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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G20/G48/G69/G67/G69/G65/G6E/G65/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G79/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6D/G2D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº343-2004-MEM/DGM Lima, 1 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral No. 127-02- EM/DGM del 23 de abril de 2002, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con fecha 9 de mayo de 2002,la Dirección General de Minería aprobó los formatos de fiscalización de las normas de seguridad e higie- ne minera y normas de protección y conservación delambiente y contratos de estabilidad tributaria; Que, los formatos de fiscalización de las normas de seguridad e higiene minera y normas de protec- ción y conservación del ambiente requieren ser actua- lizados, para una adecuada utilización por los fiscali-zadores externos y/o funcionarios del Ministerio de Energía y Minas en la presentación de los respectivos informes; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27474, Ley de Fis- calización de las Actividades Mineras, fija el ámbitode aplicación de la Ley, señalando que correspon- den a normas de seguridad e higiene minera, nor- mas de protección y conservación del ambiente yotras obligaciones técnicas, administrativas, conta- bles y/o financieras, establecidas en las disposicio- nes legales vigentes, diferentes a las mencionadasanteriormente y/o referidas a las actividades de pros- pección, exploración, explotación, concentración, fun-dición y refinación, sus servicios auxiliares e instala- ciones conexas; Que, la Primera Disposición Final de la citada nor- ma, dispone que la fiscalización sobre seguridad e hi-giene minera y asuntos ambientales se lleva a cabo de acuerdo a los reglamentos, manuales y normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas para estefin, y/o según las directivas de la Dirección General de Minería y de la Dirección General de Asuntos Ambienta- les Mineros; Que, es necesario aprobar los formatos referidos en los considerandos precedentes; Con opinión favorable del Director de Fiscalización Minera; De conformidad con lo dispuesto en el literal w) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los formatos de fiscalización de las normas de Seguridad e Higiene Minera y Proteccióny Conservación del Ambiente, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los lineamientos correspondientes a las hojas de fiscalización relativas a las normas de seguri- dad e higiene minera y normas de conservación y pro- tección del ambiente, así como los formatos relativos alos contratos de estabilidad tributaria, aprobados por Resolución Directoral Nº 127-02-EM/DGM mantendrán su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, sicontuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU