Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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ARTICULO 3. TECNICA ARTICULO 4. ARTICULO 5. NICA ARTICULO 6. ARTICULO 7. ARTICULO 8. ARTICULO 9. ARTICULO 10. CION Y FIRMA Preambulo

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

INTERCAMBIOS DE INFORMACION SEGURIDAD PROGRAMA DE FORMACION TECREGLAMENTO DE DANOS LITIGIOS ENMIENDAS DENUNCIA ENTRADA EN VIGENCIA, DURA-

Cada Parte asume los costos de transporte y alojamiento de su delegacion. Las reuniones del Comite de Cooperacion Conjunto tienen una duracion MORDAZA de dos (2) dias. Las Partes se ponen de acuerdo sobre la fecha de la reunion anual del Comite, mediante un calendario definido de comun acuerdo, con una anticipacion de tres meses. ARTICULO 3. INTERCAMBIOS DE INFORMACION TECNICA Durante la reunion anual del Comite de Cooperacion Conjunto establecido en el articulo 2 del presente Convenio, las Par tes se ponen de acuerdo para intercambiar informaciones tecnicas relativas al material MORDAZA de defensa en servicio en las Fuerzas Armadas del Peru. Estas informaciones tecnicas recibidas en el MORDAZA del presente Convenio tecnico no puede ser transferidas, ni comunicadas, ni difundidas directa o indirectamente a titulo temporal o definitivo a terceros sin el previo acuerdo escrito de la Parte que origino esta informacion. Las informaciones tecnicas intercambiadas entre las partes del presente Convenio tecnico son comunicadas y utilizadas para las necesidades de las Partes tal como definidas en el articulo 1º del presente Convenio. Adicionalmente, cada Parte toma las medidas necesarias, lo que puede incluir medidas de clasificacion, con el proposito de impedir cualquier forma de comunicacion ulterior de las informaciones suministradas, a no ser que la Parte que origino la informacion autorice previamente por escrito su comunicacion. Todas las informaciones tecnicas intercambiadas por las Partes en el MORDAZA del presente Convenio tecnico son selladas de tal manera que aparezca su origen y su propietario. El acceso a las informaciones tecnicas es restringido al personal de las Partes que necesite tener conocimiento de dichas informaciones para la ejecucion del presente Convenio tecnico. ARTICULO 4. SEGURIDAD Las Partes se comprometen en proteger las informaciones y los materiales clasificados a los cuales pudieran tener acceso en el MORDAZA del presente Convenio tecnico segun las normas legales y los reglamentos nacionales vigentes en cada MORDAZA y los acuerdos bilaterales en vigor. ARTICULO 5. PROGRAMA DE FORMACION TECNICA La Parte francesa, a pedido de la Parte peruana, puede proponer: - capacitacion para el mantenimiento de los materiales franceses para la defensa, en la medida de lo posible, por medio de pasantias de formacion proporcionadas por las industrias francesas de defensa. - capacitacion academica especifica en las escuelas de alto nivel bajo responsabilidad de la Parte francesa. A su vez, la Parte peruana se compromete a proponer candidatos que posean la capacidad profesional y linguistica correspondiente a la formacion que se va a brindar, y asume todos los gastos incurridos por sus candidatos. La cancelacion de los gastos de capacitacion en las escuelas bajo responsabilidad de la Parte francesa se establece caso por caso y con el mas amplio MORDAZA de cooperacion. En las mismas condiciones, la Parte francesa puede proponer candidatos para formaciones academicas en las escuelas de alto nivel bajo responsabilidad de la Parte peruana.

El Ministro de Defensa de la Republica del Peru y el Ministro de Defensa de la Republica de MORDAZA denominados en adelante las "Partes", Considerando el interes de una cooperacion mas estrecha en el MORDAZA de los materiales para la defensa; Aspirando a establecer lazos mutuamente ventajosos y obtener el mayor provecho de las capacidades tecnologicas e industriales existentes en MORDAZA Partes en el MORDAZA de la defensa; Deseosos de reforzar la cooperacion bilateral en el ambito de la defensa y en particular en el dominio de los materiales franceses para la defensa; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO 1. OBJETO El presente Convenio tecnico tiene por objeto definir la cooperacion entre las Partes en el MORDAZA de los materiales franceses en servicio en las Fuerzas Armadas del Peru y la formacion tecnica relativa a estos materiales. El presente Convenio no esta referido a la gestion de los contratos firmados o por celebrarse entre las Fuerzas Armadas del Peru y las empresas francesas. ARTICULO 2. COMITE DE COOPERACION CONJUNTO Un Comite de Cooperacion Conjunto se establece entre las Partes con el fin de supervisar la ejecucion de las diversas actividades desarrolladas en el MORDAZA del presente Convenio tecnico, para incrementar entre las Partes la cooperacion en el ambito tecnico de los materiales franceses para la defensa. Las misiones del Comite de Cooperacion Conjunto son las siguientes: - promover el intercambio de informacion tecnica y facilitar el intercambio de experiencias en dichos materiales; - promover los intercambios y la formacion tecnica del personal militar en las escuelas de alto nivel de cada una de las Partes; - identificar las posibilidades de que los servicios de la Delegacion General para el Armamento puedan controlar las prestaciones de la industria de defensa francesa, como el examen de peritos tecnicos, control de la calidad, entre otros. - estudiar las modalidades practicas de ejecucion de este control en beneficio de las Fuerzas Armadas del Peru. El Comite de Cooperacion Conjunto se reune una vez al ano, alternativamente en el Peru y en Francia. El Comite de Cooperacion Conjunto es copresidido, por la Parte peruana, por un miembro de las Fuerzas Armadas del Peru y, por la Parte francesa, por un miembro de la Delegacion General para el Armamento.

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