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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2004 (10/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G31/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 Artículo 4º.- Los mencionados Oficiales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 yCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de nin-guna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 12995 ECONOMÍA Y FINANZAS /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G67/G75/G69/G6E/G61/G6C/G2D /G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G46/G69/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 087-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28128 -Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, ha esta-blecido el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cualdebe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de ju-lio del presente año, a favor de los funcionarios y servidoresnombrados y contratados, obreros permanentes y eventua-les del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadasy Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo delEstado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117,Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894; Que, el inciso b) del Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público-, establece que losAguinaldos son beneficios que se otorgan a los servidorespúblicos en Fiestas Patrias y Navidad; Que, en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, aprobado por la Ley Nº 28128, existen recur-sos que permiten atender el referido beneficio; Que, en consecuencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26º de la Ley Nº 28128, es necesario dictar lasdisposiciones reglamentarias para que las entidades pue-dan ejecutar adecuadamente las acciones administrativasconducentes al otorgamiento del Aguinaldo por FiestasPatrias; y, De conformidad con lo establecido por el Numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; elinciso b) del Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu-neraciones del Sector Público- y el Artículo 26º de la LeyNº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004; DECRETA:Artículo 1º.- Aguinaldo por Fiestas Patrias Establecer en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el Aguinaldo por Fiestas Patrias seña-lado en el artículo 26º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Dichobeneficio se abona por única vez, conjuntamente con laplanilla de pago correspondiente al mes de julio de 2004.Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El beneficio de aguinaldo se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentesy eventuales de los pliegos que conforman el Presupuestodel Sector Público, y al personal de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional, así como a los pensionistas a cargo delEstado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117,Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción Tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Pa- trias el personal señalado en el Artículo 2º de la presentenorma siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce deremuneraciones o percibiendo los subsidios a que se re-fiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contaracon el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abo-nará en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 4º.- Percepción en una repartición Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Ad- ministración Pública recibirán el Aguinaldo por Fiestas Pa-trias en una sola repartición pública, debiendo ser otorga-da en aquélla que abona los incrementos por costo de vida. Artículo 5º.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dis- puesta por la Ley Nº 28128, es incompatible con la recep-ción de cualquier otro beneficio económico de naturalezasimilar que, con igual o diferente denominación, otorga laentidad pública donde labora el funcionario, servidor u obre-ro en cuyo caso podrá elegir el más favorable. Artículo 6º.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo alos docentes con jornada laboral completa un monto nomenor al señalado en el Artículo 1º de la presente norma.Asimismo, el Aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplica-ción proporcional para aquellos docentes que no cumplancon la jornada laboral completa, bajo responsabilidad delas Oficinas de Administración del Pliego respectivo. Artículo 7º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Fiestas Patrias que se regula en la presente norma, es de aplicación a los trabajadores queprestan servicios personales en los proyectos de ejecu-ción presupuestaria directa a cargo del Estado. El egresoserá financiado con cargo al presupuesto de los proyectosrespectivos. Artículo 8º.- Internos de Medicina Humana y Odonto- logía El personal a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fies-tas Patrias la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 100,00), debiendo afectarse su costo al Grupo Genéri-co 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28(Propinas) del Clasificador de los Gastos Públicos, los mis-mos que no están afectos a cargas sociales. Artículo 9º.- Caja de Pensiones Militar - Policial, fi- nanciamiento distinto a Recursos Ordinarios y Gobier-nos Locales El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº21021, así como el personal cuyas pensiones son otorga-das por los Organismos que financian sus planillas conrecursos distintos a la Fuente de Financiamiento Recur-sos Ordinarios, percibirán el beneficio del Aguinaldo porFiestas Patrias, hasta el monto que señala el Artículo 1ºdel presente dispositivo, en función a la disponibilidad delos recursos que administran.