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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G2D /G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G72/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73/G20/G73/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G63/G61/G6C/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 093-2004 La Molina, 13 de febrero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, el Informe Nº 010-2004-CE/MDLM del 10 de febrero del 2003, del Presidente del Comité Especial de-signado para llevar a cabo la organización, conducción yresponsabilidad del Concurso Público Nº 0004-2003-CE/MDLM para la contratación del servicio de recolección,transporte y disposición final de residuos sólidos y servi-cio de barrido de calles, período año 2004 - 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 822-2003 del 11 de diciembre del 2003, se designó el Comité Especialpara llevar a cabo el Concurso Público Nº 0004-2003-CE/MDLM para la contratación del servicio de recolección,transporte y disposición final de residuos sólidos y servi-cio de barrido de calles, período año 2004 - 2005; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 829-2003 del 12 de diciembre del 2003, se aprobaron las bases y convocato-ria del Concurso Público Nº 0004-2003-CE/MDLM; Que, de acuerdo al calendario del proceso de selec- ción se fijó como fecha de formulación de observaciones alas bases los días 2, 5, y 6 de enero del 2004, en el horariode 09.00 a 12.00 horas, debiendo ser presentadas en laSubgerencia de Logística; Que, dentro del plazo indicado en el considerando an- terior, los adquirientes de bases: GRUPO D''ECOLIMPIOS.A.C, COPELISA EIRL, RECOJO S.A. y DASOL S.A.Cpresentaron observaciones a las bases, las mismas quefueron absueltas el 8 de enero de 2004, habiendo procedi-do el Comité Especial a la notificación respectiva a cadauna de las empresas mencionadas; Que, el adquiriente de bases GRUPO D''ECOLIMPIO S.A.C., procedió a cancelar la tasa respectiva ante el CON-SUCODE por observaciones no acogidas, tal como lo dis-pone la Directiva Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE; Que, mediante Oficio Nº 006-2004-MDLM-CE del 14 de enero de 2004, el Comité Especial procedió a remitir elexpediente de contratación del Concurso Público Nº 0004-2003-CE/MDLM al CONSUCODE, para su pronuncia-miento respectivo de conformidad a lo dispuesto por el Ar-tículo 78º del Reglamento del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, con Oficio Nº 033-2004 (PRE) del 3 de febrero del 2004, recepcionado el 4 de febrero del 2004 la Presidenciadel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, remite al Presidente del Co-mité Especial el Pronunciamiento Nº 016-2004(GTN) rela-tivo a las observaciones no acogidas presentadas por eladquiriente de bases GRUPO D''ECOLIMPIO S.A.C.; Que, en el mencionado pronunciamiento el CONSU- CODE en uso de la función de velar por el cumplimiento dela normatividad vigente en materia de adquisiciones y con-trataciones del Estado, conforme a lo señalado en el incisoa) del Artículo 59º de la Ley, procedió a la revisión integralde las bases; Que, en el numeral 3.3 del pronunciamiento se indica que en las bases del Concurso Público Nº 0004-2003-CE/MDLM, no se señala nada sobre la modalidad que se utili-zará para poner en conocimiento de los postores las ob-servaciones que se formulen, entendiéndose que se utili-zará la misma modalidad prevista para las consultas, agregaademás que conforme a los Artículos 77º y 78º del regla-mento, la absolución de consultas y observaciones debenser notificadas a los adquirientes de bases, en un plazoque no excederá de tres (3) días desde el vencimiento delplazo para su recepción; Que, de acuerdo al informe de visto, se desprende que el Comité Especial solo procedió a notificar la absoluciónde las observaciones formuladas a las Empresas que las presentaron, no habiendo comunicado la absolución de lasmismas a los demás adquirientes de bases, tal como lodispone el segundo párrafo del Artículo 78º del Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), el Ti-tular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de laEntidad, puede declarar la NULIDAD de oficio del procesode selección por cualquiera de las causales establecidasen el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, hasta antes de la celebración del contrato; Que, el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece entre otros que se declaran nulos los ac-tos administrativos expedidos, cuando prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, en el presente caso se ha cumplido el supuesto contenido de la norma en mención, por lo que resulta pro-cedente la Declaración de la Nulidad del Concurso PúblicoNº 0004-2003-CE/MDLM, debiendo retrotraerse la misma,hasta la etapa de absolución de observaciones; Estando a lo dispuesto por el Artículo 26º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM), y en uso de lasfacultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades; RESUELVE:Primero.- Declárese la NULIDAD del Concurso Públi- co Nº 0004-2003-CE/MDLM Primera Convocatoria para lacontratación del servicio de recolección, transporte y dis-posición final de residuos sólidos y servicio de barrido decalles - período año 2004 - 2005, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Retrotraer el proceso, hasta la etapa de ab- solución de observaciones, de acuerdo a lo estipulado enel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento. Tercero.- Dispóngase la publicación de la presente Re- solución de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano, deacuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º del Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado (aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM), en un plazo máxi-mo de cinco (5) días hábiles de emitida. Cuarto.- Encargar al Comité Especial designado, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 03523 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G76/G69/G61/G6A/G61/G72/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G65/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G20/G22/G41/G20/G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G76/G69/G6F/G6C/G61/G63/G61/G6F/G20/G64/G6F/G73/G20/G64/G69/G72/G65/G69/G74/G6F/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G22 ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2004-AC-MDMM Magdalena del Mar, 13 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha teniendo en cuenta la necesidad deotorgar una autorización de viaje a la señora RegidoraGLADYS MARIANELLA CALMET CARRASCO al evento"A pobreza como violacao dos direitos humanos" Sao Paulo