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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G30/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 9 de junio de 2004 condicionada al resultado del Estudio de Impacto Ambien- tal, por tanto, considerando que éste podría generar cam-bios en el trazo de los ductos, se amplió el plazo para la presentación de la solicitud para la constitución de los de- rechos de servidumbre mediante Acuerdo de Suspensiónde Plazo para Solicitar Servidumbres del 4 de diciembre de 2001, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 179- 2001-EM, estableciendo una ampliación de diez (10) me-ses, con fecha de vencimiento al 9 de octubre de 2002; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2002-EM se ra- tificó el acuerdo mediante el cual se concedió la suspensión delplazo para la solicitud de constitución de derechos de servidum- bre, en atención a las continuas variaciones en la ruta del trazo del ducto por razones geológicas, arqueológicas, ambientales yde otra naturaleza, dado que a la fecha de suscripción del referido acuerdo no se contaba con un trazo definitivo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refiere laCláusula 7.1.1. del Contrato BOOT; Que, el acuerdo referido en el considerando preceden- te estableció una suspensión de dieciocho (18) meses delplazo para presentación de solicitudes de constitución de derechos de servidumbre, estableciéndose como plazo de vencimiento el 9 de abril de 2004; Que, asimismo, la referida empresa suscribió, en fecha 10 de julio de 2002, un Convenio de Colaboración con el Proyecto Es- pecial de Titulación de Tierras - PETT del Ministerio de Agricultu-ra, a efectos de que se lleve a cabo el saneamiento físico y legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto; Que, Transportadora de Gas del Perú S.A., en fecha 22 de marzo de 2004 ha solicitado una nueva suspensión del plazo a que hace referencia la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT, susten- tando su pedido en que a la fecha aún no se ha culminado eltrabajo de saneamiento físico y legal por parte del PETT; Que, el literal d) de la Cláusula 20.1 del Contrato BOOT prevé la suspensión de los plazos por acuerdo entre lasPartes, siempre que no se cause un perjuicio a las partes que suscribieron los demás contratos integrantes del pro- yecto Camisea: Concesión de Distribución de Gas Naturalpor Red de Ductos en Lima y Callao, Concesión de Trans- porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima y Contrato de Licencia para la Explotación de Hi-drocarburos en los Yacimientos de Camisea - Lote 88; y, en atención a que la suspensión del plazo para solicitar la im- posición de servidumbres no alterará la fecha para la Puestaen Operación Comercial prevista en el Contrato, la solici- tud efectuada por la Sociedad Concesionaria resulta pro- cedente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de Transporte de Gas Natural por Ductos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM; Con la opinión favorable del Director General de Hidro- carburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo de Suspensión de Plazo para solicitar la constitución de los derechos de ser- vidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1. del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de GasNatural por Ductos de Camisea a la Costa, suscrito entre el Estado, representado por el Director General de Hidro- carburos del Ministerio de Energía y Minas, y la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A., el 9 de abril de 2004, el cual forma parte de la presente Resolución. Dicho acuer- do consta de tres (3) cláusulas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE PLAZO PARA SOLICITAR SERVIDUMBRES Conste por el presente documento el Acuerdo de Suspen- sión de Plazo para solicitar Servidumbres que suscriben, porun lado, el Estado Peruano, actuando a través del Ministerio deEnergía y Minas, con domicilio en Avenida Las Artes Nº 260, San Borja, Lima, representado por el Director General de Hi-drocarburos, Ing. Gustavo Navarro Valdivia, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 25663206, a quien en adelante se le denominará el "Concedente"; y, de otro lado,Transportadora de Gas del Perú S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nº 20499432021, con