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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (20/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G47/G52/G2D/G50/G41/G53/G43/G4F/G2C /G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G44/G61/G6E/G69/G65/G6C /G41/G2E/G20/G43/G61/G72/G72/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 090-2004-G.R.PASCO/PRES Cerro de Pasco, 11 de febrero de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO VISTO:El Informe Nº 022-2004-UPS/G.R.PASCO de fecha 9 de febrero de 2004, Informe Legal Nº 037-2004-UPS/G.R.PASCO de fecha 23 de enero de 2004; CONSIDERANDO:Que, con Informe Legal Nº 001-2004-G.R.PASCO/ GRAJ de fecha 7 de enero de 2004, se emite opinión sobreel Proceso de Selección y el recurso impugnatorio de Ape-lación y con los documentos que se adjuntan, en copiasimple, se puede advertir que la Empresa CEPCO SAC,de fecha 10 de diciembre de 2003 plantea su Recurso Im-pugnatorio de Apelación, en contra de la Licitación PúblicaNacional Nº 001-2003-G.R.PASCO - “Adquisición de Equi-pos Médicos para a) Neonatología b) Obstetricia y, c) Emer-gencia, del Hospital Daniel A. Carrión”, fundamentando surecurso; Que, CEPCO SAC, solicita la anulación del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional en elÍtem 3 Cuna Radiante y el Ítem 15 Ventilador MecánicoVolumétrico, debiendo suspenderse el proceso en la quese encuentra, en consecuencia debe retrotraerse el proce-so a la etapa de calificación técnica de conformidad con lodispuesto en el Art. 55º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº012-2001-PCM y Art. 167º inciso 3 y Art. 183º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, D.S. Nº 013-2001-PCM, por no constituir una cali-ficación técnica acorde a lo establecido en las Bases Ad-ministrativas, del concurso específicamente en la evalua-ción técnica; Que, en su Recurso de Apelación manifiesta que la Ca- lificación Técnica efectuada a las propuestas ganadorasdel Ítem 3 Cuna Radiante ofertada por la compañía AlbújarMédica SAC y el Ítem 15 Ventilador Mecánico Volumétricoofertado por la Compañía Hospitalar S.A.C., dichos equi-pos incumplen con algunas especificaciones técnicas, yque comprobaron los apelantes al revisar los documentosde los postores ganadores, por lo cual estas propuestasdebieron ser desestimadas, en estricto cumplimiento delas bases, indicando en este recurso las cuestiones técni-cas que no fueron observadas por el Comité Especial almomento de evaluar las especificaciones técnicas, así mis-mo en los fundamentos de los apelantes consideran el Art.25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM, Arts.60º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado D.S Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Carta Nº 022-2003-G.R.PASCO, de fe- cha 11 de diciembre de 2003, se corre traslado del recursode Apelación al Postor Ganador del Ítem 3, Empresa Albú-jar Médica SAC, a fin de que absuelva el escrito presenta-do por CEPCO SAC, de conformidad con el Art. 170º delreglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado D.S. Nº 013-2001-PCM, el mismo que es ab-suelto mediante Carta s/n de fecha 13 de diciembre de 2003,recepcionado el 16 de diciembre de 2003; Que, mediante Carta Nº 023-2003-GR-PASCO se co- rre trasladó al postor ganador del Ítem 15 HOSPITALARSAC, a fin de que absuelva el recurso de apelación pre-sentado por CEPCO SAC, el mismo que es absuelto me-diante Carta s/n de fecha 15 de diciembre de 2003, recep-cionado con fecha dieciséis de diciembre de 2003; Que, de los documentos que se acompañan, encontra- mos que existen el Informe s/n-2003-G.R.PASCO/CELPN001-2003 de fecha 23 de diciembre del presente año, diri-gido al Presidente del Gobierno Regional Pasco de la Dra.Nancy López Casapia, quien manifiesta que haciendo unanálisis la Empresa ALBÚJAR MÉDICA SAC, que obtuvoel primer lugar en el Ítem 3 Cuna Radiante, no cumple tres especificaciones técnicas, solicitadas en las bases admi-nistrativas; Que, el comité determina luego de una evaluación mi- nuciosa, que las empresas ganadoras en los Ítems 3 y 15no cumplen estrictamente con lo solicitado, quedando