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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 cidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la LeyNº 27444, lo cual se encuentra expresamente sustenta- do en el quinto párrafo de la Resolución Directoral Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/DNT; Que, de conformidad a lo señalado en el inciso g) del artículo 10º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, la Dirección Nacional de Turismo se en-cuentra facultada para solicitar los informes y compro- baciones que considere necesario en resguardo del interés público, por lo que la contratación de una profe-sional para que se encargue de la medición de las dis- tancias existentes entre una sala de juegos de máqui- nas tragamonedas y alguna de las entidades conside-radas en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, como ha ocurrido en el caso de autos, no enerva su competencia, en tanto que encuen-tra conforme el resultado de dicha verificación, y lo asu- me como propio; Que, en cuanto a los argumentos esgrimidos con respecto a la ubicación del Colegio Particular La Cantuta, la Administración, a efecto de contar con ele- mentos adicionales de convicción sobre la distanciaexistente entre la Sala de Juegos "Palacio Royal Piu- ra" y algún centro educativo, comisionó a dos funcio- narios de la Dirección de Juegos de Casino y Máqui-nas Tragamonedas, quienes han adjuntado a su co- rrespondiente informe, diversos documentos entre los que destacan la Constancia Policial, de fecha 11 dediciembre del 2002, en la que se señala que en la Avda. Lima Nº 879 - Piura, funcionan el Centro Educativo Particular La Cantuta, nivel Primario - Secundario y elInstituto Superior Pedagógico Alejandro Sánchez Ar- teaga, este último desde el mes de noviembre de 1999; el Informe Nº 144-2002/CTARPIURA-GRO-SGI-DEYP-ARQ ALSA, donde se indica que desde la Sala de Jue- gos Los Portales ubicado en el Jr. Libertad Nº 875 - Piura al Colegio Particular "La Cantuta", existe unadistancia de 58.35 ml., así como la Resolución Direc- toral Regional Nº 0335, de fecha 22 de febrero de 1999, la cual autoriza el traslado del local del Centro Educa-tivo Particular "La Cantuta", a la calle Lima Nº 879 - Piura; Que, confrontadas las pruebas ofrecidas por la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. con las obteni- das por la Administración, queda meridianamente evi- denciado que sea cual fuere la forma en que se efec-túe la medición, es decir, de acuerdo a la Ley Nº 27153 o su modificatoria Ley Nº 27796, la Sala de Juegos "Palacio Royal Piura", se encuentra ubicada a una dis-tancia menor a 150 metros del Colegio Particular "La Cantuta" y del Instituto Pedagógico Privado "Alejan- dro Sánchez Arteaga"; Que, asimismo, la Resolución que autoriza el trasla- do del local del Centro Educativo Particular "La Cantuta" a la calle Lima Nº 879, distrito y provincia de Piura, co-rrobora que el mismo funciona en dicho lugar, en vía de regularización, a partir del 4 de agosto de 1998, siendo del caso señalar que según Resolución Directoral Nº1386, de 13 de febrero de 1994, se autorizó al funciona- miento de dicho centro educativo en la calle Lima Nº 730, distrito y provincia de Piura; Que, la Ley Nº 26549 que regula las actividades de los Centros y Programas Educativos Privados, en su artículo 6º dispone que la autorización de funcio-namiento en base al registro en el Ministerio de Edu- cación a través de sus órganos competentes, no exi- me a los centros educativos de la obtención de laslicencias municipales respectivas, relacionadas, en- tre otras, con la compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguridad de loslocales; Que, mediante Oficio Nº 211-2003-DNT se solicitó a la Dirección Regional de Piura información respecto a siel local ubicado en la calle Lima Nº 879 del distrito y provincia de Piura contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento, habiendo recibido como respuesta elOficio Nº 2953-2003/GOB.REG.POIURA-DREP-OAT- ARAC