Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

- Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. - Ley Nº 27245 - Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal. - Decreto Supremo Nº 039-2000-EF - Reglamento de la Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal. - Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. - Resolucion de Contraloria Nº 162-95-CG y sus modificatorias - Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU. - Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG - Normas Tecnicas de Control Interno y sus modificatorias. - Directiva Nº 002-2003-CG/PL - Plan Anual de Control para los Organos de Control Institucional, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 331-2003-CG. - Directivas emitidas por los entes rectores de los Sistemas de Administracion Publica, que regulen o limiten el manejo presupuestario de las entidades del Sector. V. VIGENCIA Entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera de aplicacion para el ejercicio presupuestal 2004. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Jefes de los Organos de Control Institucional de las entidades publicas comprendidas en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, tienen la obligacion de elaborar los informes de evaluacion de cumplimiento de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, con sujecion a las disposiciones de la presente Directiva; asi como de remitir los informes dentro de los plazos previstos. 2. La Contraloria se encargara de consolidar los resultados de los Pliegos Presupuestarios, para su posterior remision a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica y su publicacion en la pagina Web. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Obligatoriedad de la Actividad de Control: "Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria" 1. En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 17º de la Ley Nº 28128, los Organos de Control Institucional de las entidades comprendidas en los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales del Presupuesto Publico, deberan considerar dentro del Plan Anual de Control para el ano 2004 y ejecutar trimestralmente, una Actividad de Control sobre la evaluacion de cumplimiento de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria. 2. El objetivo de esta Actividad de Control consistira en evaluar el cumplimiento de la aplicacion de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria indicadas en el Capitulo II de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Criterios Tecnicos 3. El enfoque de esta Actividad de Control se realizara considerando los lineamientos establecidos en las Normas Tecnicas de Control Interno, normas presupuestarias y las directivas especificas emitidas por las entidades, para el cumplimiento de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria. Informacion a remitir y plazo de entrega 4. Como resultado de la evaluacion de cumplimiento de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, los Organos de Control Institucional deberan remitir un Informe elaborado de conformidad a los lineamientos contenidos en la Guia de los Informes de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad, Ra-

cionalidad y Disciplina Presupuestaria, a cuyo efecto los Formatos que se incluye como Anexo Nº 4 se encuentran disponibles en la pagina web de la Contraloria (www.contraloria.gob.pe). 5. Los Informes a nivel Pliego Presupuestario deberan ser presentados a la Contraloria, en forma impresa y en diskette considerando los plazos que se indican a continuacion:
- El Informe de los meses de enero y febrero, su plazo de MORDAZA es hasta el 15.Mar.2004. - El Informe de los meses de marzo, MORDAZA y MORDAZA, su plazo de MORDAZA es hasta el 15.Jun.2004. - El Informe de los meses de junio, MORDAZA y agosto, su plazo de MORDAZA es hasta el 15.Set.2004. - El Informe de los meses de setiembre, octubre y noviembre, su plazo de MORDAZA es hasta el 15.Dic.2004. - El informe del mes de diciembre, su plazo de MORDAZA es hasta el 15.Mar.2005. 6. Los Organos de Control Institucional de los Pliegos Presupuestarios, seran responsables de centralizar y consolidar los Informes de las entidades bajo su ambito; excepto aquellos que por disposicion expresa de la Contraloria remitiran sus informes directamente considerando los plazos indicados en el punto anterior; para dicho efecto cautelaran que los Organos de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, remitan hasta cinco (5) dias habiles MORDAZA de los plazos senalados en el numeral 5) de las Disposiciones Especificas a los Organos de Control Institucional de su respectivo Pliego Presupuestario los resultados de la evaluacion de cumplimento de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria. 7. Los Organos de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, apoyaran a los Organos de Control Institucional del Pliego Presupuestario, para el MORDAZA de centralizacion y consolidacion de los informes, con un (1) miembro del equipo de profesionales que ha participado en la elaboracion del respectivo informe; es de precisar que el apoyo es exclusivamente para el MORDAZA de centralizacion y consolidacion del Informe de Evaluacion de Cumplimento de las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria a nivel Pliego Presupuestario. 8. Los Organos de Control Institucional del Pliego Presupuestario, emitiran el Informe de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, por su entidad de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. Adicionalmente, emitiran un Informe de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria a nivel Pliego Presupuestario, que es resultado de consolidar el informe por su entidad y los informes remitidos por las respectivas Unidades Ejecutoras, el cual sera remitido a la Contraloria, dentro de los plazos indicados en el numeral 5) de las presentes Disposiciones Especificas. VIII. DISPOSICIONES FINALES 1. Los informes de Evaluacion de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria de las Unidades Ejecutoras, seran archivados por el Organo de Control Institucional del Pliego Presupuestario y estaran a disposicion de la Contraloria cuando MORDAZA requeridos. 2. Si durante la ejecucion de la Actividad de Control, se evidencian debilidades de control interno significativas, incumplimientos a la normativa presupuestal o hechos que limiten su desarrollo, el Organo de Control Institucional sera responsable de incluir una Accion de Control no Programada dentro del ejercicio fiscal 2004. Para dicho efecto, coordinara con la unidad organica de linea correspondiente de la Contraloria, e informara de su inicio mediante el Formato A-1 - "Programacion de Acciones de Control", de acuerdo al procedimiento previsto en el literal H, numeral 2) de la Directiva Nº 002-2003-CG/PL, ingresando el detalle de la Accion de Control en el Sistema de Auditoria Gubernamental - SAGU y efectuara con la celeridad del caso, el correspondiente Examen Especial.

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