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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 ARTÍCULO 3. INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN TÉCNICA ARTÍCULO 4. SEGURIDADARTÍCULO 5. PROGRAMA DE FORMACIÓN TÉC- NICA ARTÍCULO 6. REGLAMENTO DE DAÑOS ARTÍCULO 7. LITIGIOS ARTÍCULO 8. ENMIENDAS ARTÍCULO 9. DENUNCIAARTÍCULO 10. ENTRADA EN VIGENCIA, DURA- CIÓN Y FIRMA Preámbulo El Ministro de Defensa de la República del Perúy el Ministro de Defensa de la República de Francia denominados en adelante las "Partes", Considerando el interés de una cooperación más es- trecha en el campo de los materiales para la defensa; Aspirando a establecer lazos mutuamente ventajosos y obtener el mayor provecho de las capacidades tecnológicas e industriales existentes en ambas Partes en el campo dela defensa; Deseosos de reforzar la cooperación bilateral en el ámbito de la defensa y en particular en el dominio de los materiales franceses para la defensa; Acuerdan lo siguiente:ARTÍCULO 1. OBJETO El presente Convenio técnico tiene por objeto defi- nir la cooperación entre las Partes en el marco de losmateriales franceses en servicio en las Fuerzas Arma-das del Perú y la formación técnica relativa a estosmateriales. El presente Convenio no está referido a la gestión de los contratos firmados o por celebrarse entre las FuerzasArmadas del Perú y las empresas francesas. ARTÍCULO 2. COMITÉ DE COOPERACIÓN CONJUN- TO Un Comité de Cooperación Conjunto se establece en- tre las Partes con el fin de supervisar la ejecución de lasdiversas actividades desarrolladas en el marco del presenteConvenio técnico, para incrementar entre las Partes la co-operación en el ámbito técnico de los materiales franceses para la defensa. Las misiones del Comité de Cooperación Conjunto son las siguientes: - promover el intercambio de información técnica y fa- cilitar el intercambio de experiencias en dichos materiales; - promover los intercambios y la formación técnica del personal militar en las escuelas de alto nivel de cada unade las Partes; - identificar las posibilidades de que los servicios de la Delegación General para el Armamento puedan controlarlas prestaciones de la industria de defensa francesa, comoel examen de peritos técnicos, control de la calidad, entreotros. - estudiar las modalidades prácticas de ejecución de este control en beneficio de las Fuerzas Armadas del Perú. El Comité de Cooperación Conjunto se reúne una vez al año, alternativamente en el Perú y en Francia. El Comité de Cooperación Conjunto es copresidido, por la Parte peruana, por un miembro de las Fuerzas Armadasdel Perú y, por la Parte francesa, por un miembro de laDelegación General para el Armamento.Cada Parte asume los costos de transporte y alo- jamiento de su delegación. Las reuniones del Comité de Cooperación Conjunto tie- nen una duración máxima de dos (2) días. Las Partes seponen de acuerdo sobre la fecha de la reunión anual del Comité, mediante un calendario definido de común acuer- do, con una anticipación de tres meses. ARTÍCULO 3. INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN TÉCNICA Durante la reunión anual del Comité de Cooperación Conjunto establecido en el artículo 2 del presenteConvenio, las Partes se ponen de acuerdo paraintercambiar informaciones técnicas relativas al mate-rial francés de defensa en servicio en las Fuerzas Ar-madas del Perú. Estas informaciones técnicas recibidas en el marco del presente Convenio técnico no puede ser transferi-das, ni comunicadas, ni difundidas directa o indirec-tamente a título temporal o definitivo a terceros sin elprevio acuerdo escrito de la Parte que originó esta información. Las informaciones técnicas intercambiadas entre las partes del presente Convenio técnico son comunica-das y utilizadas para las necesidades de las Partes talcomo definidas en el artículo 1º del presente Convenio. Adicionalmente, cada Parte toma las medidas necesa- rias, lo que puede incluir medidas de clasificación, conel propósito de impedir cualquier forma de comunica-ción ulterior de las informaciones suministradas, a noser que la Parte que originó la información autoricepreviamente por escrito su comunicación. Todas las informaciones técnicas intercambiadas por las Partes en el marco del presente Convenio técnico sonselladas de tal manera que aparezca su origen y su pro-pietario. El acceso a las informaciones técnicas es restringido al personal de las Partes que necesite tener conocimientode dichas informaciones para la ejecución del presenteConvenio técnico. ARTÍCULO 4. SEGURIDAD Las Partes se comprometen en proteger las informa- ciones y los materiales clasificados a los cuales pudierantener acceso en el marco del presente Convenio técnicosegún las normas legales y los reglamentos nacionalesvigentes en cada país y los acuerdos bilaterales en vigor. ARTÍCULO 5. PROGRAMA DE FORMACIÓN TÉCNI- CA La Parte francesa, a pedido de la Parte peruana, puede proponer: - capacitación para el mantenimiento de los materiales franceses para la defensa, en la medida de lo posible, pormedio de pasantías de formación proporcionadas por lasindustrias francesas de defensa. - capacitación académica específica en las escuelas de alto nivel bajo responsabilidad de la Parte francesa. A su vez, la Parte peruana se compromete a proponer candidatos que posean la capacidad profesional y lingüís-tica correspondiente a la formación que se va a brindar, yasume todos los gastos incurridos por sus candidatos. La cancelación de los gastos de capacitación en las escuelas bajo responsabilidad de la Parte francesa se establece casopor caso y con el más amplio espíritu de cooperación. En las mismas condiciones, la Parte francesa puede proponer candidatos para formaciones académicas en las escuelas de alto nivel bajo responsabilidad de la Parte pe- ruana.