Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2004 (20/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de febrero de 2004

Declaran nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-GR-PASCO, Adquisicion de Equipos Medicos para diversos servicios del Hospital MORDAZA A. MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 090-2004-G.R.PASCO/PRES
Cerro de Pasco, 11 de febrero de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO VISTO: El Informe Nº 022-2004-UPS/G.R.PASCO de fecha 9 de febrero de 2004, Informe Legal Nº 037-2004-UPS/ G.R.PASCO de fecha 23 de enero de 2004; CONSIDERANDO: Que, con Informe Legal Nº 001-2004-G.R.PASCO/ GRAJ de fecha 7 de enero de 2004, se emite opinion sobre el MORDAZA de Seleccion y el recurso impugnatorio de Apelacion y con los documentos que se adjuntan, en MORDAZA simple, se puede advertir que la Empresa CEPCO SAC, de fecha 10 de diciembre de 2003 plantea su Recurso Impugnatorio de Apelacion, en contra de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-G.R.PASCO - "Adquisicion de Equipos Medicos para a) Neonatologia b) Obstetricia y, c) Emergencia, del Hospital MORDAZA A. Carrion", fundamentando su recurso; Que, CEPCO SAC, solicita la anulacion del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional en el Item 3 Cuna Radiante y el Item 15 Ventilador Mecanico Volumetrico, debiendo suspenderse el MORDAZA en la que se encuentra, en consecuencia debe retrotraerse el MORDAZA a la etapa de calificacion tecnica de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM y Art. 167º inciso 3 y Art. 183º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, por no constituir una calificacion tecnica acorde a lo establecido en las Bases Administrativas, del concurso especificamente en la evaluacion tecnica; Que, en su Recurso de Apelacion manifiesta que la Calificacion Tecnica efectuada a las propuestas ganadoras del Item 3 Cuna Radiante ofertada por la compania Albujar Medica SAC y el Item 15 Ventilador Mecanico Volumetrico ofertado por la Compania Hospitalar S.A.C., dichos equipos incumplen con algunas especificaciones tecnicas, y que comprobaron los apelantes al revisar los documentos de los postores ganadores, por lo cual estas propuestas debieron ser desestimadas, en estricto cumplimiento de las bases, indicando en este recurso las cuestiones tecnicas que no fueron observadas por el Comite Especial al momento de evaluar las especificaciones tecnicas, asi mismo en los fundamentos de los apelantes consideran el Art. 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 012-2001-PCM, Arts. 60º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Carta Nº 022-2003-G.R.PASCO, de fecha 11 de diciembre de 2003, se corre traslado del recurso de Apelacion al Postor Ganador del Item 3, Empresa Albujar Medica SAC, a fin de que absuelva el escrito presentado por CEPCO SAC, de conformidad con el Art. 170º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 013-2001-PCM, el mismo que es absuelto mediante Carta s/n de fecha 13 de diciembre de 2003, recepcionado el 16 de diciembre de 2003; Que, mediante Carta Nº 023-2003-GR-PASCO se corre traslado al postor ganador del Item 15 HOSPITALAR SAC, a fin de que absuelva el recurso de apelacion presentado por CEPCO SAC, el mismo que es absuelto mediante Carta s/n de fecha 15 de diciembre de 2003, recepcionado con fecha dieciseis de diciembre de 2003; Que, de los documentos que se acompanan, encontramos que existen el Informe s/n-2003-G.R.PASCO/CELPN 001-2003 de fecha 23 de diciembre del presente ano, dirigido al Presidente del Gobierno Regional Pasco de la Dra. MORDAZA MORDAZA Casapia, quien manifiesta que haciendo un analisis la Empresa ALBUJAR MEDICA SAC, que obtuvo

el primer lugar en el Item 3 Cuna Radiante, no cumple tres especificaciones tecnicas, solicitadas en las bases administrativas; Que, el comite determina luego de una evaluacion minuciosa, que las empresas ganadoras en los Items 3 y 15 no cumplen estrictamente con lo solicitado, quedando descalificadas, mientras que la empresa CEPCO SAC si cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas en las bases, en consecuencia, se le otorgara la Buena Pro en los Items 3 y 15, y el comite recomienda comunicar a las Empresas ALBUJAR MEDICA SAC y HOSPITALAR SAC, que luego de esta nueva evaluacion tecnica, sus propuestas han sido desestimadas por no cenirse estrictamente a lo solicitado en las bases administrativas; Que, con Oficio Nº 224-2003/PRES-T de fecha 23 de diciembre de 2003, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con lo que responde la Carta Nº 037-2003-GR.PASCO/ PRES, mediante la cual se solicita al Tribunal Informe respecto a la situacion legal de la Resolucion Nº 1107/2003TC-S1, indicando el Tribunal que esta Resolucion sanciono a la empresa CEPCO SAC con seis meses de suspension en su derecho de presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que se aplica desde el 13 de diciembre de 2003 hasta el 13 de junio del 2004, y el Tribunal no tiene conocimiento de una Accion de MORDAZA interpuesta contra la mencionada Resolucion, ni la admision de alguna medida cautelar que suspenda sus efectos, en consecuencia, la empresa CEPCO SAC no puede suscribir contratos con ninguna entidad publica; Que, el Art. 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S Nº 0122001-PCM, expresa que la apelacion sera reconocida por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad que convoco el MORDAZA, es decir, que el Comite debio elevar a su Presidente el Informe del Recurso de Apelacion, a fin de que resuelva dentro del termino, y como es de verse, el comite no cumplio con esta formalidad ya que el Recurso de Apelacion debio ser resuelto el dia 23 de diciembre de 2003 como fecha improrrogable; Que, el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 013-2001PCM, establece que el recurso de apelacion debe presentarse ante el Comite Especial y este debe elevarlo para su correspondiente resolucion al Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad y esta es competencia indelegable del Presidente, y su Despacho debio resolver despues de los cinco dias de haberse interpuesto la apelacion, pero no se puede resolver debido a que el Comite Especial no elevo a su Despacho el Recurso de Apelacion y desconocia de tal hecho; Que, sin embargo, los apelantes al no haber sido notificados con la Resolucion que resuelve su recurso de apelacion, debio acogerse y operar la denegatoria ficta y los interesados, en este caso, CEPCO SAC debio considerar que fue denegado su recurso de apelacion, debiendo impugnar esta denegatoria ficta dentro del plazo de cinco dias computados desde el dia siguiente del vencimiento del plazo para resolver dicho recurso, de conformidad con el Art. 56º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Art. 172º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S Nº 013-2001-PCM; Que, segun el Art. 26º, el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de Seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º solo MORDAZA de la celebracion del contrato sin perjuicio de la que sea declarada en la Resolucion recaida; Que, al haberse detectado dichas irregularidades transgrediendo las normas legales establecidas en la Ley como en el reglamento ya mencionados, de oficio el Titular del Pliego, quien es la mas alta autoridad ejecutiva, puede declarar de oficio la Nulidad del MORDAZA de Seleccion, siempre y cuando proceda contrariamente a las normas legales, ello de conformidad con el Art. 26º del Reglamento y 57º de la Ley, mas aun si tenemos en cuenta que esta dentro del termino regulado; Con las visaciones respectivas y en uso de las atribuciones conferidas mediante Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas vigentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO EL MORDAZA DE SELECCION DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL Nº 001-2003-GR-PASCO "Adquisicion de Equipos Medicos para a) Neonatologia b) Obste-

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