Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 262862

NORMAS LEGALES
SERVICIO Publicacion de Normas Legales y Avisos de Procesos de Seleccion en el Diario Oficial El Peruano.

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004
PERIODO De febrero a diciembre de 2004. VALOR REFERENCIAL S/. 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). FUENTE DE FINANCIAMIENTO 09-Recursos Directamente Recaudados 00-Recursos Ordinarios

Vistos, el Informe Tecnico Nº 008-2004-MEM-OGA/ABA y el Informe Legal Nº 057-2004-MEM/OGAJ, que sustentan la exoneracion del Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de publicacion de normas legales y avisos de procesos de seleccion en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma Ley que posterga su vigencia en todo o en parte; por lo que se debera publicar en el Diario Oficial El Peruano, las leyes y las demas normas que emitan las diversas entidades del Estado; Asimismo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, respectivamente, establecen que los avisos de las etapas de convocatoria, otorgamiento de buena pro, prorroga o postergacion del MORDAZA y declaratoria de desierto de toda Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa Publica, deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulacion nacional o local donde se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca su Reglamento; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, establece que se encuentran expresamente incluidos en la clasificacion de servicios personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, de los informes del visto y de la normatividad vigente, se tiene que existe una obligacion legal de realizar las publicaciones de las normas legales y de los avisos de procesos de seleccion en el Diario Oficial El Peruano, habiendose configurado la causal prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al ser considerado este un servicio personalisimo debido a las caracteristicas particulares del Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la facultad de aprobacion de las exoneraciones no puede ser delegada por los titulares de las entidades del Sector Publico, conforme se establece en el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del articulo 19º y en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y, los articulos 111º y 114º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Energia y Minas, del MORDAZA de Concurso Publico para la contratacion del servicio de publicaciones de normas legales y avisos de procesos de seleccion en el Diario Oficial El Peruano, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, disponiendo que sea realizada mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia en el plazo y monto detallados a continuacion:

Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Energia y Minas a realizar las gestiones necesarias para la contratacion a que se refiere el articulo anterior. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administracion, la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y de los documentos del visto a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 03601

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara derecho a la devolucion del IGV e Impuesto de Promocion Municipal a favor de la empresa Minera Sulliden Shahuindo S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2004-MEM/DM MORDAZA, 17 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, la empresa MINERA SULLIDEN SHAHUINDO S.A.C. mediante escrito Nº 1434076 solicito al Ministerio de Energia y Minas la suscripcion de un Contrato de Inversion en Exploracion, adjuntado la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploracion; Que, el inciso c) del articulo 6º del Reglamento MORDAZA referido dispone que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, previa opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas para cada Contrato de Inversion en Exploracion; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Oficio Nº 028-2004-EF/10, de fecha 16 de enero de 2004, emitio opinion favorable a la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a favor de la empresa MINERA SULLIDEN SHAHUINDO S.A.C.; Con la opinion favorable del Viceministro de Minas y de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623 modificada por la Ley Nº 27662; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisicion otorgara el derecho a la devolucion del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.