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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de julio de 2004 tar inscripción en el entonces Registro Electoral del Perú, pese a que ya existía una inscripción anterior, valiéndo-se para ello de declaraciones falsas, las mismas que fue- ron insertadas en instrumento publico, creando una du- plicidad de inscripciones en el Sistema del Archivo Na-cional de Identificación; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, esto, es la cancelación de las inscripciones frau-dulentas por parte de la Subgerencia de Depuración Re- gistral y Archivo Central, el hecho antes descrito consti- tuye indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Có- digo Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUCILA CANLLA DE GUEVARA o LUCILA CANLLA YNGA y MARCO ANTONIO CHIPANAGONZALES o MARCO ANTONIO CHIPANA ACUÑA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUCILA CANLLA DE GUEVARA o LUCILA CANLLA YNGA y MARCO ANTO-NIO CHIPANA GONZALES o MARCO ANTONIO CHIPA- NA ACUÑA, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12867 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 362-2004-JEF/RENIEC Lima, 21 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 3453-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 060-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el In-forme Nº 562-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de mayo del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana ANA ANCHARAYCO ORE DE MAU, enatención del principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativa para el procedi- miento registral solicitó ante el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil trámite de rectificación de su inscripción Nº 10360726, la misma que fue materia de enmiendas, practicada en forma fraudulenta, la quefue realizada sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Registro Úni- co de Identificación de las Personas Naturales, con laintención de obtener el Documento Nacional de Identi- dad conteniendo información falsa. Es de señalar queesta enmienda fue realizada días previos a la solicitud de Rectificación; Que, dada la forma y circunstancias cómo se han presentado los hechos, se presume que nuestros archi- vos magnéticos han sufrido alteraciones, practicadas porpersonas no autorizadas, conducta que deviene en la comisión de los llamados Delitos Informáticos señala- dos en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del CódigoPenal, en tanto se presentan los hechos que el agente ingresa indebidamente a una base de datos con el fin de alterar el contenido del mismo, más aún se agrava si elagente hace uso de información privilegiada en función de su cargo, conducta antijurídica precisada en los tipos penales precitados; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Cen- tral, mediante Resolución Nº 069-2004-GP/SGDAC-RE- NIEC ha cancelado la inscripción Nº 10360726, esto ensalvaguarda de la seguridad y del trafico jurídico de los documentos, a fin de mantener la fidelidad de los datos contenidos en el Registro; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión del presunto Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y DelitosInformáticos, previstos y sancionados en los artículos 428º, 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra ANA ANCHARAYCO ORE DE MAU o ANA ANCHARAYCO ORE y los que resulten responsa- bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpon-ga las acciones legales que correspondan, contra ANA ANCHARAYCO ORE DE MAU o ANA ANCHARAYCO ORE y los que resulten responsables por presunto De-lito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica y Delitos Informáticos en agravio del Esta- do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12868 MINISTERIO PÚBLICO /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 /G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 986-2004-MP-FN Lima, 12 de julio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 893-2004-MP-FN, de fecha 18 de junio del 2004, se crean plazas de Fiscales Adjun-