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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 a.- Establecer las obras públicas por las que se exigirá la Contribución. b.- Determinar la Zona de Beneficio. c.- Establecer la Contribución Total. d.- Aprobar el padrón de contribuyentes y la Contribu- ción Individual que les corresponda. e.- De ser necesario solicitar a la entidad ejecutora la contratación de expertos o consultores, para los estudiosque resultan necesarios por la aplicación de la Contribu- ción y aprobar los mismos. f.- Crear y administrar un banco de propuestas que con- tengan las peticiones vecinales para obras que se encuen- tren dentro de este régimen. Artículo 11º.- La Resolución de la Junta de Contribu- ción Especial de Obras Públicas, debe indicar obligatoria- mente: a.- La Zona de Beneficio. b.- El costo estimado de la obra.c.- La Contribución Total estimada, que incluye la su- matoria de las contribuciones individuales. d.- La Municipalidad, Institución u Organismo Munici- pal a quien corresponde la Contribución que se recaude. e.- El detalle de las contribuciones individuales deter- minado conforme a los criterios establecidos en el Regla-mento Nacional de Tasaciones, en cuanto a tasación y a uno o más de los criterios de distribución a que se refiere el Art. 12º. DE LA CONTRIBUCIÓN INDIVIDUAL Artículo 12º.- La Contribución Total se distribuye entre los propietarios de los predios ubicados en la Zona Benefi-cio determinándose la contribución individual para cuyo efecto podrán aplicarse algunos de los criterios siguientes: 1.- Criterio de los frentes: Consiste en distribuir la Con- tribución Total en proporción directa a la longitud de los fren- tes de los predios. 2.- Criterio de áreas: Consiste en distribuir la Contribu- ción Total en proporción directa al área del terreno y/o de la construcción del predio. 3.- Criterio de los frentes y áreas: Consiste en distribuir la Contribución Total en una parte en proporción a la longi- tud de los frentes y otra parte en proporción de las áreas. 4.- Criterio de factores de beneficio: Consiste en dis- tribuir la Contribución Total teniendo en cuenta las ca- racterísticas de los predios y circunstancias que lo re-lacionan con la obra, calificándolas con coeficientes o factores numéricos; el producto o sumatoria de los fac- tores parciales determinan el factor individual para es-tablecer la Contribución Individual. Como factores par- ciales se pondrán todas o algunas de las siguientes ca- racterísticas y circunstancias: frente, área, forma, to-pografía, calidad del suelo, distancia a la obra, destino, y uso presente y futuro, elementos presentes o poste- riores que degraden la obra. 5.- Los criterios establecidos en el Reglamento Gene- ral de Tasaciones del Perú. 6.- Otros criterios que determine la Junta de Contribu- ción Especial de Obras Públicas, que deberán ser susten- tados técnicamente. La Resolución de la Junta de Contribución Especial de Obras Públicas a que se refiere el Artículo 11º, es aproba- do por el Concejo Municipal. DEL PAGO Artículo 13º.- El pago de la Contribución individual se efectuará al contado o en especies necesarias para la eje-cución de la obra, teniendo como fecha de vencimiento el que figure en el recibo emitido para su cobranza. El contri- buyente o responsable podrá optar por el pago de su Con-tribución en forma fraccionada durante el plazo de ejecu- ción de la obra. Excepcionalmente la Administración Tributaria, conce- derá plazos mayores, cuando el caso lo justifique. Los pagos de la contribución se efectuarán únicamente en la cuenta especial que abre y administre la Municipali-dad, Institución u Organismo Municipal a quien correspon- de la contribución que se recaude.DE LA PUBLICIDAD Y PARTICIPACIÓN Artículo 14º.- La Resolución por la cual se establece la Contribución Total de una obra pública deberá publicarseen el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación del medio, antes de la contratación y ejecución de la obra pública. Artículo 15º.- Los contribuyentes o responsables al pago de la Contribución, en su calidad de propietarios, po- seedores o tenedores de los predios ubicados en la Zonade Beneficio, podrán informarse del estudio del presupuesto, de la valorización del costo de la obra, mediante mecanis- mos idóneos que la Municipalidad establecerá y que esta-rá a disposición de cualquiera de los interesados con una anticipación no menor de 15 días hábiles del inicio de la obra, debiendo cumplirse con el requisito de notificacióndirecta a cada uno de los interesados previo al inicio de este plazo. DE LA ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN Artículo 16º.- El rendimiento de la Contribución Espe- cial constituye renta de la Municipalidad Provincial de Rio- ja, la que será destinado a cubrir los costos de obras públi- cas bajo este régimen. Artículo 17º.- La administración de la Contribución Es- pecial de Obras Públicas está a cargo de la Gerencia del Servicio de Administración Tributaria en coordinación conel Gerente Municipal. Artículo 18º.- Son aplicables a la Contribución Espe- cial de Obras Públicas las normas del Código Tributario. Los recursos impugnativos que interpongan contra la valorización global de la obra o contra la Resolución que determine el monto de pago individual de la Contribución,se rigen por las disposiciones del Código Tributario. La Vía Administrativa queda agotada con la Resolución que expi- da el Tribunal Fiscal. Artículo 19º.- Los contribuyentes no pagarán por con- cepto de Contribución Especial de Obras Públicas un monto mayor al beneficio diferencial atribuido a su predio. Artículo 20º.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 – LeyOrgánica de Municipalidades. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. NOÉ HERNÁNDEZ IZQUIERDO Alcalde Provincial 03819 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2004-CM/MPR. Rioja, 12 de febrero de 2004. VISTO: Los Informes Nºs 515-2003-GPDU/MPR del 31.Dic.2003, 029-2004-G.SAT/MPR del 6.Feb.2004 y el Informe Legal Nº 007-2004-AL/MPR. de fecha 6.Feb.2004. CONSIDERANDO: Que, según Informe Nº 515-2003-GPDU/MPR del 31.Dic.2003 e Informe Nº 029-2004-G.SAT/MPR del 6.Feb.2004 que de la inspección realizada en toda la zonaurbana de la ciudad de Rioja, constatando que existen obras como son postes, casetas, tendido de cables, torres de alta y media tensión, antenas parabólicas, letreros, vivien-das y otros que no cuentan con la licencia de construcción y que hasta la fecha no han regularizado su situación con