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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta; por Unanimidad, aprobóla siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 146-MSS , NORMA QUE SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE ELEMENTOS GENERADORES DE IMPACTO VISUAL NEGATIVO Y/O CONTAMINACIÓN LUMINOSA Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia esta- blecido en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 146-MSS,norma que suspende el otorgamiento de autorizacionesmunicipales de elementos generadores de impacto vi-sual negativo y/o contaminación luminosa hasta el31.MAR.2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia Municipal. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 03464 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G33/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G37/G30/G2D/G4D/G53/G53/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 178-MSS Santiago de Surco, 16 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, señala que el monto mensual de la remu-neración del Alcalde es fijado discrecionalmente de acuer-do a la real y tangible capacidad económica del gobiernolocal, previas las constataciones presupuestales del caso;la misma que anualmente podrá ser incrementada con arre-glo a Ley, siempre y cuando se observe estrictamente lasexigencias presupuestales y económicas propias de suremuneración; Que, mediante Ordenanza Nº 170-MSS, se aprobó el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad deSantiago de Surco; Que, el artículo 13º del mencionado Reglamento In- terno del Concejo, establece que el Alcalde desempe-ña su función a tiempo completo y percibe remunera-ción mensual, fijada por Acuerdo de Concejo dentro delprimer trimestre del primer año de gestión, de conformi-dad con la real capacidad económica de la Municipali-dad previas las constataciones presupuestales del caso. Que, mediante Informe Nº 034-2004-OPP-MSS la Ofi- cina de Planificación y Presupuesto señala que es factibleotorgar para el presente ejercicio presupuestal, una remu-neración equivalente hasta el nivel máximo establecido enel Artículo 13º del Reglamento Interno del Concejo; asi-mismo, señala que dicha acción no constituye modifica-ción del marco presupuestal por cuanto se contempla lautilización de los saldos libres generados por las econo-mías resultantes de la no cobertura de plazas previstas para el período presupuestal. Que, con Informe Nº 235-2004-OAJ-MSS la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es procedente la modifica-ción del artículo 1º del Acuerdo de Concejo Nº 05-2004- ACSS, siguiendo el criterio dispuesto en el artículo 13º de la Ordenanza Nº 170-MSS; Que, estando a lo expuesto en los informes técnicos, es conveniente modificar el artículo 13º del Reglamento Interno de Concejo; incorporando el monto de la remune-ración que corresponde percibir a la máxima autoridad de la Corporación, estableciéndose en seis (6) unidades Im- positivas Tributarias (UIT); Contando con el Dictamen favorable Nº 011-2004-CAJ/ MSS emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; de con- formidad con lo dispuesto en los artículos 9º numerales 8),28), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13º DE LA ORDENANZA Nº 170-MSS, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- Modificar el artículo 13º de la Ordenanza Nº 170-MSS, el mismo que quedará redactado con el si- guiente texto: "Artículo 13º.- El Alcalde desempeña su función a tiem- po completo y percibe remuneración mensual, fijada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primeraño de gestión, de conformidad con la real capacidad eco- nómica de la Municipalidad previas las constataciones pre- supuestales del caso. En ningún caso dicha retribución serásuperior a seis (6) unidades impositivas tributarias (UIT), la misma que deberá ser ratificada cada ejercicio presu- puestal, conforme a Ley. Adicionalmente, el monto mensual de la remunera- ción del alcalde podrá incrementarse con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigen-cias presupuestales y económicas propias de su remune- ración". Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 03441 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 135 Mediante Oficio Nº 126-2004-SGMVMT, la Municipali- dad de Villa María del Triunfo solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Nº 135, publicada en la edicióndel día 12 de febrero de 2004. En el AnexoPrimer, Segundo y Tercer TítulosDICE: EJERCICIO 2002 DEBE DECIR: EJERCICIO 2004 03501