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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los nuevos Fedatarios del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto LeyNº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; y el Regla-mento de Fedatarios del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 189-2000-JUS de fecha 4 de junio de 2002. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, como Feda- tarios Titulares del Ministerio de Justicia, por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores: - Señora María Esperanza Adrianzén Olivos, Abogado IV, nivel SPA, de la Dirección de Asuntos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Justicia. - Señor John Edmundo Acosta Pinto, Director de Siste- ma Administrativo I, nivel F-2, de la Oficina de Personal, dela Oficina General de Administración. Artículo 3º.- Designar, a partir de la fecha, como Feda- tarios Suplentes del Ministerio de Justicia, por un período de dos (2) años, a los siguientes servidores: - Señora Mónica Tatiana Siverio Puycan, Especialista Administrativo III, nivel SPB, de la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares de la Dirección Nacional de Justicia; - Señora María del Pilar Moncayo Gerónimo, Técnico Administrativo III, nivel F-2, de la Unidad de Contabilidadde la Oficina General de Administración. Artículo 4º.- Los citados Fedatarios quedan obligados a llevar un registro de los actos que autentiquen y de lascertificaciones que realicen en el ejercicio de sus funcio-nes, las que ejercerán de acuerdo al Régimen de Fedata-rios previsto en la Ley Nº 27444. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 12669 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G22/G50/G72/G65/G70/G61/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G4D/G69/G63/G72/G6F/G66/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G44/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 126-2004-JUS Lima, 28 de junio de 2004 Visto; la solicitud de fecha 27 de mayo y ampliatoria del 4 de junio del año 2004, presentada por la Asociación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informá-tica - AFEJESI-RED; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto se solicita la ofi- cialización del curso denominado "Preparación de docu- mentos y control estadístico de procesos de produc-ción de microformas digitales" , a realizarse en la ciudad de Lima los días 9, 10, 16 y 17 de julio del año 2004; Que, de acuerdo al Informe Nº 106-2004-JUS DDL, la Dirección de Difusión Legislativa de la Dirección Nacionalde Asuntos Jurídicos, órgano competente para pronunciarserespecto a la procedencia de la oficialización solicitada, haopinado en el sentido favorable; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Ar- tículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sec-tor Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final dela Ley Nº 26612; inciso j) del Artículo 84º e inciso f) delArtículo 93º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto SupremoNº 019-2001-JUS; y Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, apro-bada por Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CARÁCTER OFICIAL al curso de- nominado "PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS Y CON- TROL ESTADÍSTICO DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN DE MICROFORMAS DIGITALES" organizado por laAsociación de Fedatarios Juramentados con Especiali-zación en Informática - AFEJESI RED, a realizarse en laciudad de Lima los días 9, 10, 16 y 17 de julio del año 2004. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 12704 /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G66/G6C/G69/G63/G74/G6F/G73/G20/G50/G61/G7A/G20/G79/G20/G41/G72/G6D/G6F/G6E/GED/G61/G20/G2D/G20/G43/G45/G52/G43/G4F/G50/G41 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2004-JUS Lima, 28 de junio de 2004Visto, el recurso de apelación presentado por el Centro de Conciliación Centro de Resolución de Conflictos Paz yArmonía - CERCOPA interpuesto en contra de la Resolu- ción de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 120-2003- JUS, de fecha 18 de marzo de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 120-2004-JUS/STC, se impuso al Centro de Conciliación Centro de Resolución de Conflictos Paz y Armo- nía - CERCOPA la sanción de desautorización de funciona-miento, al haberse acreditado la comisión de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 2) del Reglamento de San- ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacita-dores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliado- res, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; Que, mediante Registro de Ingreso Nº 09289, de fecha 19 de abril de 2004, el Centro de Conciliación Centro de Resolución de Conflictos Paz y Armonía interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución de Secretaría Téc-nica de Conciliación Nº 120-2004-JUS/STC; Que, el Director del Centro de Conciliación CERCOPA se- ñala que, la Secretaría Técnica de Conciliación no ha realizadoun curso de especialización en conciliación familiar y laboral en la Región Cajamarca, a pesar de encontrarse en la obligación de propiciar y supervisar su realización, atentándose contra elartículo 2º de la Constitución Política del Perú, por cuanto, sólo los centros capitalinos podrían atender casos de familia; Que, asimismo, indica que, se llevó a cabo sólo una Conci- liación en materia laboral y tres Conciliaciones por mes en asun- tos de carácter familiar hasta la fecha en que se realizó la supervi- sión, descartando que, dicho trámite haya sido intencional o per-manente, pues, hubo desconocimiento de la norma; Que, por otro lado, precisa que, en la Resolución de Se- cretaría Técnica de Conciliación Nº 033-2004-JUS/STC, seconsignó que, el Centro de Conciliación habría llevado ile- galmente dos asuntos de carácter penal, lo cual, refiere es erróneo, toda vez que, la Conciliación versó sobre la cuantíade reparación civil, permitido por la Ley de Conciliación, y que, además, se dispuso el cese inmediato de su sello distin- tivo, pese a haberse enviado un nuevo sello para su registro; Que, el Director del Centro de Conciliación argumenta que, la apertura de procedimiento sancionador es produc- to de una inspección efectuada irregularmente a los Cen-tros de Conciliación de Celendín, propiciada por la denuncia que realizaron en contra del “Centro de Conciliación Extraju- dicial de Celendín”, manifestando que, la Secretaría Técni-ca de Conciliación no le observó a este último las Concilia- ciones en material familiar y laboral que llevaron a cabo sin tener la acreditación correspondiente, concluyendo que, la