des-calificadas, mientras que la empresa CEPCO SAC sí cum-ple con las especificaciones técnicas solicitadas en lasbases, en consecuencia, se le otorgará la Buena Pro enlos Ítems 3 y 15, y el comité recomienda comunicar a lasEmpresas ALBÚJAR MÉDICA SAC y HOSPITALAR SAC,que luego de esta nueva evaluación técnica, sus propues-tas han sido desestimadas por no ceñirse estrictamente alo solicitado en las bases administrativas; Que, con Oficio Nº 224-2003/PRES-T de fecha 23 de diciembre de 2003, el Ing. Félix Delgado Pozo, Presidentedel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,con lo que responde la Carta Nº 037-2003-GR.PASCO/PRES, mediante la cual se solicita al Tribunal Informe res-pecto a la situación legal de la Resolución Nº 1107/2003-TC-S1, indicando el Tribunal que esta Resolución sancio-nó a la empresa CEPCO SAC con seis meses de suspen-sión en su derecho de presentarse a procesos de selec-ción y contratar con el Estado, sanción que se aplica des-de el 13 de diciembre de 2003 hasta el 13 de junio del 2004,y el Tribunal no tiene conocimiento de una Acción de Am-paro interpuesta contra la mencionada Resolución, ni laadmisión de alguna medida cautelar que suspenda susefectos, en consecuencia, la empresa CEPCO SAC nopuede suscribir contratos con ninguna entidad pública; Que, el Art. 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S Nº 012-2001-PCM, expresa que la apelación será reconocida porel Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativade la Entidad que convocó el proceso, es decir, que el Co-mité debió elevar a su Presidente el Informe del Recursode Apelación, a fin de que resuelva dentro del término, ycomo es de verse, el comité no cumplió con esta formali-dad ya que el Recurso de Apelación debió ser resuelto eldía 23 de diciembre de 2003 como fecha improrrogable; Que, el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el recurso de apelación debe presen-tarse ante el Comité Especial y éste debe elevarlo para sucorrespondiente resolución al Titular del Pliego o la máxi-ma Autoridad Administrativa de la Entidad y ésta es com-petencia indelegable del Presidente, y su Despacho debióresolver después de los cinco días de haberse interpuestola apelación, pero no se puede resolver debido a que elComité Especial no elevó a su Despacho el Recurso deApelación y desconocía de tal hecho; Que, sin embargo, los apelantes al no haber sido notifi- cados con la Resolución que resuelve su recurso de ape-lación, debió acogerse y operar la denegatoria ficta y losinteresados, en este caso, CEPCO SAC debió considerarque fue denegado su recurso de apelación, debiendo im-pugnar esta denegatoria ficta dentro del plazo de cinco díascomputados desde el día siguiente del vencimiento del plazopara resolver dicho recurso, de conformidad con el Art. 56ºdel D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 172ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - D.S Nº 013-2001-PCM; Que, según el Art. 26º, el Titular del Pliego o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según correspon-da, podrá declarar de oficio la nulidad del Proceso de Se-lección por alguna de las causales establecidas en el Art.57º sólo antes de la celebración del contrato sin perjuiciode la que sea declarada en la Resolución recaída; Que, al haberse detectado dichas irregularidades trans- grediendo las normas legales establecidas en la Ley comoen el reglamento ya mencionados, de oficio el Titular delPliego, quien es la más alta autoridad ejecutiva, puede de-clarar de oficio la Nulidad del Proceso de Selección, siem-pre y cuando proceda contrariamente a las normas lega-les, ello de conformidad con el Art. 26º del Reglamento y57º de la Ley, más aun si tenemos en cuenta que está den-tro del término regulado; Con las visaciones respectivas y en uso de las atribu- ciones conferidas mediante Ley Nº 27867, su modificato-ria Ley Nº 27902 y demás normas vigentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFI- CIO EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA LICITACIÓNPÚBLICA NACIONAL Nº 001-2003-GR-PASCO “Adquisi-ción de Equipos Médicos para a) Neonatología b) Obste-