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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (25/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 Con las atribuciones que confieren los incisos 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL 2004, FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- APROBAR la actualización de los valores del Impuesto Predial correspondiente al año 2004, de los Predios ubicados en la jurisdicción distrital de Pu-quio, independientemente de la condición de inafecto o exo- nerado de cada contribuyente. Artículo Segundo.- Establézcase que el monto míni- mo del Impuesto Predial para el año 2004, es de S/. 19.20 (DIECINUEVE Y 20/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el año 2004, de acuerdo al siguiente detalle: a) Al contado : 27 de febrero b) Fraccionado :Primera Cuota : 27 de febrero Segunda Cuota : 31 de mayoTercera Cuota : 31 de agosto Cuarta Cuota : 30 de noviembre Artículo Cuarto.- Facúltase al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesa- rias a fin de que los contribuyentes cumplan con el pago delas obligaciones tributarias correspondiente al presente Ejercicio Fiscal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.TEOBALDO T. ALDERETE TORRES Alcalde 03810 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G61/G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 003-2004-C/MPLP Puquio, 12 de febrero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LUCANAS PUQUIO POR CUANTO: El Concejo Provincial de Lucanas Puquio, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 014-2004-GAR-MPLP de fecha 4 de fe- brero del 2004, de la Gerencia de Administración y Rentas de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dentro de los límites establecidos por Ley; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artí- culo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentarDeclaración Jurada cuando así lo determine la Administra- ción Tributaria para la generalidad de contribuyentes y den-tro del plazo que se establezca para tal fin; Que, siendo necesario establecer el número actual de contribuyentes, actualizar el valúo de cada predio, deter-minar el número de predios declarados de acuerdo al uso e incorporar a nuevos contribuyentes, es conveniente con- vocar a una DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IM-PUESTO PREDIAL; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades y norma IV del D.S. Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, apro-bó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza: CONVOCAR A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- Establézcase en el distrito de Pu- quio, con carácter de Obligatorio, la DECLARACIÓN JU- RADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL, que deberá serpresentado por todos los contribuyentes (Propietarios o poseedores de Predios) de acuerdo al siguiente cronogra- ma: a) Hasta el 27 de febrero del 2004; los contribuyentes cuyo predio esté parcial o totalmente dedicado a actividadesde comercio, industria, servicios y otros usos diferentes a Casa Habitación y/o terreno sin construir. b) Hasta la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial 2004 o de la primera cuota fraccionada. Los contri- buyentes cuyo uso total del Predio esté dedicado a Casa Habitación o Terreno sin construir. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que se acojan dentro del plazo a lo establecido en el Artículo Primero,obtienen los siguientes beneficios: a) Condonación de los intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial. b) Condonación de la Multa Tributaria (Subvaluadores u Omisos). Los Beneficios anteriormente manifestados no alcanza a los Propietarios de Predios o Titulares de establecimientosque se encuentren en proceso de ejecución coactiva con medida cautelar firme o que dentro del proceso de Fiscali- zación Tributaria se haya emitido las Resoluciones de De-terminación o de Multa Tributaria. Artículo Tercero.- Autorizar al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía disponga las medidas comple-mentarias para el cumplimiento de los objetivos de la pre- sente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Rentas, y a la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento, la difusión y publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. TEOBALDO T. ALDERETE TORRES Alcalde 03811 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 037-2004-MPP/A Pisco, 3 de febrero de 2004