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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2004 (13/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 Día Tema Expositor Viernes 23 Saneamiento y conciliación en el Dra. Patricia Beltrán proceso civil P acheco El Juez y la prueba de oficio Dr. Héctor Lama More Lunes 26 Testigos protegidos, arrepentidos y Dr. Ricardo Brousset colaboradores Salas 2) ACTIVIDADES DEPORTIVAS Campeonato Deportivo entre Magistrados Días :Sábado 17 y 24 de julio Hora :A par tir de las 09:00 am Local :Asociación Nacional de Magistrados - San Borja 3) ACTIVIDADES CULTURALES Presentación de la obra de teatro “ Los músicos ambulantes” por el grupo Yuyachkani Día :Viernes 23 de julio Hora :17 : 00 horas (5:00 pm) Local :A uditorium del Teatro “Felipe Pardo y Aliaga” Artículo Segundo.- PONER la presente a conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Geren- cia General, Administración Distrital e Imagen, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 13046 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 226-2004-P-CSJL/PJ Mediante Oficio Nº 1042-2004-RA-P-CSJL(ZMP) la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 226-2004-P-CSJL/J, publicada en la edición del 12 de julio de 2004. DICE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 329-2004-P-CSJL/PJ, por las razones expuestas en la parte considerativa... DEBE DECIR: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 329-2003-P-CSJL/PJ, por las razones expuestas en la parte considerativa... 13036 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G55/G6E/G69/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G2D/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 133-2004-CONAFU Lima, 1 de julio del 2004VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 79723 del 14 de octubre del 2003, organizado por la Promotora Uni-versidad Privada de Ciencias Integradas del Perú S.A.C., para solicitar al CONAFU la autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privadade Ciencias Integradas del Perú, el Informe Nº 248-2003- CONAFU-CEAA del 22 de octubre del 2003; el Oficio Nº 1155-2003-CONAFU-P del 23 de octubre del 2003; elExpediente Nº 81151 del 25 de noviembre del 2003; el Informe Nº 278-2003-CONAFU-CEAA del 10 de diciem- bre del 2003; el Informe Legal Nº 36-2-2004-CONAFU-CJP del 13 de febrero del 2004; el Oficio Nº 250-2004- CONAFU-P del 20 de febrero del 2004; el Expediente Nº 85724 del 18 de marzo del 2004; el Informe Legal Nº073-2004-CONAFU-CJP del 2 de abril del 2004; el Infor- me Nº 081-2004-CONAFU-CEAA del 15 de abril del 2004; el Oficio Nº 488-2004-CONAFU-P del 16 de abrildel 2004; el Expediente Nº 97471 del 7 de mayo del 2004; el Informe Nº 119-2004-CONAFU-CEAA del 27 de mayo del 2004; el Oficio Nº 146-2004-CONAFU-SG del 31 demayo del 2004; el Expediente Nº 98446 del 4 de junio del 2004; el Oficio Nº 751-2004-CONAFU-P del 23 de junio del 2004; el Acuerdo Nº 147-2004-CONAFU de laSesión Ordinaria del 30 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CO-NAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacio-nal, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos el Presidente de la Promotora Universidad Privada de Ciencias Integradasdel Perú S.A.C. solicita al CONAFU la autorización pro- visional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada de Ciencias Integradas del Perú, bajo los alcan-ces de la "Ley de Promoción de la Inversión en la Educa- ción", Decreto Legislativo Nº 882 del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los requisitos establecidos enla Ley, la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000 y, la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades; Que, tal como lo dispone la Resolución Nº 657-99- CONAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembredel 2000, el expediente presentado fue derivado a la Comisión Jurídica y al Consejero de Evaluación y Asun- tos Académicos, quienes previo levantamiento de obser-vaciones han emitido informes favorables sobre la solici- tud de autorización provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Privada de Ciencias Integra-das del Perú, recomendando su admisión a trámite; Que, habiéndose cumplido con los actos adminis- trativos señalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1 de laResolución Nº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU del 30 de junio del 2004, es procedente admi- tir a trámite la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto del CO- NAFU, el Reglamento para la Autorización de Funciona-miento de Universidades; la Resolución Nº 657-99-CO- NAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONA- FU del 14 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº147-2004-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 30 de ju- nio del 2004 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- ADMITIR a trámite la solicitud presenta- da por la Promotora Universidad Privada de Ciencias In-