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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de febrero de 2004 VISTO: El Informe Nº 171-2003-G.R.PASCO-GRRNGMA/ SGDC de fecha 19 de noviembre de 2003, Informe Nº210-2003-G.R.PASCO/GRRNGMA/SGDC de fecha 9 dediciembre de 2003, Informe Nº 088-03-G.R.P/GRRNG-MA de fecha 18 de diciembre de 2003, Informe Nº 008-2004-G.R.PASCO-GRRNGMA-SGDC de fecha 8 deenero de 2004, Informe Nº 217-2003-G.R.PASCO/GRRNGMA de fecha 11 de diciembre de 2003, Orde-nanza Municipal Nº 016-2003-CM-MPP de fecha 19 demayo de 2003, Acuerdo de Concejo Nº 009-03-CM-MPPde fecha 30 de Abril de 2003, Informe Nº 56-2003-GR.PASCO-GRRNGMA de fecha 10 de agosto de 2003,Informe Nº 147-2003-G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDCde fecha 11 de noviembre de 2003, Resolución Ejecuti-va Regional Nº 555-2003-G.R.PASCO/PRES de fecha18 de setiembre de 2003, Informe Nº 197-2003-G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 28 de noviem-bre de 2003, Informe Nº 202-2003-G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 2 de diciembre de 2003,Informe Nº 242-2003-GR-PASCO-GRRNGMA/SGDC defecha 15 de diciembre de 2003, Informe Nº 256-2003-GR.PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 19 de diciem-bre de 2003, Informe Nº 268-2003-G.R.PASCO –GRRNGMA/SGDC de fecha 23 de diciembre de 2003,Informe Nº 263-2003-G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDCde fecha 29 de diciembre de 2003, Informe Nº 269-2003-G.R-PASCO-GRRNGMA/SGDC de fecha 30 de diciem-bre de 2003, Oficio Nº E-426-2003-(GTN/MON) de fe-cha 17 de diciembre de 2003, Oficio Nº E-399-20032-(GTN/MON) de fecha 14 de noviembre de 2003,Memo-rando Nº 059-2004-GR-PASCO-PRES/GGR de fecha23 de enero de 2004, Informe Legal Nº 036-2004-G.R.PASCO/GRAJ de fecha 23 de enero de 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867, se establece y norma la estructura, organiza-ción, competencias y funciones de los gobiernos regiona-les. Define la organización democrática, descentralizada ydesconcentrado del Gobierno Regional conforme a la Cons-titución y a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante D.S. Nº 059-2003-PCM, de fecha 13 de junio del 2003, de-clara en Emergencia los Servicios de Agua Potable y Al-cantarillados en la provincia de Pasco; Que, la Dirección Regional de Salud Pasco ha informa- do de que se ha verificado que el agua que viene consu-miendo la población de Cerro de Pasco, no es apta paraconsumo humano por los altos niveles de contaminación,y porque dicha agua no es procesada en una planta pota-bilizada; Que, así mismo la Municipalidad Provincial de Pasco mediante Ordenanza Nº 016-2003 ha declarado en emer-gencia los servicios básicos de agua potable y alcantari-llado de Pasco; Que, con Decreto Ley Nº 19338 del 28 de marzo de 1972, se crea el “Sistema Nacional de Defensa Civil” cuyafinalidad es de proteger a la población, previniendo daños,proporcionando ayuda oportuna y asegurando su rehabili-tación en casos de desastres o calamidades de toda índo-le cualquiera sea su origen; Que, es facultad del Comité Regional de Defensa Civil de Pasco, declarar en emergencia el Sistema de agua ydesagüe de los Pueblos Jóvenes y Asentamientos Huma-nos, ubicados en los distritos de Chaupimarca y Yanacan-cha de la provincia de Pasco; para que de esta manerapreservar la integridad física de la población de los distri-tos, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; D.S. Nº 005-88-SG/MD Reglamento de la Ley delSistema Nacional de Defensa Civil; Que, mediante el informe del visto y los documentos contenidos en él, el Subgerente de Defensa Civil del Go-bierno Regional Pasco hace de conocimiento de la AltaDirección la NECESIDAD DE DECLARAR EN SITUA-CIÓN DE URGENCIA LA ADQUISICIÓN DE TUBERÍASPVC Y ACCESORIOS PARA AGUA POTABLE Y DES-AGUE, en los distritos de Chaupimarca, Yanacancha ydiferentes Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes,de la provincia de Pasco, por el monto S/. 