Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 025-2003-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

Sus atribuciones y responsabilidades asi como las que les corresponden a los organos y personal del servicio parlamentario se establecen en el Estatuto del Servicio Parlamentario. Cesa en el cargo por dimision, perdida de su condicion de funcionario, retiro o jubilacion, imposibilidad para el desempeno del cargo, cese o revocatoria de su designacion. En caso de ausencia o impedimento temporal es reemplazado por el Director General Parlamentario. Estatuto del Servicio Parlamentario Articulo 41º.- El personal del Congreso cuenta con un Estatuto del Servicio Parlamentario, el mismo que enmarca el desarrollo de la MORDAZA, rige los derechos y responsabilidades propios del desempeno y permanencia en el Congreso, y en el que se establece la estructura organica y atribuciones de la administracion. El Estatuto del Servicio Parlamentario tiene por finalidad permitir la incorporacion de personal idoneo, garantizar su estabilidad y progresion regular en la MORDAZA, facilitar su desarrollo, y promover su realizacion personal en el desempeno de las responsabilidades que le corresponde cumplir al servicio parlamentario. En el se precisan los aspectos especiales del regimen laboral y la mision especifica de los cuerpos especializados, debiendo contemplarse la creacion de un registro en el que se detalle todo el personal del Congreso, cualquiera sea su regimen laboral y forma de contratacion, asi como el regimen pensionario y demas informacion individual del trabajador. Dicho registro servira como base referencial para que un determinado trabajador, de acuerdo a su especialidad, pase a integrar, de requerirse y segun la disponibilidad de plazas, el servicio parlamentario." DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Durante el termino que corre entre la aprobacion de la presente modificacion y el de la aprobacion del Estatuto del Servicio Parlamentario continuan en vigencia los articulos 28º, 38º, 40º y 41º derogados por esta Resolucion, exclusivamente en cuanto a las atribuciones reconocidas al Oficial Mayor, al Director General Parlamentario y al Gerente General. Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en el Palacio del Congreso de la Republica, a los veinte dias del mes de febrero de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA INFANTAS MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica 03736

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE MODI.ICA LOS ARTICULOS 28º, 38º, 40º Y 41º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Articulo Unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa Modificanse los articulos 28º, 38º, 40º y 41º del Reglamento del Congreso en los terminos siguientes: "Servicio Parlamentario Articulo 28º.- El servicio parlamentario del Congreso cuenta con la organizacion que reconoce el Estatuto del Servicio Parlamentario, el mismo en el que se define los organos, competencias y titulares de la estructura organica, asi como los terminos, condiciones y limites del regimen y la relacion laboral del personal y de los cuerpos especializados que atienden y apoyan las funciones parlamentarias de la representacion nacional. El Estatuto del Servicio Parlamentario es aprobado por el Pleno del Congreso. Organizacion del Servicio Parlamentario Articulo 38º.- De conformidad con el articulo 94º de la Constitucion, el Congreso define las estructuras organicas y funcionales competentes del servicio parlamentario, encargadas de apoyar, asesorar y asistir en las tareas, objetivos y funciones parlamentarias legislativas, de control y de representacion de los congresistas y de los organos de los que son miembros. Es finalidad del servicio parlamentario el desarrollo y ejecucion imparcial y politicamente neutral de actividades, servicios y productos institucionales confiables, homogeneos, oportunos y eficaces. Cuenta con autonomia funcional y de gestion, dentro de los limites que determine el Estatuto del Servicio Parlamentario y otras disposiciones internas. La Oficialia Mayor del Congreso Articulo 40º.- La Oficialia Mayor es el MORDAZA organo del servicio parlamentario del Congreso. Esta a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien responde ante el Presidente por la marcha y resultados de las dependencias y personal del servicio parlamentario. Le corresponde con este fin la direccion, supervision y control, directos o por delegacion, de todas las actividades del servicio parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas organicas y funcionales de los congresistas. El Oficial Mayor tiene la representacion legal de la administracion, es jefe de todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria. Por delegacion del Presidente y con cargo a dar cuenta puede celebrar los contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y del servicio parlamentario. Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo.

PODER EJECUTIVO PCM
Ratifican a Brigadier General como Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del CGBVP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2004-PCM MORDAZA, 18 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de enero de 2004, el Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP MORDAZA al Brigadier Mayor CBP MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA como Presidente del

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