de 11 de abril de 2003, expresándose que el Cen-tro Educativo del Nivel Primaria de Menores "La Cantu- ta" "no cuenta con Licencia Municipal de funcionamiento"señalando luego textualmente que "sin embargo el in- cumplimiento de ésta, no es motivo para que el Sector Educación deje sin efecto la autorización referida, co-rrespondiéndole a la Municipalidad hacer cumplir esta exigencia"; Que, en ese orden de ideas, según la Certificación de la Municipalidad Provincial de Piura sobre que el Colegio Particular La Cantuta y el Centro Ocupacio- nal del mismo nombre, no cuentan con Licencia Muni-cipal de Funcionamiento para operar en el Jr. Lima Nº 879, Piura, tal documento presentado por la empresa recurrente, no tiene implicancia alguna en la decisiónque corresponde emitir en esta instancia con relación a la reconsideración planteada por la empresa recu- rrente, dado a que resulta suficiente para la determi-nación de los hechos, que el Colegio Particular "La Cantuta" funcione debidamente autorizado por la Di- rección Regional de Educación de Piura, de acuerdoa lo prescrito por la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación; Que, en atención a la Certificación referida, y estan- do a lo dispuesto en el artículo 167º de la Ley Nº 27444, no corresponde que se solicite la licencia de funciona- miento requerida por la empresa recurrente; Que, en consecuencia, quedan desvirtuados los argu- mentos expuestos por la empresa Dakota Gaming Perú S.A.C. orientados a dejar sin efecto la Resolución Vicemi-nisterial Nº 017-2002-MINCETUR/VMT por el concepto antes referido; Que, con el propósito de observar el debido proceso se ordenó una nueva visita tanto al propio local del Cen- tro Educativo, a la Oficina Regional y la Municipalidad para verificar las licencias y autorizaciones recaídas so-bre el caso, presentando la recurrente un recurso el 23 de mayo de 2003, en la que ofrece una nueva prueba instrumental que acredita que el CEO LA CANTUTA fun-ciona en la avenida Sánchez Cerro Nº 1313 Piura y no en la calle Lima Nº 879 Piura; Que, con fecha 10 de julio de 2003 la recurrente soli- cita una nueva visita inspectiva para verificar lo expues- to en el considerando anterior, presentando sucesivos recursos solicitando prórrogas para acreditar lo expues-to con nuevas pruebas; Que, con fecha 3 de setiembre de 2003 presenta su último recurso adjuntando copia del contrato dearrendamiento entre los señores Zapata Seminario y señor Luis Fernando Lam Lee representante de la empresa recurrente en la que consta que los arrenda-dores ceden a la arrendataria el inmueble ubicado en la calle Lima Nº 879 por el plazo de un año, existiendo inclusive una opción de compra; con este acto quedadebidamente acreditado el dicho de la recurrente, el mismo que no contaba con las pruebas del caso que en esta oportunidad acredita produciendo certeza, enmérito a la misma, respecto de los puntos controverti- dos y que permiten tomar decisiones diferentes a las de origen, prueba que ha sido presentada en la opor-tunidad debida dado que el proceso administrativo se extendió en mérito a las sucesivas peticiones de la recurrente, las mismas que obligaron a la administra-ción a concederlas por tratarse de un caso en el que los elementos constitutivos de los hechos fueron pues- tos en duda, revistiendo el elemento presentado delegalidad e idoneidad para lograr la finalidad prevista el acápite 1.1. del inciso 1) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444; Que, las razones que motivaron el proceso administra- tivo han dejado de existir por sustracción de la materiadado que el documento presentado constituye prueba plena al estar legalizado por el Notario de Lima Dr. Ra- fael Toledo Segura, prueba que acredita el hecho con-creto materia de análisis y que ha provocado el inicio del proceso, medio probatorio que merece una valorización objetiva utilizando una apreciación razonada de la auto-ridad, es más, la carga de la prueba que correspondía al recurrente ha sido aportada en forma eficaz mediante