Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

cidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, lo cual se encuentra expresamente sustentado en el MORDAZA parrafo de la Resolucion Directoral Nº 0585-2002-MITINCI/VMT/DNT; Que, de conformidad a lo senalado en el inciso g) del articulo 10º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, la Direccion Nacional de Turismo se encuentra facultada para solicitar los informes y comprobaciones que considere necesario en resguardo del interes publico, por lo que la contratacion de una profesional para que se encargue de la medicion de las distancias existentes entre una sala de juegos de maquinas tragamonedas y alguna de las entidades consideradas en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, como ha ocurrido en el caso de autos, no enerva su competencia, en tanto que encuentra conforme el resultado de dicha verificacion, y lo asume como propio; Que, en cuanto a los argumentos esgrimidos con respecto a la ubicacion del Colegio Par ticular La Cantuta, la Administracion, a efecto de contar con elementos adicionales de conviccion sobre la distancia existente entre la Sala de Juegos "Palacio Royal Piura" y algun centro educativo, comisiono a dos funcionarios de la Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, quienes han adjuntado a su correspondiente informe, diversos documentos entre los que destacan la MORDAZA Policial, de fecha 11 de diciembre del 2002, en la que se senala que en la Avda. MORDAZA Nº 879 - MORDAZA, funcionan el Centro Educativo Particular La Cantuta, nivel Primario - MORDAZA y el Instituto Superior Pedagogico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este ultimo desde el mes de noviembre de 1999; el Informe Nº 144-2002/CTARPIURA-GRO-SGI-DEYPARQ ALSA, donde se indica que desde la Sala de Juegos Los Portales ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 875 MORDAZA al Colegio Particular "La Cantuta", existe una distancia de 58.35 ml., asi como la Resolucion Directoral Regional Nº 0335, de fecha 22 de febrero de 1999, la cual autoriza el traslado del local del Centro Educativo Particular "La Cantuta", a la MORDAZA MORDAZA Nº 879 Piura; Que, confrontadas las pruebas ofrecidas por la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C. con las obtenidas por la Administracion, queda meridianamente evidenciado que sea cual fuere la forma en que se efectue la medicion, es decir, de acuerdo a la Ley Nº 27153 o su modificatoria Ley Nº 27796, la Sala de Juegos "Palacio Royal Piura", se encuentra ubicada a una distancia menor a 150 metros del Colegio Particular "La Cantuta" y del Instituto Pedagogico Privado "Alejandro MORDAZA Arteaga"; Que, asimismo, la Resolucion que autoriza el traslado del local del Centro Educativo Particular "La Cantuta" a la MORDAZA MORDAZA Nº 879, distrito y provincia de MORDAZA, corrobora que el mismo funciona en dicho lugar, en via de regularizacion, a partir del 4 de agosto de 1998, siendo del caso senalar que segun Resolucion Directoral Nº 1386, de 13 de febrero de 1994, se autorizo al funcionamiento de dicho centro educativo en la MORDAZA MORDAZA Nº 730, distrito y provincia de Piura; Que, la Ley Nº 26549 que regula las actividades de los Centros y Programas Educativos Privados, en su articulo 6º dispone que la autorizacion de funcionamiento en base al registro en el Ministerio de Educacion a traves de sus organos competentes, no exime a los centros educativos de la obtencion de las licencias municipales respectivas, relacionadas, entre otras, con la compatibilidad de uso y condiciones apropiadas de higiene, salubridad y seguridad de los locales; Que, mediante Oficio Nº 211-2003-DNT se solicito a la Direccion Regional de MORDAZA informacion respecto a si el local ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 879 del distrito y provincia de MORDAZA contaba con Licencia Municipal de Funcionamiento, habiendo recibido como respuesta el Oficio Nº 2953-2003/GOB.REG.POIURA-DREP-OATARAC de 11 de MORDAZA de 2003, expresandose que el Cen-

tro Educativo del Nivel Primaria de Menores "La Cantuta" "no cuenta con Licencia Municipal de funcionamiento" senalando luego textualmente que "sin embargo el incumplimiento de esta, no es motivo para que el Sector Educacion deje sin efecto la autorizacion referida, correspondiendole a la Municipalidad hacer cumplir esta exigencia"; Que, en ese orden de ideas, segun la Certificacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA sobre que el Colegio Particular La Cantuta y el Centro Ocupacional del mismo nombre, no cuentan con Licencia Municipal de Funcionamiento para operar en el Jr. MORDAZA Nº 879, MORDAZA, tal documento presentado por la empresa recurrente, no tiene implicancia alguna en la decision que corresponde emitir en esta instancia con relacion a la reconsideracion planteada por la empresa recurrente, dado a que resulta suficiente para la determinacion de los hechos, que el Colegio Particular "La Cantuta" funcione debidamente autorizado por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 23384 - Ley General de Educacion; Que, en atencion a la Certificacion referida, y estando a lo dispuesto en el articulo 167º de la Ley Nº 27444, no corresponde que se solicite la licencia de funcionamiento requerida por la empresa recurrente; Que, en consecuencia, quedan desvirtuados los argumentos expuestos por la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C. orientados a dejar sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 017-2002-MINCETUR/VMT por el concepto MORDAZA referido; Que, con el proposito de observar el debido MORDAZA se ordeno una nueva visita tanto al propio local del Centro Educativo, a la Oficina Regional y la Municipalidad para verificar las licencias y autorizaciones recaidas sobre el caso, presentando la recurrente un recurso el 23 de MORDAZA de 2003, en la que ofrece una nueva prueba instrumental que acredita que el CEO LA CANTUTA funciona en la avenida MORDAZA Cerro Nº 1313 MORDAZA y no en la MORDAZA MORDAZA Nº 879 Piura; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2003 la recurrente solicita una nueva visita inspectiva para verificar lo expuesto en el considerando anterior, presentando sucesivos recursos solicitando prorrogas para acreditar lo expuesto con nuevas pruebas; Que, con fecha 3 de setiembre de 2003 presenta su ultimo recurso adjuntando MORDAZA del contrato de arrendamiento entre los senores MORDAZA MORDAZA y senor MORDAZA MORDAZA Lam Lee representante de la empresa recurrente en la que consta que los arrendadores ceden a la arrendataria el inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 879 por el plazo de un ano, existiendo inclusive una opcion de compra; con este acto queda debidamente acreditado el dicho de la recurrente, el mismo que no contaba con las pruebas del caso que en esta oportunidad acredita produciendo certeza, en merito a la misma, respecto de los puntos controvertidos y que permiten tomar decisiones diferentes a las de origen, prueba que ha sido presentada en la oportunidad debida dado que el MORDAZA administrativo se extendio en merito a las sucesivas peticiones de la recurrente, las mismas que obligaron a la administracion a concederlas por tratarse de un caso en el que los elementos constitutivos de los hechos fueron puestos en duda, revistiendo el elemento presentado de legalidad e idoneidad para lograr la finalidad prevista el acapite 1.1. del inciso 1) del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, las razones que motivaron el MORDAZA administrativo han dejado de existir por sustraccion de la materia dado que el documento presentado constituye prueba plena al estar legalizado por el Notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prueba que acredita el hecho concreto materia de analisis y que ha provocado el inicio del MORDAZA, medio probatorio que merece una valorizacion objetiva utilizando una apreciacion razonada de la autoridad, es mas, la carga de la prueba que correspondia al recurrente ha sido aportada en forma eficaz mediante

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