Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

der y revocar las autorizaciones administrativas y tecnicas para la explotacion de la actividad aeronautica civil; Que, segun el articulo 146º de la Ley Nº 27261 y el articulo 287º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, los explotadores aereos requieren contar con contratos de seguros que cubran la responsabilidad derivada de los danos que puedan ocasionar por la prestacion del servicio; Que, la empresa Aerocontinente S.A., que cubre una parte importante de las rutas aereas en el territorio nacional, ha sido incluida por la Administracion Norteamericana en "The Foreign Narcotics Kingpin Designation Act", lo que viene impidiendo la renovacion de los seguros contratados por dicha empresa afectandose la continuidad de la prestacion del servicio de transporte aereo en el pais; Que, la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA - TANS cumple labores de transporte aerocomercial de pasajeros y carga, la misma que requiere agilizar sus operaciones mercantiles a fin de cubrir la demanda de transporte aereo nacional; Que, por necesidad de indole economica el Estado esta en la obligacion de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad y adecuada prestacion del servicio publico de transporte aereo para toda la poblacion, especialmente en una coyuntura de flujo receptivo de turistas con motivo de la Copa MORDAZA 2004 que se esta realizando en el Peru, situacion que redundara directamente en las actividades economicas del pais; Que, la intervencion del Estado resulta de interes nacional a fin de evitar que el riesgo inminente de que el servicio publico de transporte aereo se vea afectado en su continuidad, constituyendo un peligro para la economia nacional; Que, las medidas a adoptarse por el Estado en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, no tendran una duracion mayor al plazo otorgado por el Decreto de Urgencia Nº 004-2004; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria Declarase el servicio de transporte aereo como un servicio publico, de interes nacional, orientado a satisfacer las necesidades de traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. En consecuencia, las autorizaciones de dicho servicio publico solo pueden ser suspendidas, restringidas o revocadas por la autoridad aeronautica civil, en los casos establecidos en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, o cuando medien razones de seguridad o emergencia debidamente comprobada. Articulo 2º.- Autorizacion para cobertura de seguros Autorizase al Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, a garantizar por un plazo no mayor de 30 dias calendario, las coberturas de seguros exigidas por la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, respecto a las operaciones aereas que realice la empresa Aerocontinente S.A. en el ambito nacional, mediante el empleo de las aeronaves que a la fecha tiene autorizadas en sus Especificaciones Tecnicas de Operacion aprobadas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Esta garantia acredita ante la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el articulo 146º de la Ley Nº 27261 y el articulo 287º y siguientes de su Reglamento. Articulo 3º.- Exoneracion al Ministerio de Economia y Finanzas Exonerase al Ministerio de Economia y Finanzas de la aplicacion de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias, a efectos de que pueda contratar directamente o con la intervencion de corredores de seguros, las coberturas de seguros a que se refiere el articulo precedente.

Articulo 4º.- Reembolso de Gastos Aerocontinente S.A. debera reembolsar los gastos en que incurra el Estado Peruano por la aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, reembolsos que deberan estar garantizados mediante fianzas bancarias emitidas por instituciones financieras de primer orden y/o depositos en efectivo en el Sistema Financiero Nacional, a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, los cuales deberan estar permanentemente actualizados en lo que respecta al valor garantizado. Articulo 5º.- Exoneracion a TANS Exonerase a la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA - TANS, de la aplicacion de las normas pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, a efectos de que pueda contratar directamente la utilizacion de aeronaves al MORDAZA de lo dispuesto en los articulos 61º y siguientes de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y del Decreto de Urgencia Nº 004-2004, asi como la adquisicion de partes, piezas y repuestos de aeronaves y la prestacion de servicios vinculados a su actividad aeronautica. Articulo 6º.- Medidas Complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera presentar al Consejo de Ministros, dentro del plazo establecido en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0042004, medidas que permitan garantizar a la poblacion contar con un servicio de transporte aereo adecuado. Articulo 7º.- Medidas de Implementacion El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Economia y Finanzas podran dictar las medidas que consideren pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en la presente norma. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12990

PCM
Autorizan viaje de Ministro de Agricultura a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Justicia
RESOLUCION SUPREMA Nº 236-2004-PCM MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2004 VISTO: El Facsimil Circular Nº 427-2004-MINCETUR/VMCE/ DNINCI, de fecha 5 de MORDAZA de 2004, cursado por el Director Nacional de Integracion y Negociaciones Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

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