120,246.00(Ciento Veinte Mil Doscientos Cuarenta y Seis y 00/100Nuevos Soles), ya que actualmente los pobladores de losasentamientos humanos y pueblos jóvenes de la provin-cia de Pasco, han solicitado el apoyo con materiales deconstrucción (Tuberías PVC de Agua Potable y Desagüe),y a la fecha han aperturado las zanjas a cielo abierto, a través de faenas comunales, según los convenios suscri-tos con el Gobierno Regional Pasco; encontrándose al40% de avance físico, así mismo con la corroboración delos Informes Técnicos de la Dirección Regional de Salud,Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y laEmpresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado -EMAPA-PASCO S.A., es de necesidad ejecutar trabajosdel Sistema de Agua y Desagüe; Que, la población que ha sido beneficiaria, viene recla- mando y exigiendo la entrega de los tubos PVC de agua,desagüe y los accesorios, para realizar el relleno y funda-ción de éstas; y así cumplir con las metas por cada apoyoy dejar en óptimas condiciones de funcionamiento, ya queactualmente vienen consumiendo agua de las precipitacio-nes pluviales, que a la postre crean enfermedades respira-torias, y otras enfermedades; Asimismo, existen colapsamientos de tuberías de des- agüe existentes que tienen una antigüedad de 20 años,que se encuentran en completo estado de deterioro y derotura, que hacen que las redes colectoras no funcionenadecuadamente y debido a los colapsamientos se prolife-ran focos infecciosos , que a la postre son causas de di-versos tipos de enfermedades, por lo que las aguas servi-das discurren por las calles, jirones y principales arteriasde los asentimientos humanos y pueblos jóvenes; Que, en diversos pueblos jóvenes a beneficiarse, no cuentan con un sistema de desagüe, ni siquiera con un silo(pozo unitario de desagüe), y por último con una letrinapública, por lo que la población hace sus necesidades bio-lógicas adyacentes o a espaldas de sus viviendas; Que, la falta del líquido elemento (agua potable) tam- bién es indispensable, debido a que la población a benefi-ciarse día tras día viene acopiando el agua mediante trici-clos, carretillas, buguies, que son una pérdida de horas detrabajo (horas hombre), que es antieconómico debido a queuna familia debe salir a trabajar a los diferentes lugares dela provincia de Pasco; Que, el Gobierno Regional ha programado la ejecución de estas obras por la modalidad de administración directa,así mismo con los documentos que son adjuntados al pre-sente informe el Subgerente de Defensa Civil, así como elGerente General Regional manifiesta que, es procedentela declaración de situación de urgencia, debido que existeuna necesidad apremiante de la contratación de estas tu-berías y materiales PVC. Que, también se puede apreciar del informe presen- tado por el Subgerente de Defensa Civil, que las obrasantes indicadas se encuentran con atraso en su ejecu-ción a falta de atención oportuna con la logística, asícomo las condiciones climáticas a la fecha como es na-tural no son favorables por el inicio de las temporadasde lluvias, para lo cual es necesario acelerar la ejecu-ción de las obras con la adquisición de tuberías y ma-teriales adecuados; así mismo hace referencia que lospueblos jóvenes y asentamientos humanos que son be-neficiadas con las obras; Ante esta situación el marco legal vigente en cuan- to a Contrataciones y Adquisiciones del Estado, TextoÚnico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contra-taciones del Estado D.S. N° 012-2001-PCM, y su Re-glamento D.S. N° 013-2001-PCM, mediante la cual per-mite adecuarse a la EXONERACIÓN DE PROCESOSDE SELECCIÓN a través de la Declaratoria DE SITUA-CIÓN DE URGENCIA, para la adquisición y contrata-ción, en este caso sería la contratación para la comprade tuberías PVC, y sus accesorios para agua y des-agüe por el monto S/. 120,250.00 (Ciento Veinte MilDoscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), ya quea la fecha existe esa necesidad urgente de adquisición; Que, de conformidad al Art. 21 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S.Nº 012-2001-PCM, se considera situación de urgenciacuando la ausencia extraordinaria e imprevisible se de-termina bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de los servicios esenciales delas operaciones productivas que la entidad tiene a sucargo, por lo que dicha situación faculta a la entidad ala adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tipo o cantidad, según sea el caso,necesario para llevar a cabo el proceso de selecciónque corresponda; Que, con el Art. 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado y del Nume-ral 2º del Art. 108 del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, modificado por el D.S.Nº 079-2001-PCM, la urgencia debe de ser temporal, sólo