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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G31/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 der y revocar las autorizaciones administrativas y técnicas para la explotación de la actividad aeronáutica civil; Que, según el artículo 146º de la Ley Nº 27261 y el artículo 287º y siguientes de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 050-2001-MTC, los explotadores aé-reos requieren contar con contratos de seguros que cu-bran la responsabilidad derivada de los daños que puedanocasionar por la prestación del servicio; Que, la empresa Aerocontinente S.A., que cubre una parte importante de las rutas aéreas en el territorio nacio-nal, ha sido incluida por la Administración Norteamericanaen "The Foreign Narcotics Kingpin Designation Act", lo queviene impidiendo la renovación de los seguros contratadospor dicha empresa afectándose la continuidad de la pres-tación del servicio de transporte aéreo en el país; Que, la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva - TANS cumple labores de transporte aerocomercialde pasajeros y carga, la misma que requiere agilizar susoperaciones mercantiles a fin de cubrir la demanda de trans-porte aéreo nacional; Que, por necesidad de índole económica el Estado está en la obligación de adoptar las medidas necesarias paragarantizar la continuidad y adecuada prestación del servi-cio público de transporte aéreo para toda la población, es-pecialmente en una coyuntura de flujo receptivo de turistascon motivo de la Copa América 2004 que se está realizan-do en el Perú, situación que redundará directamente en lasactividades económicas del país; Que, la intervención del Estado resulta de interés nacio- nal a fin de evitar que el riesgo inminente de que el serviciopúblico de transporte aéreo se vea afectado en su continui-dad, constituyendo un peligro para la economía nacional; Que, las medidas a adoptarse por el Estado en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, no tendrán una duración ma-yor al plazo otorgado por el Decreto de Urgencia Nº 004-2004; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Declaratoria Declárase el servicio de transporte aéreo como un servi- cio público, de interés nacional, orientado a satisfacer las ne-cesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de unpunto de origen a un punto de destino. En consecuencia, lasautorizaciones de dicho servicio público sólo pueden ser sus-pendidas, restringidas o revocadas por la autoridad aeronáu-tica civil, en los casos establecidos en la Ley Nº 27261, Leyde Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC, o cuando medien razones deseguridad o emergencia debidamente comprobada. Artículo 2º.- Autorización para cobertura de seguros Autorízase al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, a garantizar por un plazo no mayorde 30 días calendario, las coberturas de seguros exigidas porla Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, respectoa las operaciones aéreas que realice la empresa Aeroconti-nente S.A. en el ámbito nacional, mediante el empleo de lasaeronaves que a la fecha tiene autorizadas en sus Especifi-caciones Técnicas de Operación aprobadas por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil. Esta garantía acredita ante laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones el cumplimiento de las disposicio-nes contenidas en el artículo 146º de la Ley Nº 27261 y elartículo 287º y siguientes de su Reglamento. Artículo 3º.- Exoneración al Ministerio de Economía y Finanzas Exonérase al Ministerio de Economía y Finanzas de la aplicación de las normas pertinentes del Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, a efectos de que puedacontratar directamente o con la intervención de corredoresde seguros, las coberturas de seguros a que se refiere elartículo precedente.Artículo 4º.- Reembolso de Gastos Aerocontinente S.A. deberá reembolsar los gastos en que incurra el Estado Peruano por la aplicación de lo dispuesto enla presente norma, reembolsos que deberán estar garantiza-dos mediante fianzas bancarias emitidas por instituciones fi-nancieras de primer orden y/o depósitos en efectivo en el Sis-tema Financiero Nacional, a favor del Ministerio de Economíay Finanzas, los cuales deberán estar permanentemente ac-tualizados en lo que respecta al valor garantizado. Artículo 5º.- Exoneración a TANS Exonérase a la empresa Transportes Aéreos Naciona- les de Selva - TANS, de la aplicación de las normas perti-nentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, aefectos de que pueda contratar directamente la utilizaciónde aeronaves al amparo de lo dispuesto en los artículos 61ºy siguientes de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil ydel Decreto de Urgencia Nº 004-2004, así como la adquisi-ción de partes, piezas y repuestos de aeronaves y la presta-ción de servicios vinculados a su actividad aeronáutica. Artículo 6º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá presentar al Consejo de Ministros, dentro del plazo esta-blecido en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 004-2004, medidas que permitan garantizar a la población con-tar con un servicio de transporte aéreo adecuado. Artículo 7º.- Medidas de Implementación El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Mi- nisterio de Economía y Finanzas podrán dictar las medi-das que consideren pertinentes a fin de implementar lo dis-puesto en la presente norma. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministrode Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Re-laciones Exteriores, por el Ministro de Economía y Fi-nanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la cartera deRelaciones Exteriores JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12990 P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2004-PCM Lima, 9 de julio de 2004 VISTO: El Facsímil Circular Nº 427-2004-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, de fecha 5 de julio de 2004, cursado por el Direc-tor Nacional de Integración y Negociaciones Internaciona-les del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,