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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (21/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41 /G4C/G4F/G53/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G20/G32/G38/GBA/G2C/G20/G33/G38/GBA/G2C/G20/G34/G30/GBA/G20/G59/G20/G34/G31/GBA /G44/G45/G4C/G20/G52/G45/G47/G4C/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislati- va Modifícanse los artículos 28º, 38º, 40º y 41º del Regla- mento del Congreso en los términos siguientes: “Servicio Parlamentario Artículo 28º.- El servicio parlamentario del Congreso cuenta con la organización que reconoce el Estatutodel Servicio Parlamentario, el mismo en el que se defi-ne los órganos, competencias y titulares de la estructu-ra orgánica, así como los términos, condiciones y lími- tes del régimen y la relación laboral del personal y de los cuerpos especializados que atienden y apoyan lasfunciones parlamentarias de la representación nacio-nal. El Estatuto del Servicio Parlamentario es aprobadopor el Pleno del Congreso. Organización del Servicio Parlamentario Artículo 38º.- De conformidad con el artículo 94º de la Constitución, el Congreso define las estructuras orgá-nicas y funcionales competentes del servicio parlamen-tario, encargadas de apoyar, asesorar y asistir en las tareas, objetivos y funciones parlamentarias legislati- vas, de control y de representación de los congresistasy de los órganos de los que son miembros.Es finalidad del servicio parlamentario el desarrollo yejecución imparcial y políticamente neutral de activida-des, servicios y productos institucionales confiables, ho- mogéneos, oportunos y eficaces. Cuenta con autono- mía funcional y de gestión, dentro de los límites quedetermine el Estatuto del Servicio Parlamentario y otrasdisposiciones internas. La Oficialía Mayor del Congreso Artículo 40º.- La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso. Está a cargode un funcionario denominado Oficial Mayor del Con-greso, quien responde ante el Presidente por la marchay resultados de las dependencias y personal del servi- cio parlamentario. Le corresponde con este fin la direc- ción, supervisión y control, directos o por delegación,de todas las actividades del servicio parlamentario de-dicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareasorgánicas y funcionales de los congresistas.El Oficial Mayor tiene la representación legal de la ad- ministración, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegación del Presidentey con cargo a dar cuenta puede celebrar los contratosnecesarios para garantizar el normal funcionamiento delCongreso y del servicio parlamentario. Es nombrado ysu nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Di- rectivo.Sus atribuciones y responsabilidades así como las que les corresponden a los órganos y personal del servicioparlamentario se establecen en el Estatuto del ServicioParlamentario. Cesa en el cargo por dimisión, pérdidade su condición de funcionario, retiro o jubilación, im-posibilidad para el desempeño del cargo, cese o revo- catoria de su designación. En caso de ausencia o im- pedimento temporal es reemplazado por el DirectorGeneral Parlamentario. Estatuto del Servicio Parlamentario Artículo 41º.- El personal del Congreso cuenta con un Estatuto del Servicio Parlamentario, el mismo queenmarca el desarrollo de la carrera, rige los dere-chos y responsabilidades propios del desempeño ypermanencia en el Congreso, y en el que se esta-blece la estructura orgánica y atribuciones de la ad- ministración. El Estatuto del Servicio Parlamentario tiene por finali-dad permitir la incorporación de personal idóneo, ga-rantizar su estabilidad y progresión regular en la carre-ra, facilitar su desarrollo, y promover su realización per-sonal en el desempeño de las responsabilidades que le corresponde cumplir al servicio parlamentario. En él se precisan los aspectos especiales del régimen laboral yla misión específica de los cuerpos especializados,debiendo contemplarse la creación de un registro en elque se detalle todo el personal del Congreso, cualquie-ra sea su régimen laboral y forma de contratación, así como el régimen pensionario y demás información indi- vidual del trabajador. Dicho registro servirá como basereferencial para que un determinado trabajador, deacuerdo a su especialidad, pase a integrar, de requerir-se y según la disponibilidad de plazas, el servicio par-lamentario.” DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Durante el término que corre entre la aproba- ción de la presente modificación y el de la aprobación delEstatuto del Servicio Parlamentario continúan en vigencia los artículos 28º, 38º, 40º y 41º derogados por esta Reso- lución, exclusivamente en cuanto a las atribuciones reco-nocidas al Oficial Mayor, al Director General Parlamentarioy al Gerente General. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso de la República, a los veinte días del mes de febrero de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República CARLOS INFANTAS FERNÁNDEZ Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 03736 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G42/G72/G69/G67/G61/G64/G69/G65/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G50/G72/G65/G2D /G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G2D/G70/G6C/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G47/G42/G56/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2004-PCM Lima, 18 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de enero de 2004, el Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Vo-luntarios del Perú - CGBVP eligió al Brigadier Mayor CBPAlfredo Rodrigo Del Risco Loayza como Presidente del