Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 269913

PODER EJECUTIVO MINCETUR
Declaran que la R.D. Nº 0585-2002MITINCI/VMT/DNT, que autorizo explotacion de maquinas tragamonedas en MORDAZA, ha recobrado su vigencia
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Oficio Nº 528-2004-MINCETUR/VMT, recibido el 4 de junio de 2004)
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 049-2003-MINCETUR/VMT

MORDAZA, 17 de setiembre de 2003 Vistos; el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA GAMING PERU S.A.C. contra la Resolucion Viceministerial Nº 17-2002-MINCETUR/ VMT, de fecha 31 de octubre del 2002, y el Informe Nº 101-2003-MINCETUR/ALVMT-MYS; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Viceministerial Nº 17-2002-MINCETUR/VMT declara la Nulidad de Oficio de la Resolucion Directoral Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/DNT, que autorizaba la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Palacio Royal Piura" del Hotel Los Portales, ubicado en MORDAZA MORDAZA esq. MORDAZA Nº 246, MORDAZA, y nulo todo lo actuado, disponiendo el archivo del expediente administrativo; Que, con fecha 22 de noviembre del 2002, la Empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C. interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Viceministerial Nº 017-2002-MINCETUR/VMT, el cual es MORDAZA mediante documentos de fechas 2, 8 y 18 de diciembre del 2002, y del 13, 20 y 23 de enero; 25 de abril; 23 de mayo; 10 de MORDAZA y 3 de setiembre del ano en curso, manifestando en su descargo que los informes tecnico y legal que sustentaron la expedicion de dicha Resolucion, no fueron puestos en su conocimiento, lo cual determina el incumplimiento de las normas previstas en los articulos 104º, 161º y 163º de la Ley Nº 27444, para la iniciacion de un procedimiento promovido de oficio; Que, asimismo, la citada empresa indica que la profesional contratada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que efectuase la verificacion de la distancia existente entre los establecimientos autorizados de juegos de casino y maquinas tragamonedas y la iglesia, institucion educativa, cuartel u hospital mas proximo, no tiene la calidad de funcionaria publica, por lo que su respectivo informe, al constituir un documento privado, infringe expresamente el control de competencia que debe observarse en todo acto administrativo, lo cual implicaria que el mismo estaria superponiendose al Informe Tecnico suscrito por un funcionario publico; Que, de igual forma, la recurrente senala que se aprecia en el informe de la mencionada profesional incongruencias y errores insalvables, como es el hecho que la medicion se MORDAZA efectuado en forma radial, utilizando una wincha, forma no prevista en la Ley Nº 27153 ni en la Ley Nº 27796, y el que no MORDAZA efectuado la comprobacion de sus aseveraciones, dado a que afirma que el Colegio La Cantuta tiene una antiguedad de 10 anos y que funciona en la MORDAZA MORDAZA Nº 879, MORDAZA, lo cual resulta inexacto; Que, a su vez expresa que de acuerdo a la Constatacion Policial Nº 3088 ofrecida como prueba, el Colegio La Cantuta, el CEO La Cantuta y el Colegio No

Escolarizado "Virgen del Cisne" funcionan en la Avda. MORDAZA Cerro Nº 1313, MORDAZA, lo cual contradice lo expuesto en el Informe de Verificacion, en el sentido que dicho colegio esta ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 879, Piura. Al efecto, presenta informacion obtenida de la Pagina Web de la SUNAT, asi como fotografias que evidencian que los letreros que identifican al CEO La Cantuta, segun se menciona en el informe referido, han sido retirados por disposicion de la Municipalidad Provincial de Piura; Que, igualmente, la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C. senala que la aseveracion contenida en los Informes emitidos por la Administracion, en cuanto a que esta presento una Declaracion Jurada que deja MORDAZA del cumplimiento del requisito de la distancia minima no es correcta, por cuanto la empresa solicito la exoneracion del referido requisito haciendo mencion a la distancia existente con la Catedral de MORDAZA, habiendo sido su objetivo solicitar la exoneracion del requisito en su totalidad, puntualizando a su vez, que la presencia del Instituto Superior Pedagogico, denominado "Alejandro MORDAZA Arteaga", no tiene relevancia para los efectos de la distancia minima segun la Ley Nº 27153, y que el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27153, no establece formalidad alguna para la MORDAZA de la solicitud de exoneracion de distancia; Que, a efecto de corroborar sus argumentos, la mencionada empresa adjunta fotografias certificadas por Notaria Publica y Resoluciones emitidas por la Direccion Regional de Educacion - Region Grau relativas a la apertura, funcionamiento y ampliacion del Colegio de Gestion No Estatal "La Cantuta", asi como la Constatacion domiciliaria de diversas entidades y MORDAZA del Oficio Nº 477-2002-MINCETUR/VMT/DNT; Que, igualmente, enfatiza que no existe prueba alguna que acredite fehacientemente, que el Colegio La Cantuta, el CEO La Cantuta, y el Instituto Superior Pedagogico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraran funcionando con autorizacion del Ministerio de Educacion y con Licencia Municipal de Funcionamiento, expedida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en MORDAZA MORDAZA Nº 879, MORDAZA, a la fecha de MORDAZA de su declaracion jurada en la que se solicitaba la exoneracion del requisito de distancia que exige la Ley, o al momento en que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realizo su verificacion previa a su Autorizacion Expresa, ni aun cuando se le otorgo la mencionada Autorizacion Expresa; Que, por tal motivo, solicita que el Sector oficie a la Direccion de Planeamiento MORDAZA - Division de Licencias y Control MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a fin que informe si el Colegio La Cantuta cuenta con Licencia de Funcionamiento vigente a la fecha, y con el respectivo certificado de zonificacion para el funcionamiento como colegio, por cuanto de no ser asi, considera que cualquier decision de la autoridad competente deviene en ilegal y sin fundamento, en razon que se le estaria perjudicando en base a una situacion de informalidad e ilegalidad; Que, sin embargo, la empresa recurrente ha presentado la Certificacion de la citada Direccion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en el sentido que el Colegio Particular La Cantuta y el Centro Ocupacional del mismo nombre, no cuentan con Licencia de Funcionamiento Municipal; Que, por las razones expuestas, la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C. solicita se deje sin efecto la Resolucion recurrida, y se restituya la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/ DNT; Que, efectuada la evaluacion de los actuados, se aprecia en primer orden, que la referencia legal senalada por la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C. a efecto de sustentar una supuesta indefension, no es aplicable al caso de autos, dado que la Resolucion recurrida fue dictada en observancia de los Principios de Presuncion de Vera-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.