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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (25/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 gada por la Presidencia de la República en fecha 5 de enero de 1945; estableciéndose en el Artículo 2º de laprecitada ley de creación, que nuestro distrito de San Antonio estará formado por los pueblos (más adelante Comunidades Campesinas) de Chaclla, Jicamarca,Collata y Vicas, y que sus límites serán los de la línea de contorno del conjunto de dichas Comunidades Campesinas; Que, consecuentemente, los límites territoriales de nuestro distrito de San Antonio se encuentran clara- mente establecidos en nuestra Ley de Creación Nº10161, sobre cuya base y en mérito del Plano de la Comunidad Campesina de Jicamarca aprobado median- te Resolución Ministerial de fecha 2 de setiembre de1958, así como la base cartográfica de siete Cartas Nacionales, se ha elaborado y aprobado nuestro Plano Perimétrico y su correspondiente Memoria Descripti-va; Que, siendo así, el límite territorial de nuestro distrito de San Antonio con el distrito de Lurigancho - Chosica,se encuentra demarcado por la línea de contorno Comu- nidad Campesina de Jicamarca que corre por el sur - este de nuestro distrito de San Antonio; por lo que, con-forme a lo establecido en nuestra Ley de Creación Nº 10161, los anexos, asociaciones, asentamientos huma- nos y centros poblados señalados en el tercer conside-rando de la ilegal Ordenanza Nº 048-CDL-CH emitida por el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, se encuentran dentro de la jurisdicción de nuestro distritode San Antonio y jamás han pertenecido a la jurisdic- ción del distrito de Lurigancho - Chosica; Que, la ilegal pretensión usurpadora del Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, carece de sustento legal alguno, prueba de ello es que dicho Concejo Municipal no ha podido señalar, en el contenido de suilegal Ordenanza Nº 048-CDL-CH, cual es la ley que le da supuesta jurisdicción sobre los anexos, asociacio- nes, asentamientos humanos y centros poblados quepretende usurpar a nuestra Municipalidad Distrital de San Antonio; Por tales consideraciones, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º, y el Artícu- lo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, el Concejo Municipal Distrital de San Antonio, lue-go del correspondiente debate, por Unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RECHAZAR el texto de la ilegal Ordenanza Nº 048-CDL-CH aprobada por el Concejo Distrital de Lurigancho - Chosica, publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano en fecha 18 de febrero del 2004, por haber sido aprobada contraviniendo lo establecido en el numeral 7) del Artículo 102º de la ConstituciónPolítica del Perú; en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en la Ley Nº 10161, Ley de Creación del distrito deSan Antonio, de la provincia de Huarochirí, del departa- mento de Lima. Artículo Segundo.- DECLARAR que, conforme a lo taxativamente establecido en la Ley Nº 10161, Ley de Creación de nuestro distrito de San Antonio, LOS SIGUIENTES ANEXOS, ASOCIACIONES, ASENTA-MIENTOS HUMANOS y CENTROS POBLADOS, SE ENCUENTRAN UBICADOS Y CONSECUENTEMENTE PERTENECEN A LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITODE SAN ANTONIO, de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima: 1. Anexo Nº 03, Las Viñas de Media Luna; 2. Anexo Nº 04, La Perla; 3. Anexo Nº 05, Yanacoto;4. Anexo Nº 06, San Alberto Chacrasana; 5. Anexo Nº 07, Alto Huampaní; 6. Anexo Nº 08, Cerro Camote;7. Anexo Nº 09, Virgen del Carmen (La Era) 8. Anexo Nº 10, Las Colinas de Jicamarca 9. Anexo Nº 18, Carapongo Alto;10. Anexo Nº 19, La Campiña; 11. Anexo Nº 20, El Saucecito; 12. Anexo Nº 21, El Paraíso;13. Anexo Nº 22, Pampa Canto Grande; 14. Asociación de Ganaderos Agropecuarios de Cham- bala Casa Huerta; 15. Asentamiento Humano San Antonio de Jicamarca; 16. Asentamiento Humano Campiña "A";17. Asentamiento Humano Campiña "B"; 18. Asentamiento Humano Paraíso de Cajamarquilla; 19. Asociación de Ganaderos Porcinos de Saracoto Alto;20. Empresa Comunal de Producción Santa Cruz de Jicamarca; 21. Asociación de Ganaderos Agropecuarios "Señor de los Milagros" Saracoto Grande; 22. Centro Poblado Las Colinas de Jicamarca; 23. Centro Poblado Nicolás de Piérola;24. Centro Poblado Virgen del Rosario; 25. Centro Poblado San Francisco de Jicamarca. Artículo Tercero.- CONVOCAR a las poblaciones y dirigencias de los anexos, asociaciones, asentamientos humanos y centros poblados consignados en el artículoprecedente, para que en forma conjunta y en defensa de nuestra la jurisdicción distrital, sigamos rechazando la ile- gal pretensión usurpadora del Concejo Municipal de Luri-gancho. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CAYETANO D. RÍMAC VENTURO Alcalde Distrital 03852 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G53/G43/G2F/G43/G45/G50/G2D/G41/G44/G53 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 031-MDSC Santiago de Cao, 19 de febrero de 2004 VISTO, el Oficio Nº D-301-2004(GTN/MON), de fe- cha 16 de febrero de 2004, remitido por el Consejo Su- perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, así como el Informe Nº 003-2004- MDSC-CEP de fecha 4 de febrero del 2004, mediante el cual se adjunta las Bases Integradas del Proceso deSelección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004- MDSC/CEP-ADS; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de la revisión de las Bases Integradas del Proce- so de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001- 2004-MDSC/CEP-ADS, remitido mediante Informe Nº 003-2004-MDSC-CEP de fecha 4 de febrero de 2004, y del Ofi- cio Nº D-301-2004(GTN/MON), de fecha 16 de febrero de 2004, remitido por el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se advierte que las Bases Administrativas contravienen las normas legales y prescinden de las normas esenciales prescritaspor la normatividad aplicable a las Contrataciones y Adqui- siciones del Estado; Que, de la revisión del Cronograma del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004- MDSC/CEP-ADS, se establece que no se consideró lo dis- puesto por el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 013-