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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (19/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 19 de febrero de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G46._/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F /G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G2D/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79 /G6A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 34-MDSM San Miguel, 30 de enero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta, aprobó lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo Cuarto de las Disposiciones Finales del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal, establece que las Municipalidades que brinden el ser- vicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago, no podrá ser mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal; Que, es necesario aprobar los montos que deben abo- nar los contribuyentes por concepto de derechos de emi- sión mecanizada de actualización de valores, determina- ción de impuestos y recibos de pago, correspondiente al ejercicio 2004; y, Estando al considerando precedente y en uso de las atribuciones conferidas por los numer ales 8 y 9 del Artí- culo 9º y Artículo 40º la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la si- guiente; ORDENANZA FIJAN MONTOS POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA Y RECIBO DE PAGO REFERIDOS A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto que deberá abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Me- canizada de Actualización de Valores, Declaración Jurada y Determinación del Impuesto del año 2004. A partir del tercer predio, se abonará por cada predio adicional S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 1.00 (UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES) Trimestral y S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) anual, el monto que deberá abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emi- sión Mecanizada de Actualización de Valores y Determi- nación de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2004, por cada predio. Dicho monto se cancelará conjuntamente con la prime- ra cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2004. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 03472/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G69/G6D/G70/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G2D/G72/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2004-MDSM San Miguel, 5 de febrero de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el Informe Nº 026-2004-GRAT -MDSM, de fe- cha 3 de febrero de 2004, remitido por la Gerencia de Ren-tas y Administración Tributaria, en el cual presenta el Pro-cedimiento Simplificado de Presentación de DeclaraciónJurada del Impuesto Predial; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de laConstitución Política del Estado; Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 establece lascircunstancias que obligan al contribuyente a presentarDeclaración Jurada del Impuesto Predial; Que, el primer párrafo del Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 135-99-EF , establece que la declaracióntributaria es la manifestación de hechos comunicados a laAdministración Tributaria en la forma establecida por Ley,Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma derango similar; Que, en ese sentido y a fin de otorgar a los contribu- yentes las facilidades necesarias y una adecuada orienta-ción para el cumplimiento de sus obligaciones formales parala Declaración y/o Actualización de sus datos y la deter-minación correcta de sus tributos, es necesario implemen-tar un procedimiento que simplifique la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial en forma Masiva; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Apruébese el Procedimiento Sim- plificado de presentación de la Declaración Jurada del Im-puesto Predial por el cual los contribuyentes podrán haceruso del mismo para la Campaña Masiva Predial - 2004. Artículo Segundo.- La Administración Tributaria emiti- rá la Declaración Jurada mecanizada, de acuerdo a la in-formación declarada por el contribuyente en el formato deDeclaración Jurada Simplificada; siendo este documentola constancia de haber presentado la Declaración Juradacorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2004. Artículo Tercero.- Apruébese los formularios y forma- tos que a continuación se detallan, los mismos que ten-drán el carácter de declaración jurada: 1. Formulario Simplificado de Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano (PU). 2. Formato Mecanizado de Declaración Jurada Impues- to Predial de HR y PU. 3. Formulario de Actualización de Datos - FAD. Los formularios y formatos en mención, forman parte anexa del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El plazo establecido para la presen- tación de la Declaración Jurada Simplificada, será hasta elúltimo día hábil del mes de febrero, salvo que la Adminis-tración establezca prorroga. Artículo Quinto.- Los derechos de emisión de las De- claraciones Juradas Mecanizadas serán incluidos en la li-quidación de Tributos correspondientes al Impuesto Predial. Artículo Sexto .- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro,Licencia y Orientación Tributaria, el cumplimiento del pre-sente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde