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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G39/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G50/G43/G4D/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G66/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G69/G7A/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 202-2004-PCM Lima, 8 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 194-2004-PCM, de fecha 26 de mayo de 2004, se autorizó el viaje del señorMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, doctor Javier Neves Mujica, a la ciudad de Ginebra, Confederación Sui- za, del 9 al 12 de junio de 2004, a fin de que pueda asistir ala 92º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo- OIT; Que, dada las recargadas labores propias de su fun- ción como Ministro de Estado en la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo, se requiere su presencia en el país; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario dejar sin efecto la Resolución a que hace referencia el primer consi-derando; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 194-2004-PCM, de fecha 26 de mayo de 2004. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10937 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G28/G65/G29/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G65/G72/G74/GE1/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2004-PCM Lima, 7 de junio de 2004 Vista, la Carta Nº 185-2004/GEL-INDECOPI del Ge- rente Legal del Instituto Nacional de Defensa de la Compe-tencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - IN-DECOPI; CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Co- mercio y Desarrollo - UNCTAD con la cooperación del Con-sejo Administrativo para la Defensa Económica - CADE, la Secretaría de Apoyo Económico y la Secretaría para la Defensa Económica - SDE de Brasil ha organizado el Se-minario "Papel de las Políticas de Competencia en la Pro- moción de la Competitividad y Desarrollo - Experienciasde la Región de América Latina y el Caribe" y "Política deCompetencia para el Desarrollo", a realizarse en la ciudadde Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 10 al 12de junio de 2004; Que, asimismo, el 14 de junio de 2004, se llevará a cabo en la mencionada ciudad, el Seminario "Política de Com-petencia para el Desarrollo" organizado por la Conferenciade las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo -UNCTAD, con el apoyo del Centro Internacional de Investi-gación para el Desarrollo - IDRC de Canadá; Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Co- mercio y Desarrollo - UNCTAD ha cursado invitación alseñor Óscar Fernando Arrunátegui Martínez, en su cali-dad de Presidente (e) del Directorio del Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual - INDECOPI, para participar en am- bos eventos; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáti- cos y tarifa única por uso de aeropuerto del citado funcio-nario serán asumidos por la Conferencia de las NacionesUnidas sobre Comercio y Desarrollo - UNCTAD, no irro-gando en consecuencia desembolso alguno al Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento apro-bado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, laDirectiva Nº 004-2004-EF/76.01, Directiva para el ProcesoPresupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresa- rial para el Año Fiscal 2004, aprobada mediante Resolu- ción Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 y el Decreto Supre-mo Nº 067-2003-PCM, Reglamento de Organización y Fun-ciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Óscar Fernan- do Arrunátegui Martínez, Presidente (e) del Directorio delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a laciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 9 al 15 de junio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dentro de los (15) días calendario siguien- tes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá pre-sentar a su institución un informe detallado describiendolas acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial no irrogará gasto al Estado ni otorgará de-recho a exoneración de impuestos o de derechos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 10865 AGRICULTURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G2D /G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G2D /G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61/G2C/G20/G70/G72/G65/G76/G69/G61/G20/G61/G20/G72/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G2D /G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G75/G6E/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2004-AG Lima, 4 de junio de 2004 VISTO: El FACSÍMIL Nº 252-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 2 de junio de 2004, cursado por el Viceministro de ComercioExterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,