Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2004 (10/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Quito-Ecuador, sede de las re- uniones previas al XV Consejo Presidencial Andino, se haprevisto para los días 9 y 10 de julio del año en curso, laconvocatoria al Período 89 de Sesiones Ordinarias de laComisión de la Comunidad Andina y a la Cuarta Reuniónde la Comisión Ampliada con Ministros de Agricultura; Que, por tanto, es conveniente autorizar el viaje del señor Ministro de Agricultura a la ciudad de Quito, Ecua-dor, el día 10 de julio de 2004, a fin de participar en lasmencionadas reuniones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro de Agri- cultura, Ing. Álvaro Quijandría Salmón, el día 10 de julio de2004, a la ciudad de Quito, Ecuador, para participar en laconvocatoria al Período 89 de Sesiones Ordinarias de laComisión de la Comunidad Andina y la Cuarta Reunión dela Comisión Ampliada con Ministros de Agricultura. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aé- reos, alimentación e impuestos de aeropuerto que irrogueel cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se-rán cubiertos con cargo al Pliego 013, Ministerio de Agri-cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos US$ 835.72 Viáticos US$ 200.00 Tarifa CORPAC US$ 28.24 ----------- TOTAL US$ 1063.96 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Suprema no otorga derecho a exoneración o libera-ción del pago de impuestos o derechos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura al Ministro de Justicia, señor Baldo KresaljaRosselló, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y el Presidentedel Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 12996/G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G33/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G43/G4D/G2C/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G67/G72/G61/G72/G20/G6F/G62/G6A/G65/G2D/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G70/G61/G2D /G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G6E/G6F/G73/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G2D/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G20/G50/G43/G44 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2004-PCM Lima, 8 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2003-PCM se constituye la Comisión Multisectorial para la Prepara-ción del Programa de Caminos Departamentales - PCD,encargada de preparar dicho Programa en los aspectosnormativos, institucionales, técnicos y financieros, y de eje-cutar las acciones que permitan su implementación inte-gral; Que, el artículo 7º de la Resolución Ministerial an- tes mencionada establece que dicha Comisión Multi-sectorial, para el logro de los objetivos del encargo,cuenta con un plazo no mayor de ciento ochenta (180)días calendario contados a partir de su instalación, pla-zo que fuera prorrogado en virtud de la Resolución Mi-nisterial Nº 058-2004-PCM hasta en noventa (90) díascalendario; Que, para la preparación de los aspectos financieros del Programa de Caminos Departamentales - PCD, la Co-misión Multisectorial constituida al amparo de la Resolu-ción Ministerial Nº 312-2003-PCM ha efectuado las coordi-naciones correspondientes con el Banco Interamericanode Desarrollo - BID y el Banco Mundial, determinándoseun calendario de actividades orientadas a obtener el finan-ciamiento del Programa de Caminos Departamentales apartir del segundo semestre del año 2005, lo que conllevaa la ejecución de acciones de coordinación con dichos or-ganismos multilaterales hasta por lo menos el mes de fe-brero de dicho año; Que, por consiguiente, resulta pertinente expedir la Resolución Ministerial correspondiente por medio de la cualse prorrogue el plazo otorgado a la Comisión Multisectorialpara la Preparación del Programa de Caminos Departa-mentales - PCD; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Ministerial Nº 312-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2004 el plazo previsto por el artículo 7º de la ResoluciónMinisterial Nº 312-2003-PCM para el logro de los objetivosdel encargo encomendado a la Comisión Multisectorial paraNº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCIÓN (*) SUMILLA DE RESOLUCIÓN 4.6.2004. Gerencia Nº 171-2003/RNC-CONSUCODE, disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la empresa y contra todos los que resulten responsables de estos he- chos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccio- nal (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE e imponer la multa de (4) UIT. 15HGE CONSTRUCTORES 9826 Resolución Nº 243- 2004- Disponer el inicio de las acciones legales, vía el proceso contencioso S.A.C. CONSUCODE/PRE del administrativo, a fin de que se declare la nulidad de la Resolución de 16.6.2004. Gerencia Nº 0656-2003/RNC-CONSUCODE, disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la empresa y contra todos los que resulten responsables de estos he- chos, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccio- nal (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE e imponer la multa de (4) UIT. (*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe Lima, Julio de 2004 Gerencia de Registros