Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

b.9. Ejecucion de obra: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Articulo 19º.- IMPOSICION DE SANCION Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 18º de la presente Ordenanza, luego de constatada la infraccion el personal de fiscalizacion del area correspondiente procedera a imponer al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, notificandole la Resolucion de Sancion. Articulo 20º.- NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION Cuando, por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infraccion, resulte mas razonable para la Administracion Municipal exigir su subsanacion mediante una Notificacion Preventiva de Sancion se concedera al infractor un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de recibida la notificacion para que regularice la documentacion respectiva. La Notificacion Preventiva de Sancion no es exigible cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas. El plazo otorgado para subsanar la infraccion se concede por una sola vez y es improrrogable e impugnable. Una vez vencido, si el infractor persiste en su conducta, estara sujeto a las sanciones que correspondan. Articulo 21º.- RESOLUCIONES DE SANCION El documento que contiene el acto de imposicion de la multa y las medidas complementarias se denomina Resolucion de Sancion. Para su validez debe contener: a) El nombre del infractor y su domicilio; b) El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion, c) El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. d) La hora y la fecha en que se notifica. e) El codigo de identificacion y la firma del Inspector Municipal interviniente. f) La base legal que la ampara. g) El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. La imposicion de sanciones no requiere documento, resolucion o acto administrativo adicional a la Resolucion de Sancion. Articulo 22º.- NOTIFICACION La Resolucion de Sancion y la Notificacion Preventiva de Sancion pueden notificarse validamente en el momento y lugar en que fue detectada la infraccion o en el domicilio del infractor; entregandose a este MORDAZA de las mismas, siempre y cuando se encuentre presente. En caso de ausencia, la MORDAZA se entregara a su representante o dependiente o, en su defecto, a la persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor. El receptor acreditara con su firma la recepcion de la Resolucion de Sancion o de la Notificacion Preventiva de Sancion dejandose MORDAZA de su nombre, documento de identidad y de su relacion con el administrado. Si se negara a ser notificado, se MORDAZA constar dicha circunstancia en el mismo documento; procediendo a colocarlo en lugar visible, siempre y cuando las condiciones lo permitan. De no ser posible practicar la notificacion conforme a lo senalado en los parrafos precedentes, se procedera a notificar utilizando cualquiera de las modalidades contempladas en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General. La notificacion de cualquier otro documento relacionado con los procedimientos de fiscalizacion e impugnacion de sanciones se realizara de acuerdo a lo establecido en el presente articulo. Articulo 23º.- DOMICILIO DEL INFRACTOR Y DEL RECURRENTE Para efectos de la presente Ordenanza, se considera como domicilio al lugar senalado por el particular dentro de

la provincia de MORDAZA en cualquier tramite realizado ante la Administracion Municipal, cuando el titular no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se considerara como tal: a.- El lugar de su residencia habitual. b.- El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio. c.- El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Articulo 24º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Existe reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion en un plazo menor o igual a un (1) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. Para que se sancione por reincidencia es necesaria la identidad entre todos los elementos constitutivos de MORDAZA infracciones con excepcion del tiempo y lugar en que se realizan. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad o reincidencia, persiste en su conducta antijuridica o reincide en MORDAZA, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25%). Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a clausurar el local de manera temporal por el plazo que disponga el area de Fiscalizacion correspondiente, el cual no podra exceder los cinco (5) dias. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 28015 Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda, pudiendo solventarse la constatacion policial en caso de incumplimiento para estos efectos el procedimiento debera cenirse a lo dispuesto en la Ley Nº 28015. Articulo 25º.- APLICACION DE LA SANCION POR LA INFRACCION MAS GRAVE E IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Cuando una misma conducta configure mas de una infraccion, se sancionara unicamente la que implique la mayor sancion. Para determinar la infraccion a sancionar en el caso de concurrencia de infracciones a las que se le MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de estas, en orden de prelacion, las que ocasiones dano o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, el orden publico y el ornato. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia y continuidad, no procede multar por la misma conducta mas de una vez. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. Articulo 26º.- CORRECCION O COMPLEMENTACION DE RESOLUCIONES Despues de notificada, la Resolucion de Sancion podra ser corregida o complementada cuando: a).- Se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo.

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