Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- Los mencionados Oficiales deberan dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 12995

Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El beneficio de aguinaldo se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales de los pliegos que conforman el Presupuesto del Sector Publico, y al personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias el personal senalado en el Articulo 2º de la presente MORDAZA siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- Percepcion en una reparticion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 5º.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesta por la Ley Nº 28128, es incompatible con la recepcion de cualquier otro beneficio economico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica donde labora el funcionario, servidor u obrero en cuyo caso podra elegir el mas favorable. Articulo 6º.- Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el Articulo 1º de la presente norma. Asimismo, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administracion del Pliego respectivo. Articulo 7º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por MORDAZA Patrias que se regula en la presente MORDAZA, es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por MORDAZA Patrias la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos, los mismos que no estan afectos a cargas sociales. Articulo 9º.- MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, financiamiento distinto a Recursos Ordinarios y Gobiernos Locales El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como el personal cuyas pensiones son otorgadas por los Organismos que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, percibiran el beneficio del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, hasta el monto que senala el Articulo 1º del presente dispositivo, en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran.

ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamentan otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias
DECRETO SUPREMO Nº 087-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 26º de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004-, ha establecido el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta la suma de S/ . 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de MORDAZA del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico y el personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894; Que, el inciso b) del Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico-, establece que los Aguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidores publicos en MORDAZA Patrias y Navidad; Que, en el presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, aprobado por la Ley Nº 28128, existen recursos que permiten atender el referido beneficio; Que, en consecuencia, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 26º de la Ley Nº 28128, es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias; y, De conformidad con lo establecido por el Numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso b) del Articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico- y el Articulo 26º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- Aguinaldo por MORDAZA Patrias Establecer en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el Aguinaldo por MORDAZA Patrias senalado en el articulo 26º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Dicho beneficio se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de MORDAZA de 2004.

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