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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 Administración y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZALEZ ARRIBASPLATA Alcalde 03463 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 294-MSB San Borja, 18 de febrero de 2004EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto, en la I-2004 Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 016-2004-CAL y Dictamen Nº001-2004-CDU, de la Comisión de Asuntos Legales y Co-misión de Desarrollo Urbano, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone en el numeral 3.1 del artículo 79º queconstituye competencia específica, exclusiva de las Mu-nicipalidades Distritales aprobar el Plan Urbano Distri-tal, con sujeción al plan y a las normas provincialessobre la materia; Que, el artículo 97º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, establece que los planes de desarrollo con-certados son aprobados por el Concejo Municipal; y quecorresponde a las Municipalidades, de conformidad conel artículo 197º de la Constitución Política del Perú, pro-mover, apoyar y reglamentar la participación vecinal deldesarrollo local; Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 027- 03-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial yDesarrollo Urbano, establece que a las Municipalida-des Distritales corresponde la formulación y aprobaciónde su Plan Urbano; Que, es necesario establecer el procedimiento ad- ministrativo que permita la aprobación del Plan UrbanoDistrital, adecuado a las normas técnicas de carácternacional, en lo que resulte aplicable, y que son de cum-plimiento obligatorio por los ciudadanos y las autorida-des nacionales y regionales; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 301-2001- MSB-A se aprobó la suscripción del Convenio Interins-titucional para la “Elaboración del Plan Urbano del dis-trito de San Borja” suscrito entre la Municipalidad deSan Borja y el Instituto Metropolitano de Planificación -IMP; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectu-ra y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDADla siguiente: ORDENANZA PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN URBANO DEL DISTRITO DE SAN BORJA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- COMPETENCIA MUNICIPAL Conforme lo preceptuado por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 27972, constituye función específicaexclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia deorganización del espacio físico y uso del suelo, la aproba-ción del Plan Urbano, con sujeción al plan y a las normasmunicipales provinciales sobre la materia.Artículo 2º.- CARÁCTER DEL INSTRUMENTO TÉC- NICO El Plan Urbano Distrital es el instrumento técnico nor- mativo de mayor jerarquía a nivel distrital, para la previsióny promoción de las acciones de acondicionamiento territo-rial en cada área del conglomerado urbano y sus corres-pondientes áreas de expansión e influencia. Asimismoorienta la gestión de programas y proyectos de inversiónpública y/o privada en el ámbito territorial de la jurisdicciónde San Borja. Artículo 3º.- ADECUACIÓN AL MARCO TÉCNICO NORMATIVO El Plan Urbano Distrital se desarrolla en el marco del Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima y Callao 1990-2010 y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial yDesarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto SupremoNº 027-03-VC; en tanto la Municipalidad Metropolitana deLima aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial parala provincia de Lima. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL PLAN URBANO DISTRITAL CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PLAN URBANO Artículo 4º.- FORMULACIÓN Y CONSULTA DEL PLAN URBANO 4.1. La Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, como ór- gano de asesoramiento especializado en evaluar estudiosy planificar el desarrollo integral y armónico de la ciudad,elaborará el expediente técnico del Proyecto del Plan Ur-bano Distrital. 4.2. Mediante informe, a través de la Gerencia Munici- pal, elevará el proyecto a la Gerencia de Desarrollo Urba-no, Gerencia de Comercialización, Gerencia de Rentas yGerencia de Servicios a la Ciudad, para opinión técnica,de conformidad y aplicabilidad. 4.3. Obtenida la opinión favorable, la Gerencia de De- sarrollo de la Ciudad elevará el documento a la Alcaldía;solicitando mediante Resolución de Alcaldía se autorice elinicio del Proceso de Consulta Vecinal, durante 30 díascalendario, conforme a Ley. 4.4. Los miembros de la comunidad sean personas naturales o jurídicas, interesadas en los diversos as-pectos del Proyecto del Plan Urbano Distrital, podránexpresar sus observaciones y/o recomendaciones porescrito debidamente fundamentadas, durante el perío-do de exhibición y consulta; a través de documentoingresado por la Jefatura de Administración Documen-taria y Archivo. 4.5 Las observaciones, recomendaciones y/o aportes recibidos, serán sometidos a evaluación y estudio de laGerencia de Desarrollo de la Ciudad, el que recomendarála incorporación en lo que corresponda, en un plazo nomayor de 15 días calendario. 4.6 El Proyecto del Plan Urbano Distrital, visado por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad, la Gerencia de De-sarrollo Urbano y la Gerencia de Rentas será remitido a laGerencia Municipal; la cual posterior a la visación corres-pondiente, a través de la Secretaría General remitirá el pro-yecto a la Comisión de Desarrollo Urbano, Comisión deAsuntos Legales y Comisión de Servicios a la Ciudad, paraevaluación y dictamen pertinente. 4.7. Con los Dictámenes de Comisiones, será someti- do a aprobación del Concejo Municipal. Artículo 5º.- DE LA APROBACIÓN El Plan Urbano del distrito de San Borja será aprobado mediante Ordenanza. Artículo 6º.- REGISTRO DEL PLAN El Plan Urbano Distrital, una vez aprobado por el Con- cejo Municipal, así como sus modificatorias, será remitidoen copia al Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea-miento y al Instituto Metropolitano de Planificación, con ladocumentación y archivos informáticos aprobados, y conla transcripción de la Ordenanza correspondiente, dentrode los 30 días calendario siguientes a su publicación, parasu inclusión en el Registro Nacional de Planes de Acondi-cionamiento Territorial y Urbano y actualización del PlanUrbano Provincial.