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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (09/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 20 de abril de 2005, lasalida temporal del país de ciento veinte (120) piezas arqueoló-gicas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de pro- piedad del Museo Arqueológico Rafael Larco Herrera, detalla- das en el anexo adjunto a la presente resolución, a fin queconformen la exposición denominada "Gold of the Incas. 3000Years of Culture of the Ancient Peru - Masterworks from theLarco Museum Peru", que se llevará a cabo del 16 de julio de2004 al 3 de abril de 2005 en la Sala de exposiciones de Völklin- ger-Hütte, Völklinger, Alemania. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, es-tado de conservación y autenticidad de los bienes culturales aque se refiere la presente resolución, durante su traslado,permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3º.- Designar como comisaria de la exposición a la licenciada Elia Estefanía Centurión Cárdenas, quien cumpli-rá la labor de verificación del estado de conservación, embala-jes, traslados, desembal ajes, montaje, exhibición, desmontaje y retorno de las ciento veinte (120) piezas arqueológicas antesreferidas; debiendo informar sobre tales acciones a la Direc- ción de Museos y Gestión del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que ocasionen el viaje, estadía, alojamiento, viá- ticos, póliza de seguro de vida, impuestos de aeropuerto, movi-lidad local y visa de la comisaria designada serán íntegramen-te asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que seorigine por la salida y retorno de los bienes culturales aque se refiere la presente resolución serán íntegramentecubiertos por la entidad organizadora de la exposición. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 10934 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G45/G49 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2004-ED Lima, 8 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de febrero de 2004, el Ministerio de Edu- cación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI suscribieron un Con- venio Específico de Cooperación Técnica y Administración deRecursos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula déci- mo tercera del referido Convenio Específico, toda enmienda alConvenio o a uno de sus Anexos requiere del acuerdo escrito por las partes, el mismo que tendrá que formalizarse mediante la suscripción de la Adenda correspondiente; Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, esta-blece que los Convenios de Administración de Recursos, CostosCompartidos u otras modalidades similares que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recur-sos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por elMinistro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficinade Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en elque se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso delas adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi- quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, en tal sentido, las partes suscriptoras han acor- dado modificar la cláusula octava y los Anexos I y II delreferido Convenio Específico, por lo que resulta necesarioaprobar la Adenda Nº 1 al Convenio en mención; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su-premos Nº 051-96-ED y Nº 002-96-ED y la ResoluciónSuprema Nº 001-2004-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la suscripción de la Adenda Nº 01 del Convenio Específico de Cooperación Técnica y Administración de Recursos celebrado entre el Ministerio de Educación y laOrganización de Estados Iberoamericanos para la Educación,la Ciencia y la Cultura - OEI, la misma que consta de cinco (5)cláusulas y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Gestión Pedagógi- ca, para que en nombre y representación del Ministerio de Edu- cación, suscriba la Adenda a que se refiere el artículo preceden-te. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 10935 ENERGÍA Y MINAS /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G2C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G2D/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/GED/G71/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G6F/G72/G20/G44/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G73/G65/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2004-EM Lima, 8 de junio de 2004 VISTO: El Acuerdo de Suspensión de Plazo para solici- tar la constitución de derechos de servidumbre, suscrito entreTransportadora de Gas del Perú S.A. y el Estado, en el mar-co del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líqui-dos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; y, CONSIDERANDO: Que, Transportadora de Gas del Perú S.A. es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa (la “Concesión”), en mérito del referidocontrato, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 102-2000-EM, suscrito el 9 de diciembre del 2000 (“Fecha de Cierre”); Que, la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Cami- sea a la Costa (el “Contrato BOOT”) establece que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de lasObras Comprometidas y solicitar la constitución de los corres-pondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12)meses siguientes a la Fecha de Cierre; Que, la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos, entre otros, cuando medie acuerdo entre las Partes, para lo cual,el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicioa las partes que suscriben los demás contratos menciona-dos en la Cláusula 5.3.3 del referido contrato; Que, los plazos contemplados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de diciembre del 2001. Sin embargo, la solicitud parala constitución de los derechos de servidumbre estaba