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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (21/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 ARTÍCULO 6. REGLAMENTO DE DAÑOS Cada Parte renuncia, en relación con la otra Parte, a cualquier pedido de indemnización en el caso de perjuiciosa su personal civil o militar y/o a sus bienes por el personalde la otra Parte en el marco o con motivo de la ejecución del presente Convenio. No obstante, si el perjuicio resulta de una falta grave o intencional cometida por una Parte opor sus agentes, la indemnización está a cargo de estaúnica Parte. Los pedidos de indemnización por terceros en el caso de perjuicios de cualquier naturaleza ocasiona- dos por el personal de una de las Partes son atendidospor la Parte en el territorio donde se produjo el perjui-cio. Las consecuencias financieras como resultado delos perjuicios aquí mencionados son compartidos conigualdad por las Partes. No obstante, si el perjuicio re- sulta de una falta grave o intencional cometida por el personal de una de las dos Partes, la indemnizaciónestá a cargo de esta única Parte. Los pedidos de indemnización que resulten de la eje- cución de un contrato relativo al material francés de defen- sa firmado entre los industriales franceses y la Parte pe- ruana son resueltos según las condiciones establecidasen dicho contrato. ARTÍCULO 7. LITIGIOS Todo litigio referente a la interpretación y a la ejecución de este Convenio técnico es resuelto por medio de consul-tas entre las Partes. ARTÍCULO 8. ENMIENDAS El presente Convenio técnico puede ser enmendado en cualquier momento con el consentimiento mutuo y escritode las Partes. ARTÍCULO 9. DENUNCIA El presente Convenio técnico puede ser denunciado en cualquier momento por una u otra de las Partes mediantenotificación escrita dirigida a la otra Parte y con pre-avisode seis (6) meses. ARTÍCULO 10. ENTRADA EN VIGENCIA, DURACIÓN Y FIRMA El presente Convenio técnico está compuesto de diez (10) artículos. Entra en vigencia después de la notificaciónpor la Parte peruana de haber cumplido con los requisitoslegales vigentes en el Perú y permanece vigente por un período de cinco (5) años. No obstante, las disposiciones de los artículos 3, 4, 6 y 7 permanecen vigentes aunque se denuncie el presenteConvenio técnico, y esto en forma ilimitada. El presente Convenio técnico se firma por las Partes en dos (2) copias originales, en los dos idiomas español yfrancés, igualmente válidos. Hecho en Lima, el 16 de setiembre del 2003 El Ministro de Defensa de la República del Perú (Firma) Hecho en París, el 6 de octubre del 2003 El Ministro de Defensa de la República de Francia (Firma) 02955SALUD /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G6E/G65/G74/G65 /G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2004/MINSA Lima, 19 de febrero del 2004 Vista la renuncia formulada por el doctor OSCAR MI- RANDA VALENCIA, como Jef e del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del De-creto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de laLey 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor OSCAR MIRANDA VALENCIA, como Jefe delGabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministe-rio de Salud, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03667 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G61/G62/G69/G2D /G6E/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 196-2004/MINSA Lima, 19 de febrero del 2004 Vista la renuncia formulada por el doctor FERNANDO ALFONSO CAMPOS ALCAZAR, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Direccióndel Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el doctor FERNANDO ALFONSO CAMPOS ALCAZAR, alcargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 03668 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2004/MINSA Lima, 19 de febrero del 2004 Vista la renuncia formulada por el doctor JOSE GA- BRIEL SOMOCURCIO VILCHEZ, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Direccióndel Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Artículo 185º del Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley 27594;