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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, bajo sanción de nulidad; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Justicia de Huánuco - Pasco llevó a cabo el procesode selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2004-B-CEP-CSJHP-1CONV, para la Adquisición de Cua- renta Módulos para Computadoras, por el valor referencial de S/. 12,800.00 (Doce mil ochocientos y 00/100 NuevosSoles), según factibilidad presupuestal otorgada medianteOficio Nº 738-2004-GAF-GG-PJ de la Gerencia de Admi-nistración y Finanzas; Que, conforme al Calendario establecido en las Ba- ses aprobadas, con fecha 11 de mayo del año 2004, el citado Comité Especial Permanente cursó las invitacio-nes a diversos postores, omitiendo notificar la convocato-ria de dicho proceso al Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a laComisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; asimismo, recibidas las propuestas y eva- luadas las mismas, se procedió a otorgar la Buena Pro,sin notificar dicho otorgamiento a las instituciones antesreferidas; Que, teniendo en cuenta que el valor referencial del proceso de selección submateria supera las 04 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo a lo pre- visto por el artículo 93º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado la convoca-toria de dicho proceso de selección debe notificarse alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME. Del mis- mo modo, de acuerdo al artículo 96º del mencionadoReglamento, el otorgamiento de la Buena Pro, en estecaso, debe hacerse de conocimiento de las citadasinstituciones; Que, el incumplimiento de la notificación a PROMPY- ME o al CONSUCODE, acarrea la invalidez del proceso y la responsabilidad de los miembros del Comité Especial,conforme lo disponen los artículos 24º y 47º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en concordancia con el artículo 38º del Regla-mento; Que, en este orden de ideas, atendiendo a que el Comi- té Especial Permanente de la Corte Superior de Justiciade Huánuco - Pasco no ha dado cumplimiento a lo previstopor los artículos 93º y 96º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declarar-se la nulidad de oficio del referido proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26º del Regla- mento en mención; Que, asimismo, considerando lo dispuesto por el artí- culo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, resulta necesario seadopten las medidas pertinentes a fin de determinar la res- ponsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, quienes por lanaturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en eldesempeño de las mismas; Por los fundamentos precedentemente expuestos, de conformidad con el Informe Nº 395-2004-OAL-GG/PJ de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, en uso de las facultades con-feridas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del artículo 8º del Regla-mento de Organización y Funciones de la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002- 2004-B-CEP-CSJHP-1CONV, convocado por el Comi- té Especial Permanente de la Corte Superior de Justi-cia de Huánuco - Pasco, para la adquisición de cuaren-ta módulos para computadoras; retrotrayendo el proce-so hasta la etapa de convocatoria, dejando sin efectotodo lo actuado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Per- sonal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Po-der Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubie-sen incurrido los miembros del Comité Especial Perma-nente de la Corte Superior de Huánuco - Pasco, e impongalas sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Lo- gística de la Gerencia de Administración y Finanzas, la transcripción de la presente resolución así como la re-misión de los antecedentes al Comité Especial Perma-nente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco - Pas-co, a fin que proceda a convocar nuevamente el procesoteniendo en cuenta las consideraciones glosadas pre- cedentemente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 12724 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73 /G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G6C/G76/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114-2004-CE-PJ Lima, 25 de mayo del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1352-2003-P-CSJHU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanca-velica y, el Informe Nº 102-2003-SEP-GP-GG de la Subge-rencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General delPoder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Silva, distrito de Acoria, provincia y departamen-to de Huancavelica, presentada por las autoridades de di-cha comunidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1294 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas de Motoy, Troya y, Huanupata y, los Anexos de Llacán y Ruruncancha, así como en lanecesidad de contar con una autoridad judicial que resuel-va los conflictos que se presentan en la zona; teniendo encuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentraubicado en el distrito de Acoria, a una distancia de 15 kiló- metros, lo que representa para los pobladores trasladarse a pie por camino de herradura en un tiempo de dos horasde ida y dos horas de vuelta (cuesta arriba), por cuya ra-zón no tienen acceso oportuno y eficaz servicio de admi-nistración de justicia; Que, por la dispersión poblacional debido a lo agreste de la zona, la altura y encontrarse dentro del denominado Trapecio Andino, zona caracterizada por su extrema po-breza, así como por el número de pobladores a los quebeneficiaría el Juzgado de Paz entre los que se presentanconflictos de naturaleza Civil: escrituras imperfectas; Pe-nal: daños a la propiedad, robos y hurtos de animales; Fa- milia: violencia familiar, alimentos, adulterios; Laboral: pago de jornal, incumplimiento de faenas; y Notarial: legaliza-ción de documentos; y siendo objetivo principal de este