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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 Maquinaria de Construcción de Carreteras en la Repú- blica del Perú de la Agencia de Cooperación Internacio-nal del Japón (JICA) y el Director General de Caminos yFerrocarriles del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, de fecha 20 de enero del 2003, se definió unesquema para proporcionar un apoyo suplementario alos Proyectos de Cooperación Financiera No Reembolsa-ble de Cooperación Técnica con asistencia japonesa quehan culminado; Que en el marco de los acuerdos mencionados, la Agen- cia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) ha do-nado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, equi-pos técnicos consistentes en repuestos y componentespara ser utilizados en la reparación de maquinaria y equipode construcción, por un monto de Treintidós millones qui-nientos sesenticinco mil ciento cincuentidós yenes japone-ses (¥ 32,565,152.00); Que los Artículos 2º y 3º del Decreto Ley Nº 21942 y artículo 2º del Decreto Supremo Nº 127-91-PCM,disponen que las donaciones provenientes del extran-jero consignadas al Gobierno Central, así como lasdonaciones por concepto de Cooperación Técnica In-ternacional, serán despachadas por las Aduanas de laRepública del Perú, por el solo mérito de ResoluciónMinisterial, expedida por el Titular del Sector corres-pondiente. De conformidad con el Decreto Ley Nº 21942; De- creto Supremo Nº 127-91-PCM, Resolución de Contra-lor Nº 122-98-CG y Decreto Legislativo Nº 935, que mo-difica el inciso k) del Art. 2º del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la Agen- cia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a favordel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, consis-tente en repuestos y componentes (Equipos Técnicos), parareparación de maquinaria y equipo de construcción, con-forme al Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrantede la presente resolución. Artículo 2º.- Los bienes a que se contrae el artícu- lo anterior llegados al Perú por el Puerto del Callao,transportados en el Barco DONATA SCHULTE debida-mente acreditados según Conocimiento de EmbarqueNº NYKS002909508, de la Empresa NYK Line, del 19-4-2004, dispuestos en 8 cajas, con un peso total de2,766.00 Kg., por un valor CIF de ¥ 32,565,152 yenesjaponeses, según Factura Nº 1RF0318, del 14-4-2004,serán despachados por la Aduana Marítima del Callao. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia Nacional de Administración Tri-butaria, a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacio-nales y a la Contraloría General de la República, dentro deltérmino de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12821 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G42/G4D/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G2D /G6C/G6F/G67/G69/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G6D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G61/G74/GE9/G6C/G69/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 507-2004-MTC/03 Lima, 7 de julio de 2004 VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-005336 por la empresa BM GLOBAL TECHNOLO-GIES S.A.C., para que se le otorgue concesión para la pres-tación del servicio público Móvil de Datos Marítimo porSatélite;CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones otorgar con-cesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones; Que, el artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC, establece que los teleservicios o servicios fi-nales se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites es-tablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfeccionamediante la suscripción de un contrato de concesión apro-bado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; Que, el artículo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los teleservi-cios públicos se encuentra el servicio móvil de datos maríti-mo por satélite; Que, mediante Informe Nº 149-2004-MTC/ 17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizacio-nes de Telecomunicaciones, de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndo-se verificado el cumplimiento de los requisitos que es-tablece la legislación para otorgar la concesión solici-tada para la prestación del servicio público móvil dedatos marítimo por satélite, es procedente la solicitudformulada por la empresa BM GLOBAL TECHNOLO-GIES S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento Gene-ral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con susmodificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y elTUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunica-ciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BM GLOBAL TECHNOLOGIES S.A.C., concesión para la prestación delservicio público móvil de datos marítimo por satélite por elplazo de veinte (20) años, en el área que comprende elmar peruano. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa BM GLOBAL TECHNOLOGIESS.A.C., para la prestación del servicio público a que se re-fiere el artículo precedente, el que consta de veintidós (22)cláusulas y un (1) anexo que forma parte de la presenteresolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-ba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera delas partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públi-ca del referido contrato y de las Addendas que se suscri-ban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el con-trato de concesión no es suscrito por la solicitante enel plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computa-dos a partir de la publicación de la presente resolución.Para la suscripción deberá cumplir previamente con elpago por derecho de concesión, por publicación de lapresente Resolución Ministerial, así como el pago delcanon. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12820