicando que es facultad del citado Tribunal aclarar y/o corregir su Laudo Arbitral, pro- cediendo a modificar el numeral cuarto, declarando apro-bada la Ampliación de Plazo Nº 08, por 36 días, por haber incurrido la demandada en demora en el pago del Adelanto de Materiales Nº 03, careciendo de validez la ResoluciónDirectoral Nº 299-2003-MTC/22; Que, con fecha 7 de enero del 2004, el Tribunal Arbitral notifica la rectificación de error tipográfico incurrido en laaclaración del Laudo Arbitral de fecha 12 de diciembre del 2003; Que, el Tribunal Arbitral al haber modificado su Laudo Arbitral, ha incurrido en causal de anulación establecida en el numeral 2 del artículo 73º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje, toda vez que al resolver la aclaraciónmodificando el Laudo Arbitral, el Tribunal Arbitral ha perju- dicado el derecho de defensa de PROVÍAS DEPARTAMEN- TAL, al variar los fundamentos legales al momento de re-solver la Ampliación de Plazo Nº 08; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio, para que inicie lasacciones legales que correspondan a fin de que se declare la nulidad del Laudo Arbitral expedido en el proceso arbitral seguido con el Consorcio San Martín - Vegsa C.G.; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie y culmine las acciones legales que co- rrespondan, a fin de que se declare la nulidad del Laudo Arbitral expedido en el proceso arbitral seguido con elConsorcio San Martín - Vegsa C.G., por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como los antecedentes del caso menciona-do al Procurador Público, para su conocimiento y fines per- tinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 01094 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G2D /G72/G61/G20/G30/G30/G38/G20/G2D/G20/G50/G72/G6F/G20/G56/GED/G61/G73/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G2C/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2004-MTC/01 Lima, 19 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 023-2002-MTC, modifica- do por Decretos Supremos Nºs. 036 y 041-2002-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL, con auto-nomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transportedepartamental. Asimismo, presta apoyo en situaciones de emergencia para la atención de la Red Vial Nacional, De- partamental y Rural; Que, mediante Nota de Elevación Nº 005-2004-MTC/ 22, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DE-PARTAMENTAL, solicita se apruebe el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 008 - Pro Vías Departamental; Que, mediante Memorándum Nº 008-2004-MTC/22.04, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, ha señalado que se cuenta con la dis-ponibilidad presupuestal correspondiente para llevar a cabo los procesos de selección comprendidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2004; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que cadaentidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones, que prevea los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el montodel presupuesto requerido; Que, de acuerdo al artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela entidad, según corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institu- cional, en concordancia con el monto asignado conforme alas leyes presupuestales de la República para el ejercicio anual a ejecutarse, debiendo publicarse la resolución que aprueba el referido Plan en el Diario Oficial El Peruanodentro de los diez días hábiles siguientes de su expedi- ción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1088-2003- MTC/09 de fecha 29 de diciembre de 2003, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos corres- pondiente al Año Fiscal 2004 del Pliego 036 - Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, se aprobó la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE,la misma que regula el procedimiento de elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Con- trataciones de las Entidades del Sector Público sujetas ala normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como la oportunidad y mecanismos para su remisión al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado - CONSUCODE;