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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G32/G38/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/2/2004 al 143 228 252 1873 15/2/2004 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 03638 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2004-ED Mediante Oficio Nº 076-C-2004-SCM-PR, la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Suprema Nº 013-2004-ED, publicadaen la edición del día 17 de febrero de 2004. - En el Artículo 2º; DICE: "Tarifa CORPAC : $ 50.00 ..."DEBE DECIR:"Tarifa CORPAC : $ 28.24 ..." 03726 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2004-MEM/DM Lima, 3 de febrero de 2004 VISTO: La solicitud de concesión temporal para de- sarrollar estudios relacionados con la actividad de trans-misión de energía eléctrica de las futuras instalacionesde las líneas de transmisión en 220 kV SE Morro deArica- SE Platanal-SE Cañete y de 22,9 kV SE El Pla-tanal-SE Capillucas-SE Morro de Arica, y las subesta- ciones Cañete y Capillucas, presentada por Cementos Lima S.A., persona jurídica inscrita en Fojas Nº 397 delTomo Nº 293, Asiento Nº 1 del Registro de PersonasJurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud presentada tiene por objeto obtener la concesión temporal para realizar estudios relacionados conla actividad de transmisión de energía eléctrica en las futu-ras instalaciones de las líneas de transmisión de 220 kVSE Morro de Arica-SE El Platanal-SE Cañete y de 22,9 kV SE El Platanal-SE Capillucas- SE Morro de Arica, y las subestaciones Cañete en 220kV y Capillucas 22,9/0,44 kV,al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, las futuras instalaciones citadas en el primer con- siderando estarán ubicadas en las provincias de Yauyos yCañete, departamento de Lima, en las zonas comprendi-das dentro de la coordenadas UTM que figuran en el Expe- diente Nº 24128703; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la empresa solicitante hacumplido con los requisitos establecidos en el Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el InformeNº 365-2003-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y elartículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc-tricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar concesión temporal a Cementos Lima S.A., que se identificará con código Nº 24128703, paradesarrollar estudios relacionados con la actividad de trans- misión de energía eléctrica de las futuras instalaciones de las líneas de transmisión de 220 kV SE Morro de Arica -SE El Platanal - SE Cañete y de 22,9 kV SE El Platanal-SECapillucas-SE Morro de Arica, y las subestaciones Cañe-te en 220 kV y Capillucas en 22,9/0,44 kV, por un plazo deun (1) año y nueve (9) meses contados a partir de la vigen- cia de la presente Resolución Ministerial y que estarán ubicadas en las provincias de Yauyos y Cañete del depar-tamento de Lima. Artículo 2º .- Los estudios que se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, comprenderán las zo-nas delimitadas por las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, con las características que aparecen en el cuadro siguiente: Salida / Llegada de la T ensión Nº de Longitud línea de transmisión (kV) ternas (km) SE Morro de Arica - SE El 220 01 100 Platanal - SE Cañete SE El Platanal - SE Caspillucas - 22,9 01 55 SE Morro de Arica Artículo 3º .- El concesionario está obligado a desa- rrollar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardan-do el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumpli-miento de las obligaciones establecidas en la Ley de Con-cesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas le-gales pertinentes. Artículo 4º .- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publica-da en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y porcuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del díade su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 02869 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G76/G69/G2D/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3 /G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G6C/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2004-MEM/DM Lima, 17 de febrero de 2004