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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 25 de febrero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 12-2001-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se re-querirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el Artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM, determina que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, tendrá en cuenta las nece-sidades de bienes y servicios en general de cada una de las dependencias de la Entidad, en función de sus respectivas metas, señalando las prioridades, la programación respecti-va y un perfil genérico de las especificaciones técnicas; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado por el Titular del Pliego, y sujetarse alas reglas estipuladas en el Artículo 7º del Reglamento, y contener la información mínima establecida en el Artículo 6º del mismo cuerpo legal concordante con la Directiva Nº022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Reso- lución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo expuesto y de conformidad con las fa- cultades contenidas en el Artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, DD.SS. Nºs. 012 y 013-2001-PCM; con la visación de Asesoría Legal,Gerente Municipal y Director de Administración; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial dePisco, para el año 2004, cuyo contenido se encuentra de- tallado en el cuadro adjunto a la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles, así mismo se debe remitir dicho Plan Anual al CONSUCODE y PROMPYME; de igual forma es-tará a disposición de los interesados en la Oficina de Abas- tecimiento de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General la notificación de la presente Resolución y su publicación; así mismo se pondrá en conocimiento de la Gerencia Munici- pal, Director de Administración, Presupuesto y la Unidadde Abastecimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DIEGO MOLINA SARAVIA Alcalde 03778 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G73 ORDENANZA Nº 001-2004-CM/MPR Rioja, 20 de enero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RIOJA POR CUANTO: El Concejo en Sesión Ordinaria, celebrada el día 20 de enero del año en curso, y con dispensa del trámite de apro- bación de Acta, mediante Acuerdo Nº 009-2004-CM/MPRaprobó por unanimidad la siguiente:NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Por la presente Ordenanza, se estable- cen las normas procesales para la aplicación de la Contri-bución Especial de Obras Públicas, creada por el Capítulo I, Título III del Decreto Legislativo Nº 776, en los Artículos 62º al 65º el mismo que regirá para la Provincia de Rioja. Artículo 2º.- La Contribución Especial de Obras Públi- cas a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 776, grava los beneficios derivados de la ejecución de las obras públi-cas que realice la Municipalidad Provincial de Rioja por administración directa, por contrato o por intermedio de convenios con Comités de Obras Vecinales u otras institu-ciones públicas o privadas, organismos internacionales y descentralizados del Estado. Procederá la cobranza de la Contribución Especial de Obras Públicas para la ejecución de obras, siempre que a consecuencia de aquellas, además de atender al interés común o general, se beneficie directa y especialmente pro-piedades de personas determinadas. DE LA ZONA DE BENEFICIO Artículo 3º.- La Contribución Especial de Obras Públi- cas se aplicará en el área territorial constituida por los pre- dios en los que se determine que reciben beneficios dife- renciales por la construcción de obras públicas, área quese denominará Zona de Beneficio. Artículo 4º.- El beneficio diferencial, referido en el artí- culo precedente, está constituido por el aumento estimadodel valor de los predios por efecto de la obra que se ejecu- ta, para lo cual se tomará como referencia los criterios es- tablecidos en el Reglamento General de Tasaciones delPerú. SUJETOS PASIVOS Artículo 5º.- Son sujetos pasivos en calidad de contri- buyentes las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios ubicados en la Zona de Beneficio. Cuando la existencia del propietario no pueda ser deter- minada, son sujetos obligados al pago de la Contribución en calidad de responsables los poseedores o tenedores, a cual- quier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su dere-cho a reclamar el pago a los legítimos propietarios. Artículo 6º.- En el caso de predios que se transfieran después de la determinación de la Contribución Especialde Obras Públicas, son responsables solidarios al pago de la contribución el comprador y el vendedor. DE LA CONTRIBUCIÓN TOTAL Artículo 7º.- La Contribución Total es la Contribución Especial por Obra Pública total a cobrarse al conjunto de predios comprendidos en la Zona de Beneficio. La Contri-bución Total, será determinada por la Junta de Contribu- ción Especial de Obras Públicas mediante Resolución, en base al expediente técnico y estudios realizados para talefecto por cada entidad ejecutora. El importe de la Contribución Total no será mayor al 90% del costo total de la obra Pública, ni al beneficio diferencialseñalado en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Para establecer el costo total de una obra pública se incluirán todas las inversiones y gastos que lamisma genere como: estudios, proyectos, presupuestos de construcción y ejecución, adquisición de predios, indemni- zaciones a propietarios, gastos de administración, controly financiación. DE LA JUNTA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Artículo 9º.- La Junta de Contribución Especial de Obras Públicas estará constituida por tres miembros que serán designados por Resolución de Alcaldía, correspon- diendo al Alcalde designar al Presidente de la Junta y de-más miembros. Artículo 10º.- La Junta de Contribución Especial de Obras Públicas, deberá conformarse con funcionarios y/oservidores de la Municipalidad y tendrá las siguientes atri- buciones: