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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 272820 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 b.9. Ejecución de obra: Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a repo-ner las cosas al estado anterior a la comisión de la con-ducta infractora o a cumplir con las disposiciones munici-pales. Artículo 19º.- IMPOSICIÓN DE SANCIÓN Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infracción elpersonal de fiscalización del área correspondiente proce-derá a imponer al infractor la multa y las medidas comple-mentarias que correspondan, notificándole la Resolución de Sanción. Artículo 20º.- NOTIFICACIÓN PREVENTIVA DE SAN- CION Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la Administración Municipal exigir su subsanación mediante una Notificación Preventiva de Sanción se concederá alinfractor un plazo de cinco (5) días hábiles contados a par-tir de recibida la notificación para que regularice la docu-mentación respectiva. La Notificación Preventiva de Sanción no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infracción se con- cede por una sola vez y es improrrogable e impugnable.Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta,estará sujeto a las sanciones que correspondan. Artículo 21º.- RESOLUCIONES DE SANCIÓN El documento que contiene el acto de imposición de la multa y las medidas complementarias se denomina Reso-lución de Sanción. Para su validez debe contener: a) El nombre del infractor y su domicilio; b) El código y la descripción abreviada de la infracción,c) El lugar en que se cometió la infracción o, en su de- fecto, el de su detección. d) La hora y la fecha en que se notifica.e) El código de identificación y la firma del Inspector Municipal interviniente. f) La base legal que la ampara.g) El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. La imposición de sanciones no requiere documento, re- solución o acto administrativo adicional a la Resolución de Sanción. Artículo 22º.- NOTIFICACIÓN La Resolución de Sanción y la Notificación Preventiva de Sanción pueden notificarse válidamente en el momento y lugar en que fue detectada la infracción o en el domicilio del infractor; entregándose a éste copia de las mismas,siempre y cuando se encuentre presente. En caso de au-sencia, la copia se entregará a su representante o depen-diente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuen-tre en el domicilio del infractor. El receptor acreditará con su firma la recepción de la Resolución de Sanción o de la Notificación Preventiva deSanción dejándose constancia de su nombre, documentode identidad y de su relación con el administrado. Si senegara a ser notificado, se hará constar dicha circunstan-cia en el mismo documento; procediendo a colocarlo en lugar visible, siempre y cuando las condiciones lo permi- tan. De no ser posible practicar la notificación conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, se procederá a no-tificar utilizando cualquiera de las modalidades contempla-das en las normas que regulan el Procedimiento Adminis- trativo General. La notificación de cualquier otro documento relaciona- do con los procedimientos de fiscalización e impugnaciónde sanciones se realizará de acuerdo a lo establecido enel presente artículo. Artículo 23º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se considera como domicilio al lugar señalado por el particular dentro dela provincia de Lima en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal, cuando el titular no cuente condomicilio registrado en la Administración Municipal, se con-siderará como tal: a.- El lugar de su residencia habitual. b.- El lugar donde se encuentre la dirección o adminis- tración efectiva de su negocio. c.- El lugar donde operen sus sucursales, agencias, es- tablecimientos, oficinas o representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio oen el desarrollo de algún procedimiento específico. Artículo 24º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la mis- ma infracción en un plazo menor o igual a un (1) año conta- do a partir del día siguiente de impuesta la sanción. Paraque se sancione por reincidencia es necesaria la identidadentre todos los elementos constitutivos de ambas infrac-ciones con excepción del tiempo y lugar en que se reali-zan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitiva-mente la conducta constitutiva de infracción. Para que sesancione por continuidad debe haber transcurrido ademásel plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha enque se impuso la última sanción. La reincidencia y continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmenteimpuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado porcontinuidad o reincidencia, persiste en su conducta antiju-rídica o reincide en ella, estará sujeto a una multa equiva-lente a la última que se le impuso más el veinticinco por ciento (25%). Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servi-cios, adicionalmente a la multa impuesta por reinciden-cia o continuidad, se procederá a clausurar el local demanera temporal por el plazo que disponga el área de Fiscalización correspondiente, el cual no podrá exce- der los cinco (5) días. Si el infractor persiste en su con-ducta infractora, se procederá a la clausura definitivadel establecimiento y a la revocación de las autoriza-ciones otorgadas de acuerdo al procedimiento estable-cido en la Ley Nº 28015 Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarrea- do la clausura temporal del establecimiento, según lo dis-puesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, lareincidencia o continuidad se sancionará con la clausuradefinitiva, adicionalmente a la multa que corresponda, pu-diendo solventarse la constatación policial en caso de in- cumplimiento para estos efectos el procedimiento deberá ceñirse a lo dispuesto en la Ley Nº 28015. Artículo 25º.- APLICACIÓN DE LA SANCION POR LA INFRACCIÓN MÁS GRAVE E IMPROCEDENCIA DEMULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure más de una in- fracción, se sancionará únicamente la que implique la ma-yor sanción. Para determinar la infracción a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le haya atribuidoexpresamente la misma gravedad, se considerará en pri- mer término aquellas que acarreen una medida comple- mentaria y dentro de éstas, en orden de prelación, las queocasiones daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral,el orden público y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta más de una vez. Caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. Artículo 26º.- CORRECCIÓN O COMPLEMENTA- CIÓN DE RESOLUCIONES Después de notificada, la Resolución de Sanción po- drá ser corregida o complementada cuando: a).- Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redacción o de cálculo.