Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2004 (09/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 9 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a la carta S/N del 11.FEB.2004 y anexos adjuntos, el Organo de Control Institucional de la citada empresa comunico que se habia instalado la junta liquidadora designada con Resolucion Suprema Nº 005-2004-EF publicada el 28.ENE.2004 para iniciar el MORDAZA de liquidacion de ETESUR S.A.; Que, mediante Carta Nº 005-2004/ETESUR-JL, ETESUR S.A. en liquidacion solicita la ampliacion de alcance de los servicios de auditoria de la sociedad de auditoria Camac-Morales Sociedad Civil para realizar la auditoria del 1 de enero al 6 de febrero del 2004 y balance inicial de liquidacion, cuyo examen no fue contemplado en las bases del Concurso Publico de Meritos Nº 06-2003-CG, para su MORDAZA y aprobacion por la Junta General de Accionistas; Que, el articulo 59º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG, senala que la Contraloria General de la Republica puede autorizar la ampliacion del alcance de la auditoria materia de designacion, previa solicitud de la entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias imprevisibles, verificados con posterioridad a la convocatoria del concurso publico de meritos, para cuyo efecto emite la resolucion correspondiente, estableciendo los terminos y condiciones de dicha autorizacion; Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el referido Reglamento, ETESUR S.A. en liquidacion presento la propuesta tecnica y economica elaborada por la sociedad de auditoria Camac-Morales Sociedad Civil, compromiso de entrega de informacion, MORDAZA de disponibilidad presupuestal, y el comprobante de pago del derecho de designacion y/o supervision; Que, el MORDAZA de liquidacion de ETESUR S.A. se inicia con posterioridad a la convocatoria del Concurso Publico de Meritos Nº 06-2003-CG, conforme se evidencia con la Resolucion Suprema Nº 005-2004-EF publicada el 28.ENE.2004, por lo que la realizacion del examen del periodo comprendido entre 1 de enero al 6 de febrero del 2004 y balance inicial de liquidacion constituye un compromiso ineludible conforme lo establece el numeral 7.2.1 del Capitulo 7, de la Directiva de Gestion y MORDAZA Presupuestario de las empresas bajo el ambito de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 0012004/001-FONAFE y publicada el 14.ENE.2004 cuando senala que el liquidador al momento de asumir sus funciones solicitara a la Contraloria General de la Republica la designacion de auditores externos para auditar el balance inicial; Que, en el documento de visto se senala que la solicitud presentada por ETESUR S.A. en liquidacion cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria y se encuentra dentro de los alcances del articulo 59º del referido Reglamento, recomendando la ampliacion del alcance de la auditoria solicitada; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el articulo 59º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion del alcance de los servicios de auditoria de la sociedad de auditoria Camac-Morales Sociedad Civil solicitada por ETESUR S.A. en liquidacion, para el examen del periodo comprendido entre 1 de enero al 6 de febrero del 2004 y balance inicial de liquidacion. Articulo Segundo.- ETESUR S.A. en liquidacion debera suscribir con la sociedad de auditoria Camac-Morales Sociedad Civil el contrato para el examen senalado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- ETESUR S.A. en liquidacion se sujeta a lo establecido en el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG.

Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 10821

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de ilicito penal en agravio del CONAFU
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 250-2004-CG MORDAZA, 4 de junio de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 086-2004-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, periodo 2000- 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en uso de sus facultades, dispuso la ejecucion de un Examen Especial, en el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, por el periodo 2000-2002; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comision de Auditoria ha determinado la existencia de irregularidades en el MORDAZA de la suscripcion y ejecucion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el CONAFU y una Asociacion, suscrito el 31.Jul.02, para la celebracion de dos cursos talleres para Formacion de Evaluadores, al haberse prescindido del MORDAZA legal vigente; Que, en dicho Convenio no se cautelaron los recursos del Estado, al contemplar beneficios economicos unilaterales a favor de la Asociacion en referencia, asumiendose en la practica obligaciones que correspondian a la entidad privada, con el uso de recursos humanos y logisticos del CONAFU para la realizacion de los eventos, habiendose dejado de percibir ingresos por alquiler del Auditorio y equipos de la Asamblea Nacional de Rectores por valor de US$ 2 360,00, al haberse cedido esos ambientes a CONAFU y no a la entidad privada, que recaudo los ingresos de los Talleres, constituyendose estos hechos en indicios razonables del delito de colusion previsto en el articulo 384º del Codigo Penal, mediando concertacion entre el funcionario publico con los intereses privados que eran invocados por tercero que carecia de la representacion legal de la Asociacion, asi como defraudando al Estado; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes, en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria Ge-

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