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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 tegradas del Perú S.A.C., para que se otorgue autoriza- ción provisional de funcionamiento a la denominadaUniversidad Privada de Ciencias Integradas del Perú S.A.C., con sede en la ciudad de Lima, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la de- nominada Universidad Privada de Ciencias Integradasdel Perú S.A.C., con el procedimiento administrativo apro- bado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU; el Reglamentopara la Autorización de Funcionamiento de Universida- des, precisada por la Resolución Nº 104-2001-CONA- FU del 26 de abril del 2001 y, las demás disposicionesreglamentarias del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GUILLERMO GIL MALCA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 12951 /G50/G72/G6F/G73/G69/G67/G75/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 135-2004-CONAFU Lima, 2 de julio del 2004 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 86381 del 5 de abril del 2004, organizado por la Promotora Asocia- ción Civil Educación sin Fronteras, para solicitar al CO-NAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada de Tumbes, el Infor- me Nº 115-2004-CONAFU-CEAA del 24 de mayo del2004; el Oficio Nº 139-2004-CONAFU-SG del 27 de mayo del 2004; el Expediente Nº 98448 del 4 de junio del 2004; el Oficio Nº 752-2004-CONAFU-P del 23 de junio del2004; el Acuerdo Nº 150-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 30 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes deautorización de funcionamiento de las nuevas universi- dades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizan- do o denegando su funcionamiento provisional o defini-tivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los re- glamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos el Presidente de la Promotora Asociación Civil Educación sin Fronteras, so- licita al CONAFU la autorización provisional de funcio-namiento de la denominada Universidad Privada de Tum- bes, bajo los alcances de la Ley Nº 26439 en concor- dancia con la Ley Nº 23733, para lo cual adjunta los re-quisitos establecidos en la Ley, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, apro- bado mediante Resolución Nº 104-2000-CONAFU del26 de setiembre del 2000 y, la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone el Reglamento para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 104-2000-CONAFU de 26 de se- tiembre del 2000, el expediente presentado fue derivadoal Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos, quien previo levantamiento de observaciones ha emitido infor-me favorable sobre la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Priva- da de Tumbes, recomendando su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los actos administrati- vos señalados en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, y contando con elAcuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 30 de junio del 2004, es procedente admi-tir a trámite la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo del Pleno Nº 150-2004-CONAFU de la SesiónOrdinaria del 30 de junio del 2004 y, en uso de las facul- tades conferidas por el literal c) del artículo 20º del Esta- tuto del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presenta- da por la Promotora Asociación Civil Educación sin Fronteras, para que se otorgue autorización provisionalde funcionamiento a la denominada Universidad Priva- da de Tumbes, con sede en la ciudad de Tumbes. Artículo 2º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la deno- minada Universidad Privada de Tumbes, con el procedi- miento administrativo aprobado por el Reglamento parala Autorización de Funcionamiento de Universidades y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUILLERMO GIL MALCA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 12877 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 361-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 3453-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 025-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 040-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 577-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 2 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos LUCILA CANLLA DE GUEVARA y MAR-CO ANTONIO CHIPANA GONZALES quienes dicen lla- marse también LUCILA CANLLA YNGA y MARCO AN- TONIO CHIPANA ACUÑA respectivamente, dada la sim-plificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, se presentaron a solici-