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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de julio de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.1209310519 GOBIERNO REGIONAL DE CALLAO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0011600065 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0020270378 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0020614085 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0093898273 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0.0000000000 LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0019247668 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0022977111 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0.0000197063 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0173711111 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0039150961 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000008349 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0212078898 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0.0001032922 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0265979337 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0.0000000000 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0.0000000000 12778 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G65/G6E/G65/G72/G67/GE9/G74/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G2D/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G4D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 363-2004-EF/15 Lima, 7 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Hidroenergético, señalándose que dicho canon estácompuesto por el 50% del total de los Ingresos y Rentas paga- dos por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía de conformidad con lo establecido porel Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal d) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon y el Artícu-lo 2º del Decreto Supremo Nº 115-2003-EF establecen la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el Artículo 3º de la Ley Nº 28077, estableciónuevos porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, establecen que la distribución del Canon (25% y 40% correspondientemente) se efectuará excluyendo a losdistritos y provincias donde se encuentra localizado el re-curso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Ur- gencia Nº 002-2004 señala que en los casos en que la pro- vincia productora cuente con sólo un distrito, el 25% (vein- ticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere elliteral b) del numeral 5.2 antes mencionado se distribuiráentre los gobiernos locales de la provincia o provinciasdonde se encuentre localizado el recurso natural; Que, el numeral 1.2 del mencionado artículo 1º estable- ce que en los casos en que la exclusión a la que se refie-ren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permitala distribución del total de los recursos provenientes delcanon para el caso de los Regímenes Especiales estable-cidos en los artículos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley deBases de la Descentralización, el 40% (cuarenta por cien- to) del total recaudado a que se refiere el literal c) del nu- meral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los GobiernosLocales de sus respectivas circunscripciones; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supre- mo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transfe-rencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros mesesdel año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finan-zas la información necesaria a fin de elaborar los índices dedistribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos conforme al artículo 5º. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a)del artículo 7º serán aprobados mediante Resolución Minis-terial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía y Fina-zas mediante resolución ministerial sobre la base de los cál-culos realizados por la Dirección General de Asuntos Econó-micos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según loscriterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 297-2004-/MEM-VME; el Instituto Nacional de Estadística e In-formática, mediante Oficios Nºs. 024-2004-INEI/DTDIS y107-2004-INEI/J y la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria según Oficio Nº 506-2004-SUNAT/ 200000; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determina-ción de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergé-tico por el Ejercicio Fiscal 2003; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejercicio Fis- cal del 2003 así como el número de cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) del nume-ral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28128; y el Decreto Su-premo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético correspondientes al año 2003,a ser aplicados a las Municipalidades Provinciales y Distri-tales y Gobiernos Regionales del país beneficiados coneste Canon, conforme al Anexo que forma parte de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Canon Hidroenergético correspondiente al año 2003 será distribuido en 11 (once) cuotas a partir juliode 2004. La cuota correspondiente al mes de junio será trans-ferido conjuntamente con la cuota del mes de julio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2003 GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PR OVINCIA/DISTRIT O/ ÍNDICE GOB.REGIONAL TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH