Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2004 (19/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2004

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran nulidad de concurso publico para contratacion de servicios de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y de barrido de calles
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 093-2004
La MORDAZA, 13 de febrero de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO, el Informe Nº 010-2004-CE/MDLM del 10 de febrero del 2003, del Presidente del Comite Especial designado para llevar a cabo la organizacion, conduccion y responsabilidad del Concurso Publico Nº 0004-2003-CE/ MDLM para la contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y servicio de barrido de calles, periodo ano 2004 - 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 822-2003 del 11 de diciembre del 2003, se designo el Comite Especial para llevar a cabo el Concurso Publico Nº 0004-2003-CE/ MDLM para la contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y servicio de barrido de calles, periodo ano 2004 - 2005; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 829-2003 del 12 de diciembre del 2003, se aprobaron las bases y convocatoria del Concurso Publico Nº 0004-2003-CE/MDLM; Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion se fijo como fecha de formulacion de observaciones a las bases los dias 2, 5, y 6 de enero del 2004, en el horario de 09.00 a 12.00 horas, debiendo ser presentadas en la Subgerencia de Logistica; Que, dentro del plazo indicado en el considerando anterior, los adquirientes de bases: GRUPO D''ECOLIMPIO S.A.C, COPELISA EIRL, RECOJO S.A. y DASOL S.A.C presentaron observaciones a las bases, las mismas que fueron absueltas el 8 de enero de 2004, habiendo procedido el Comite Especial a la notificacion respectiva a cada una de las empresas mencionadas; Que, el adquiriente de bases GRUPO D''ECOLIMPIO S.A.C., procedio a cancelar la tasa respectiva ante el CONSUCODE por observaciones no acogidas, tal como lo dispone la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, mediante Oficio Nº 006-2004-MDLM-CE del 14 de enero de 2004, el Comite Especial procedio a remitir el expediente de contratacion del Concurso Publico Nº 00042003-CE/MDLM al CONSUCODE, para su pronunciamiento respectivo de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 78º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Oficio Nº 033-2004 (PRE) del 3 de febrero del 2004, recepcionado el 4 de febrero del 2004 la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, remite al Presidente del Comite Especial el Pronunciamiento Nº 016-2004(GTN) relativo a las observaciones no acogidas presentadas por el adquiriente de bases GRUPO D''ECOLIMPIO S.A.C.; Que, en el mencionado pronunciamiento el CONSUCODE en uso de la funcion de velar por el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, conforme a lo senalado en el inciso a) del Articulo 59º de la Ley, procedio a la revision integral de las bases; Que, en el numeral 3.3 del pronunciamiento se indica que en las bases del Concurso Publico Nº 0004-2003-CE/ MDLM, no se senala nada sobre la modalidad que se utilizara para poner en conocimiento de los postores las observaciones que se formulen, entendiendose que se utilizara la misma modalidad prevista para las consultas, agrega ademas que conforme a los Articulos 77º y 78º del reglamento, la absolucion de consultas y observaciones deben ser notificadas a los adquirientes de bases, en un plazo que no excedera de tres (3) dias desde el vencimiento del plazo para su recepcion; Que, de acuerdo al informe de visto, se desprende que el Comite Especial solo procedio a notificar la absolucion

de las observaciones formuladas a las Empresas que las presentaron, no habiendo comunicado la absolucion de las mismas a los demas adquirientes de bases, tal como lo dispone el MORDAZA parrafo del Articulo 78º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, puede declarar la NULIDAD de oficio del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el Articulo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece entre otros que se declaran nulos los actos administrativos expedidos, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la MORDAZA en mencion, por lo que resulta procedente la Declaracion de la Nulidad del Concurso Publico Nº 0004-2003-CE/MDLM, debiendo retrotraerse la misma, hasta la etapa de absolucion de observaciones; Estando a lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Primero.- Declarese la NULIDAD del Concurso Publico Nº 0004-2003-CE/MDLM Primera Convocatoria para la contratacion del servicio de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos y servicio de barrido de calles - periodo ano 2004 - 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- Retrotraer el MORDAZA, hasta la etapa de absolucion de observaciones, de acuerdo a lo estipulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Tercero.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia, en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Cuarto.- Encargar al Comite Especial designado, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03523

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan a regidora viajar a Brasil para participar en el certamen "A pobreza como violacao dos direitos humanos"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2004-AC-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 13 de febrero de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha teniendo en cuenta la necesidad de otorgar una autorizacion de viaje a la senora Regidora MORDAZA MORDAZA CALMET MORDAZA al evento "A pobreza como violacao dos direitos humanos" Sao MORDAZA

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