Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Administracion y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 03463

Articulo 2º.- CARACTER DEL INSTRUMENTO TECNICO El Plan MORDAZA Distrital es el instrumento tecnico normativo de mayor jerarquia a nivel distrital, para la prevision y promocion de las acciones de acondicionamiento territorial en cada area del conglomerado MORDAZA y sus correspondientes areas de expansion e influencia. Asimismo orienta la gestion de programas y proyectos de inversion publica y/o privada en el ambito territorial de la jurisdiccion de San Borja. Articulo 3º.- ADECUACION AL MORDAZA TECNICO NORMATIVO El Plan MORDAZA Distrital se desarrolla en el MORDAZA del Plan de Desarrollo Metropolitano de MORDAZA y Callao 19902010 y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-03-VC; en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial para la provincia de Lima. TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL PLAN MORDAZA DISTRITAL CAPITULO I APROBACION DEL PLAN MORDAZA Articulo 4º.- FORMULACION Y CONSULTA DEL PLAN MORDAZA 4.1. La Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA, como organo de asesoramiento especializado en evaluar estudios y planificar el desarrollo integral y armonico de la MORDAZA, elaborara el expediente tecnico del Proyecto del Plan MORDAZA Distrital. 4.2. Mediante informe, a traves de la Gerencia Municipal, elevara el proyecto a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Comercializacion, Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la MORDAZA, para opinion tecnica, de conformidad y aplicabilidad. 4.3. Obtenida la opinion favorable, la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA elevara el documento a la Alcaldia; solicitando mediante Resolucion de Alcaldia se autorice el inicio del MORDAZA de Consulta Vecinal, durante 30 dias calendario, conforme a Ley. 4.4. Los miembros de la comunidad MORDAZA personas naturales o juridicas, interesadas en los diversos aspectos del Proyecto del Plan MORDAZA Distrital, podran expresar sus observaciones y/o recomendaciones por escrito debidamente fundamentadas, durante el periodo de exhibicion y consulta; a traves de documento ingresado por la Jefatura de Administracion Documentaria y Archivo. 4.5 Las observaciones, recomendaciones y/o aportes recibidos, seran sometidos a evaluacion y estudio de la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA, el que recomendara la incorporacion en lo que corresponda, en un plazo no mayor de 15 dias calendario. 4.6 El Proyecto del Plan MORDAZA Distrital, visado por la Gerencia de Desarrollo de la MORDAZA, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Rentas sera remitido a la Gerencia Municipal; la cual posterior a la visacion correspondiente, a traves de la Secretaria General remitira el proyecto a la Comision de Desarrollo MORDAZA, Comision de Asuntos Legales y Comision de Servicios a la MORDAZA, para evaluacion y dictamen pertinente. 4.7. Con los Dictamenes de Comisiones, sera sometido a aprobacion del Concejo Municipal. Articulo 5º.- DE LA APROBACION El Plan MORDAZA del distrito de San MORDAZA sera aprobado mediante Ordenanza. Articulo 6º.- REGISTRO DEL PLAN El Plan MORDAZA Distrital, una vez aprobado por el Concejo Municipal, asi como sus modificatorias, sera remitido en MORDAZA al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y al Instituto Metropolitano de Planificacion, con la documentacion y archivos informaticos aprobados, y con la transcripcion de la Ordenanza correspondiente, dentro de los 30 dias calendario siguientes a su publicacion, para su inclusion en el Registro Nacional de Planes de Acondicionamiento Territorial y MORDAZA y actualizacion del Plan MORDAZA Provincial.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban procedimiento de aprobacion y modificacion del Plan MORDAZA Distrital
ORDENANZA Nº 294-MSB San MORDAZA, 18 de febrero de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la I-2004 Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 016-2004-CAL y Dictamen Nº 001-2004-CDU, de la Comision de Asuntos Legales y Comision de Desarrollo MORDAZA, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone en el numeral 3.1 del articulo 79º que constituye competencia especifica, exclusiva de las Municipalidades Distritales aprobar el Plan MORDAZA Distrital, con sujecion al plan y a las normas provinciales sobre la materia; Que, el articulo 97º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los planes de desarrollo concertados son aprobados por el Concejo Municipal; y que corresponde a las Municipalidades, de conformidad con el articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal del desarrollo local; Que, el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 02703-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, establece que a las Municipalidades Distritales corresponde la formulacion y aprobacion de su Plan Urbano; Que, es necesario establecer el procedimiento administrativo que permita la aprobacion del Plan MORDAZA Distrital, adecuado a las normas tecnicas de caracter nacional, en lo que resulte aplicable, y que son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 301-2001MSB-A se aprobo la suscripcion del Convenio Interinstitucional para la "Elaboracion del Plan MORDAZA del distrito de San Borja" suscrito entre la Municipalidad de San MORDAZA y el Instituto Metropolitano de Planificacion IMP; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO DE APROBACION Y MODIFICACION DEL PLAN MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- COMPETENCIA MUNICIPAL Conforme lo preceptuado por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, constituye funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, la aprobacion del Plan MORDAZA, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.

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