domicilio en Avenida Larco Nº 1301, piso 16, oficina 1602, Miraflores, Lima, debida-mente representada por el Sr. Rafael Michel Guarderas Ra- dzinsky, identificado con DNI Nº 10811735, con domicilio para estos efectos en Av. Larco Nº 1301, piso 16, Of. 1602, Miraflo-res y el Sr. Fernando Ricardo Deustua Caravedo, identificado con DNI Nº 06430155, con domicilio para estos efectos en Av. Larco Nº 1301, piso 16, Of. 1602, Miraflores, quienes tienenpoder para representar en forma conjunta tal y como consta en la Partida Electrónica Nº 11227891. CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES 1.1 La Sociedad Concesionaria es titular de la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos desde Camisea a la Costa (la "Concesión"), habiendo recibido talConcesión mediante la Resolución Suprema Nº 102-2000-EM. 1.2 La Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natu-ral por Ductos de Camisea a la Costa (el "Contrato BOOT"), suscrito con el Concedente el 9 de diciembre de 2000 ("Fecha de Cierre"). 1.3 La Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT dispone que la Sociedad Concesionaria deberá establecer las rutas de los ductos de las Obras Comprometidas y solicitar la constituciónde los correspondientes derechos de servidumbre dentro de los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre. 1.4 La Cláusula 20.1 del Contrato BOOT dispone que los plazos previstos en el mismo serán suspendidos cuando se produzca cualquiera de los eventos señalados en dicha Cláu- sula, entre los que se encuentran el Acuerdo entre las Partes,para lo cual, el Concedente deberá tomar en cuenta el posible perjuicio a las partes que han suscrito los demás contratos mencionados en la Cláusula 5.3.3 del Contrato BOOT. 1.5 Los plazos estipulados en la Cláusula 7.1.1 y 13.0 del Contrato BOOT, tenían como fecha de vencimiento el 9 de di- ciembre de 2001. Considerando que la solicitud para la consti-tución de las servidumbres estaba condicionada al resultado del procedimiento administrativo de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y dado que los resultados de este procedi-miento podrían generar cambios en el trazo de los ductos, el cómputo del plazo para la presentación de la solicitud para la constitución de los correspondientes derechos de servidum-bre se suspendió mediante el Acuerdo de Suspensión de Pla- zo para Solicitar Servidumbres del 4 de diciembre de 2001, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 179-2001-EM,estableciéndose una suspensión de diez (10) meses, con pla- zo de vencimiento al 9 de octubre de 2002. 1.6 En fecha 17 de septiembre de 2002, la Sociedad Con- cesionaria solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscrip- ción de un acuerdo para la suspensión del plazo a que se hace referencia en el acápite anterior en atención a que las variantesen la ruta del trazo del ducto se vienen presentando de manera continua debido a razones geológicas, arqueológicas, ambien- tales y de otra naturaleza, por lo cual no se contaba con untrazo definitivo para solicitar la constitución de los derechos de servidumbre a que se refiere la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT. 1.7 Ante dicho requerimiento el Ministerio de Energía y Mi- nas suscribió un nuevo acuerdo para la suspensión del plazo a que refiere la Cláusula 7.1.1 del Contrato BOOT. Dicho acuer-do estableció una suspensión de dieciocho (18) meses, con un plazo de vencimiento al 9 de abril de 2004, el cual fue ratificado mediante Resolución Suprema Nº 043-2002-EM. 1.8 La Sociedad Concesionaria suscribió el 10 de julio de 2002 un Convenio de Colaboración con el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT del Ministerio de Agricultura, a efec-tos de que se lleve a cabo el saneamiento físico y legal de todos los predios existentes en la ruta del trazo del ducto. 1.9 El 17 de marzo de 2004, la Sociedad Concesionaria solicitó al Concedente la suscripción de un acuerdo para suspender el plazo referido en el numeral 1.5, en lo que respecta a la obligación de solicitar la constitución de loscorrespondientes derechos de servidumbre. 1.10 La referida empresa sustenta su solicitud en el hecho que aún el PETT no ha culminado las actividades de sanea-miento físico y legal de los predios afectados correspondientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima.