Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 sanción impuesta a su Centro ha sido una represalia de dicho Centro, toda vez que, el representante del “Centro de Conciliación Extrajudicial de Celendín” es también repre- sentante político del ex Ministro de Justicia, señor Fernan-do Olivera Vega, existiendo tráfico de influencias; Que, respecto de los fundamentos esgrimidos por el Centro de Conciliación Centro de Resolución de Conflictos Paz y Armo-nía - CERCOPA, cabe señalar que, en la Resolución de Secre- taría Técnica de Conciliación Nº 033-2004-JUS/STC, de fecha 22 de enero de 2004, que dispuso la apertura de ProcedimientoSancionador en contra del referido Centro, se dejó establecido que, se les exoneró de responsabilidad administrativa en cuan- to a la utilización de un sello similar al del Ministerio de Justicia,por cuanto, no se observó el mismo al momento de la autoriza- ción de funcionamiento, disponiéndose que, el Centro cese en el uso de su sello, debiendo presentar uno nuevo a la SecretaríaTécnica de Conciliación, aclarándose posteriormente en la Resolución que sanciona que se cumplió con lo requerido; sin embargo, es preciso indicar que, recién mediante proveído Nº475-2004-JUS/STC, de fecha 1 de abril de 2004, que obra a fojas 52, la Secretaría Técnica de Conciliación tuvo presente el nuevo sello del Centro de Conciliación CERCOPA; Que, en la Resolución de Secretaría Técnica de Conci- liación Nº 120-2004-JUS/STC, se sancionó al Centro de Conciliación CERCOPA por haber llevado a caboconciliaciones en materia especializada sin contar con la acreditación del Ministerio de Justicia para ello, mas no por haber llevado Conciliación en materia penal, pues, sólose encuentra tipificada la infracción cuando se tramita por segunda vez solicitudes de Conciliación sobre materia manifiestamente no conciliable; además, en el cuadroestadístico se indica que la materia penal se refiere a repa- ración civil, siendo esta materia conciliable, de acuerdo con lo consignado en la Ley de Conciliación - Ley Nº 26872; Que, de otro lado, el artículo 26º de la Ley de Conci- liación establece que, el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la autorización de funcionamiento, registro y supervisión delos Centros de Conciliación y Centros de Formación y Ca- pacitación de Conciliadores, pudiendo suspenderlos o pri- varlos de sus respectivas facultades, cuando éstos no cum-plan con lo previsto en la presente Ley o incurran en faltas éticas, encontrándose facultada la referida Institución para realizar supervisiones a los Centros de Conciliación, a finde verificar el cumplimiento de la normativa conciliatoria; Que, el articulo 24º inciso 2) del Reglamento de Sancio- nes a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, señala que, se sanciona con desautorización de funciona- miento, permitir que ejerzan ocasional o permanentemente lafunción conciliadora, personas no acreditadas como concilia- dores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia, o que efec- túen conciliaciones en materias especializadas sin contar conla acreditación de la especialización respectiva; Que, sobre el particular, cabe precisar que, el artículo 37º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decre-to Supremo Nº 001-98-JUS, establece que, para acreditarse como conciliador en asuntos de carácter familiar o laboral, se deberá aprobar un curso de especialización previamente auto-rizado por la Secretaría Técnica de Conciliación, siendo este Órgano el encargado de otorgar las acreditaciones de concilia- dor en la especialidad de familia o laboral respectivamente; Que, en tal sentido, en el caso de asuntos de carácter familiar para conciliar en esta materia, el conciliador debe encontrarse acreditado por el Ministerio de Justicia en dichaespecialización, configurándose la infracción sólo por el he- cho objetivo de llevar a cabo Procedimientos Conciliatorios, ya sea de manera ocasional o permanente, en materia espe-cializada sin contar con la acreditación, independientemente del resultado o de la existencia de dolo; Que, el hecho que la Secretaría Técnica de Conciliación, du- rante el año 2003, no autorizara el dictado de cursos de forma- ción y capacitación en materia familiar, en los Centros de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales autorizadosdel departamento de Cajamarca, según lo señalado por la referi- da Oficina, mediante Oficio Nº 2522-2004-JUS/STC, de fecha 2 de junio de 2004, no faculta a los Centros de Conciliación dedicha localidad a realizar conciliaciones en la citada materia; Que, el Centro de Conciliación CERCOPA no cuenta con conciliadores especializados en asuntos de carácter familiar,de acuerdo con lo consignado en el Oficio Nº 2522-2004-JUS/ STC, habiendo realizado 38 conciliaciones en materia fami- liar, de conformidad con los cuadros estadísticos que obran afojas 05 y 08; asimismo, el Director del Centro de Conciliación ha reconocido que se realizaron tres conciliaciones en mate- ria familiar por mes hasta el momento de la supervisión;Que, en cuanto a la Conciliación que se llevó a cabo en materia laboral, el último párrafo del artículo 37º del Reglamento de la Ley de Conciliación establece que, la Secretaría Técnica de Conciliación iniciará a través de la Escuela Nacional de Con-ciliación extrajudicial, un proceso de capacitación de capacita- dores en Conciliación laboral, resultando que, hasta la fecha la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial no ha dictadoalgún curso en esta materia, por tanto, tampoco se ha autoriza- do el dictado de esta especialización a algún Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, ni se haacreditado a conciliadores en asuntos de carácter laboral; Que, el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Cen- tros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores Extrajudiciales, fue publicado con fecha 28 de julio de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, por lo que, no puede alegarse desconocimiento de la norma,pues, ésta se presume conocida por todos, debiendo el Cen- tro de Conciliación adecuarse a las normas legales vigentes; Que, respecto del tráfico de influencias, se deja a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer de acuerdo a Ley, sin perjuicio de lo cual debe indicarse que, la sanción impuesta corresponde a que el Centro de Conciliación CERCOPA incu-rrió en la infracción tipificada en el artículo 24º inciso 2) del Regla- mento de Sanciones, no siendo una represalia por haber de- nunciado irregularidades en otro Centro de Conciliación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en el Informe Nº 223-2004-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560-Ley del Poder Ejecutivo, artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993-Ley Orgánica del Sec- tor Justicia, el Reglamento de Sanciones a Centros de Con-ciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conci- liadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, concordado con la Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; y la Resolución Ministerial Nº 411-2002-JUS, sobre delegación de facultades al Viceministro de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación in- terpuesto por el Centro de Conciliación Centro de Resolución de Conflictos Paz y Armonía - CERCOPA en contra de la Reso-lución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 120-2003-JUS. Artículo 2º.- Cancelar la autorización de funcionamiento y el registro del Centro de Conciliación Centro de Resolu-ción de Conflictos Paz y Armonía - CERCOPA . Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Re-solución y asuma la tenencia y custodia del Acervo Docu- mentario del Centro de Conciliación Centro de Resolución de Conflictos Paz y Armonía - CERCOPA. Artículo 4º.- Notificar al Centro de Conciliación Centro de Resolución de Conflictos Paz y Armonía - CERCOPA y a la Secretaría Técnica de Conciliación, la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 12703 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G41/G54/G50/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2004-MIMDES Lima, 6 de julio de 2004 Visto, el Oficio Nº 085-2004-PATPAL/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL Felipe Benavides Barreda; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03509-6-2003 de fecha 20 de junio de 2003, se declarónula la Resolución de Alcaldía Nº 430-2002/MDSM y seconfirmó la Resolución Directoral Nº 325-02-OR-MDSM que