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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G38/G35/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D /G4D/G49/G54/G49/G4E/G43/G49/G2F/G56/G4D/G54/G2F/G44/G4E/G54/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Ofi- cio Nº 528-2004-MINCETUR/VMT, recibido el 4 de juniode 2004) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2003-MINCETUR/VMT Lima, 17 de setiembre de 2003 Vistos; el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa DAKOTA GAMING PERU S.A.C. contra la Resolución Viceministerial Nº 17-2002-MINCETUR/ VMT, de fecha 31 de octubre del 2002, y el InformeNº 101-2003-MINCETUR/ALVMT-MYS; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Viceministerial Nº 17-2002-MIN- CETUR/VMT declara la Nulidad de Oficio de la Resolu-ción Directoral Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/DNT, que au- torizaba la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Palacio Royal Piura" del Hotel LosPortales, ubicado en calle Libertad esq. Ayacucho Nº 246, Piura, y nulo todo lo actuado, disponiendo el archivo del expediente administrativo; Que, con fecha 22 de noviembre del 2002, la Em- presa Dakota Gaming Perú S.A.C. interpone Recursode Reconsideración contra la Resolución Viceminis- terial Nº 017-2002-MINCETUR/VMT, el cual es amplia- do mediante documentos de fechas 2, 8 y 18 de di-ciembre del 2002, y del 13, 20 y 23 de enero; 25 de abril; 23 de mayo; 10 de julio y 3 de setiembre del año en curso, manifestando en su descargo que los infor-mes técnico y legal que sustentaron la expedición de dicha Resolución, no fueron puestos en su conocimien- to, lo cual determina el incumplimiento de las normasprevistas en los artículos 104º, 161º y 163º de la Ley Nº 27444, para la iniciación de un procedimiento pro- movido de oficio; Que, asimismo, la citada empresa indica que la pro- fesional contratada por el Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo, para que efectuase la verificación de la distancia existente entre los establecimientos autori- zados de juegos de casino y máquinas tragamonedasy la iglesia, institución educativa, cuartel u hospital más próximo, no tiene la calidad de funcionaria pública, por lo que su respectivo informe, al constituir un documentoprivado, infringe expresamente el control de competen- cia que debe observarse en todo acto administrativo, lo cual implicaría que el mismo estaría superponién-dose al Informe Técnico suscrito por un funcionario público; Que, de igual forma, la recurrente señala que se apre- cia en el informe de la mencionada profesional incon- gruencias y errores insalvables, como es el hecho que lamedición se haya efectuado en forma radial, utilizando una wincha, forma no prevista en la Ley Nº 27153 ni en la Ley Nº 27796, y el que no haya efectuado la compro-bación de sus aseveraciones, dado a que afirma que el Colegio La Cantuta tiene una antigüedad de 10 años y que funciona en la calle Lima Nº 879, Piura, lo cual re-sulta inexacto; Que, a su vez expresa que de acuerdo a la Constata- ción Policial Nº 3088 ofrecida como prueba, el Colegio La Cantuta, el CEO La Cantuta y el Colegio NoEscolarizado "Virgen del Cisne" funcionan en la Avda. Sánchez Cerro Nº 1313, Piura, lo cual contradice lo ex-puesto en el Informe de Verificación, en el sentido que dicho colegio está ubicado en la calle Lima Nº 879, Piu- ra. Al efecto, presenta información obtenida de la PáginaWeb de la SUNAT, así como fotografías que evidencian que los letreros que identifican al CEO La Cantuta, se- gún se menciona en el informe referido, han sido retira-dos por disposición de la Municipalidad Provincial de Piura; Que, igualmente, la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. señala que la aseveración contenida en los In- formes emitidos por la Administración, en cuanto a que ésta presentó una Declaración Jurada que deja cons-tancia del cumplimiento del requisito de la distancia mínima no es correcta, por cuanto la empresa solicitó la exoneración del referido requisito haciendo mencióna la distancia existente con la Catedral de Piura, ha- biendo sido su objetivo solicitar la exoneración del re- quisito en su totalidad, puntualizando a su vez, que lapresencia del Instituto Superior Pedagógico, denomi- nado "Alejandro Sánchez Arteaga", no tiene relevan- cia para los efectos de la distancia mínima según laLey Nº 27153, y que el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27153, no establece formalidad alguna para la presentación de la solicitud de exoneración de dis-tancia; Que, a efecto de corroborar sus argumentos, la men- cionada empresa adjunta fotografías certificadas por No-taria Pública y Resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación - Región Grau relativas a la aper- tura, funcionamiento y ampliación del Colegio de Ges-tión No Estatal "La Cantuta", así como la Constatación domiciliaria de diversas entidades y copia del Oficio Nº 477-2002-MINCETUR/VMT/DNT; Que, igualmente, enfatiza que no existe prueba al- guna que acredite fehacientemente, que el Colegio La Cantuta, el CEO La Cantuta, y el Instituto Superior Pe-dagógico Alejandro Sánchez Arteaga, se encontraran funcionando con autorización del Ministerio de Educa- ción y con Licencia Municipal de Funcionamiento, ex-pedida por la Municipalidad Provincial de Piura, en ji- rón Lima Nº 879, Piura, a la fecha de presentación de su declaración jurada en la que se solicitaba laexoneración del requisito de distancia que exige la Ley, o al momento en que el Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo realizó su verificación previa a su Auto-rización Expresa, ni aun cuando se le otorgó la men- cionada Autorización Expresa; Que, por tal motivo, solicita que el Sector oficie a la Dirección de Planeamiento Urbano - División de Licen- cias y Control Urbano de la Municipalidad Provincial de Piura, a fin que informe si el Colegio La Cantuta cuentacon Licencia de Funcionamiento vigente a la fecha, y con el respectivo certificado de zonificación para el funcionamiento como colegio, por cuanto de no ser así,considera que cualquier decisión de la autoridad com- petente deviene en ilegal y sin fundamento, en razón que se le estaría perjudicando en base a una situación deinformalidad e ilegalidad; Que, sin embargo, la empresa recurrente ha presenta- do la Certificación de la citada Dirección de la Municipa-lidad Provincial de Piura, en el sentido que el Colegio Particular La Cantuta y el Centro Ocupacional del mis- mo nombre, no cuentan con Licencia de FuncionamientoMunicipal; Que, por las razones expuestas, la empresa Dako- ta Gaming Perú S.A.C. solicita se deje sin efecto laResolución recurrida, y se restituya la vigencia de la Resolución Directoral Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/ DNT; Que, efectuada la evaluación de los actuados, se apre- cia en primer orden, que la referencia legal señalada por la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. a efecto de sus-tentar una supuesta indefensión, no es aplicable al caso de autos, dado que la Resolución recurrida fue dictada en observancia de los Principios de Presunción de Vera-