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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2004 (08/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 declaró improcedente la solicitud sobre inafectación al Im- puesto Predial presentada por el PATPAL; Que, la mencionada Resolución del Tribunal Fiscal se- ñala que conforme el criterio establecido en la Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 4176-5-2002 del 24 de julio de 2002; la inafectación prevista en la Ley de Tributación Municipal apro- bada por Decreto Legislativo Nº 776 no le corresponde alPATPAL, al ser un Organismo Público Descentralizado; Que, el artículo 19º de la Ley del Poder Ejecutivo - De- creto Legislativo Nº 560, establece que los Ministerios sonlos organismos administrativos del Poder Ejecutivo que for- mulan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Políticas sectoriales de su competencia; Que, en este sentido, el mencionado artículo establece como únicos sectores del Poder Ejecutivo, y como tal par- te del Gobierno Central, a los Ministerios, no haciendo dis-tingo de modo alguno respecto de los organismos públicos descentralizados ni instituciones públicas descentralizadas, siendo la única diferenciación establecida por esta normala referida a los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 19º indi- ca que a los Ministerios les corresponde dictar las normassectoriales de alcance nacional en los asuntos de su com- petencia, y prestar, a través de los organismos públicos descentralizados que se reservan expresamente al nivelcentral de gobierno, bienes y servicios sectoriales; Que, tal como se aprecia del segundo párrafo del dis- positivo precitado, los Organismos Públicos Descen-tralizados no son desmembrados orgánicamente ni des- vinculados de la esfera de los Ministerios, es decir, del Gobierno Central, desprendiéndose de la citada norma quelos Ministerios, a través de estos Organismos Públicos Descentralizados, prestan bienes y servicios sectoriales; Que, tanto la Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - Decreto Legislativo Nº 866 vigente al momento de la pre- sentación de la solicitud de inafectación, como la Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social - Ley Nº 27793, consideran dentro de la estructura orgánica del Ministerio entre los OrganismosPúblicos Descentralizados al PATPAL, y como tal como parte integrante del Gobierno Central; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que dicta medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de pro-piedad estatal, establece que los organismos públicos e institu- ciones públicas descentralizadas, integran el gobierno cen- tral, por lo que sus bienes son de propiedad estatal; Que, en tal sentido, con la expedición de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03509-6-2003, se ha vulnerado lo dis- puesto en el artículo 17º inciso a) del Decreto LegislativoNº 776, al no haber considerado dentro del supuesto de inafectación al PATPAL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 16-85-ED, se de- clara que son intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la época prehispánica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; Que, dentro de los terrenos del PATPAL se ubica gran parte del Complejo Arqueológico Maranga, tales como las Huacas: Cruz Blanca, San Miguel, La Palma, Tres Palos,La Cruz, Palacio Inca, Middendorf, y otros restos arqueo- lógicos conforme se desprende de la Resolución Directo- ral Nacional Nº 800 del 31 de octubre del 2003, y del OficioNº 1963-INC-2003/DREPH; Que, mediante Ley Nº 25370 fueron declarados intan- gibles los 969,557.38 metros cuadrados que integran elPATPAL; Que el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas establece en su artículo 2ºque tiene por finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad, promocio- nando las diferentes riquezas naturales de nuestras regio-nes, y en su artículo 4º señala que es de utilidad y necesi- dad pública y de interés social el cumplimiento de los fines del PATPAL y las actividades que éste realice; Que, con la no aplicación de la inafectación prevista en el artículo 17º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 776, se está agraviando el interés público por cuanto se está impi-diendo que parte de los ingresos del PATPAL, sean inverti- dos a favor del desarrollo de la entidad, impidiendo que se destinen al cumplimiento de sus fines que por ley le co-rresponde, cual es el propiciar bienestar, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad, con lo cual se está agraviando el interés público;Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público del MIMDES para que en defensa de los intereses del MIMDES, impulse las acciones judiciales que correspondan con- tra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03509-6-2003; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 858-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funcio- nes del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de represen- tación y defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social - MIMDES, para que en representación y de- fensa de los intereses del Estado, inicie o impulse según corresponda las acciones judiciales pertinentes, contra laResolución del Tribunal Fiscal Nº 03509-6-2003. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12747 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2004-MIMDES Lima, 7 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Socie-dades de Beneficencia y Juntas de Participación Social,los cuales están integrados, entre otros, por dos represen- tantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIM- DES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 522-2003-MIMDES de fecha 5 de setiembre del 2003, entre otros, se designóal doctor JORGE LUIS ARBOLEDA ÑECO, como miem-bro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo, cargo al cual ha presentado renuncia; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada, así como designar al miembro del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Chiclayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDESy modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIM-DES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el doc- tor JORGE LUIS ARBOLEDA ÑECO, como miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chi- clayo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al ingeniero HANSEL GILBER- TO PAZ MURO, como miembro del Directorio de la Socie-dad de Beneficencia Pública de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12752