TEXTO PAGINA: 104
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tie- ne, entre otras, la función normativa, que comprende la fa-cultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respecti-vas competencias, reglamentos, normas que regulen losprocedimientos a su cargo, otras de carácter general ymandatos u otras normas de carácter particular referidasa intereses, obligaciones y derechos de las entidades oactividades supervisadas o de usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el ConsejoDirectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejer-cer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 049- 2001-CD/OSIPTEL del 5 de septiembre de 2001, modifi-cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2002-CD/OSIPTEL del 8 de febrero de 2002, se aprobó el Re-glamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Res-guardo de la Información Confidencial presentada anteOSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2004-CD/OSIPTEL de fecha 29 de enero de 2004 se dis-puso la publicación del proyecto de la Lista Enunciativa deInformación Pública y Reservada conteniendo los temasconsiderados por OSIPTEL como públicos y confidencia-les, tanto en la modalidad de información reservada comorestringida; Que, en atención a ello, mediante Memorando Nº 017-GRE/2004, la Gerencia de Relaciones Empresa-riales presentó una propuesta de modificación al Re-glamento para la Determinación, Ingreso, Registro yResguardo de la Información Confidencial presentadaante OSIPTEL, la misma que tiene como finalidad es-tablecer un nuevo procedimiento para el tratamiento dela información contenida en la Lista Enunciativa de In-formación Pública y Reservada; Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobaciónde los Reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res-pectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Ofi-cial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o co-mentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de modificación al Reglamento para la Deter-minación, Ingreso, Registro y Resguardo de la InformaciónConfidencial presentada ante OSIPTEL, estableciéndoseel plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 193; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de modificación del Regla-mento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguar-do de la Información Confidencial presentada ante OSIP-TEL. Artículo Segundo.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha depublicación, para que los interesados remitan por es-crito sus comentarios a la Gerencia de ComunicaciónCorporativa de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136,San Borja, Lima). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Relacio- nes Empresariales de OSIPTEL el acopio, procesamientoy sistematización de los comentarios que se presenten,así como la presentación a la Alta Dirección de sus corres-pondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN, INGRESO, REGISTRO Y RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PRESENTADA ANTE OSIPTEL” Artículo 1º.- Incorpórese el artículo 11-A al Reglamen- to para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardode la Información Confidencial presentada ante OSIPTELaprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:“Artículo 11-Aº.- Presentación de información decla- rada de oficio como reservada. Si la empresa presentainformación que considera se encuentra dentro de la lis-ta de información declarada de oficio como reservadapor el Consejo Directivo, deberá presentarla junto con elFormato comprendido en el Anexo 2 del presente regla-mento. OSIPTEL evaluará, en un plazo que no excederá de tres (3) días hábiles, si la información presentada se en-cuentra dentro de la lista de información declarada deoficio como reservada por el Consejo Directivo. Cuando la información presentada se encuentre den- tro de la lista de información declarada de oficio comoreservada por el Consejo Directivo, OSIPTEL le dará eltratamiento de reservada sin que se requiera emitir unpronunciamiento expreso al respecto. Cuando la información presentada no se encuentre dentro de la lista de información declarada de oficio porel Consejo Directivo como reservada, OSIPTEL reque-rirá a la empresa, para que cumpla con presentar la so-licitud de confidencialidad respectiva de acuerdo al pro-cedimiento establecido por los artículos 12º y siguientesdel presente reglamento en un plazo máximo de tres (3)días hábiles. Si la empresa no cumple con presentar lasolicitud en el plazo establecido, se aplicará lo dispues-to en el segundo párrafo del artículo 16º del presentereglamento.” Artículo 2º.- Incorpórese el Anexo 2 al Reglamento para la Determinación, Ingreso, Registro y Resguardo dela Información Confidencial presentada ante OSIPTEL apro-bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2001-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: ANEXO 2 Formato para la presentación de Información declarada como reservada de oficio por el Consejo Directivo Si la empresa operadora presenta información que con- sidera se encuentra contenida de la lista de informacióndeclarada como reservada de oficio por el Consejo Direc-tivo, deberá detallar en los recuadros siguientes, el conte-nido de la información presentada y el código de identifica-ción que la misma tiene en la lista aprobada por el Conse-jo. Para el tratamiento de la información presentada, OSIP- TEL seguirá el procedimiento previsto en el artículo 11º-Adel Reglamento de Información Confidencial. I. Datos generales Dirigido a: Referencia a carta / oficio Nº: Expediente Nº: II. Datos de la empresa operadora 1. Razón social de la empresa operadora 2. Representante Legal Apellido Paterno Apelli do Materno Nombres DNI Nº: III. Detalle de la información presentada Nº Información presentada por la empresa operadora Código de Páginas declarada reservada mediante Resolución del Identifica- Consejo Directivo ción Si la empresa desea presentar información solicitando que la mis- ma sea declarada reservada conforme al procedimiento previsto enlos artículos 12° y siguientes del Reglamento de Información Confi-dencial, deberá presentarla en el formato contenido en el Anexo I,conforme a los requisitos allí establecidos. 03516/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F